RESOLUCION, Nº 018-2016-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Resolución que modifica el Anexo 2.3.K del Anexo 2 de la Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD-RESOLUCION-Nº 018-2016-OS/CD

Fecha de disposición26 Enero 2016
Fecha de publicación05 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 26 de enero de 2016

VISTO:

El Memorando N° COR-1294-2015 de las Oficinas Regionales.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal c) del inciso 1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, de conformidad con el artículo 3° de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, establece que, el Consejo Directivo se encuentra facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados con la función supervisora, función supervisora específica y función fiscalizadora y sancionadora, relacionadas con el cumplimiento de normas técnicas y de seguridad en el sector energía;

Que, con fecha 21 de mayo de 2015, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 013-2015-EM, a través del cual se incorporó en el Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2002-EM, la definición de Consumidor Menor, para el abastecimiento de combustible de las actividades de minería artesanal y pequeña minería, así como de actividades productivas relacionadas al aprovechamiento de castaña y madera, actividades de ecoturismo, con capacidades de almacenamiento menores a 1m3, desarrolladas exclusivamente en las zonas geográficas sujetas al Régimen complementario de Control de Insumos Químicos, contempladas en el Decreto Supremo N° 016-2014-EM;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2015-OS/CD se modificó el Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 191-2011-OS/CD, con la finalidad de introducir los requisitos que deberá cumplir toda aquella persona que pretenda realizar actividades de...

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