RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 021-2016-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Dictan medidas para brindar mayor celeridad y eficiencia en la tramitación de procesos ante la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 021-2016-CE-PJ

Fecha de disposición03 Febrero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016
SecciónSección Única

Lima, 3 de febrero de 2016

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, éste Órgano de Gobierno está facultado para adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias judiciales funcionen con celeridad y eficiencia.

Segundo. Que actualmente está en etapa de juicio oral el Expediente N° 105-2008, por delito de Tráfico de Influencias, Cohecho Pasivo Propio y Negociación Incompatible, denominado “Caso Petro Audios”, seguido ante la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, estando a la antigüedad de su tramitación y en aras de imprimirle mayor celeridad, corresponde dictar las medidas necesarias para tales fines; así como otros procesos que se encuentran con audiencia iniciada a cargo del mismo colegiado.

En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 046-2016 de la quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero

Disponer que el Colegiado de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima, integrada por los señores Ricardo Brousset Salas, Luis Carlos Arce Córdova y Avigail Colquicocha Manrique, asuma de inmediato la exclusividad en la tramitación del...

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