RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 006-2016-COFOPRI/DE, ORGANISMOS EJECUTORES, ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL - Modifican R.D. Nº 045-2015-COFOPRI/DE y delegan facultades en diversos funcionarios, en materia de Contrataciones del Estado-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 006-2016-COFOPRI/DE

Fecha de disposición19 Enero 2016
Fecha de publicación04 Febrero 2016

Lima, 19 de enero de 2016

VISTO:

El Informe Nº 029-2016-COFOPRI/OAJ del 19 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 104-2016-COFOPRI/OA del 19 de enero de 2016, emitido por la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modificado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, el Director Ejecutivo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI es su máxima autoridad, quien ejerce la titularidad del Pliego;

Que, el literal q) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo puede delegar sus funciones en otros funcionarios de la Entidad;

Que, mediante los artículos 1° y 2º de la Resolución Directoral Nº 045-2015-COFOPRI/DE del 19 de marzo de 2015, modificada mediante Resoluciones Directorales N°s. 098-2015-COFOPRI/DE y 112-2015-COFOPRI/DE del 26 de agosto de 2015 y 15 de setiembre de 2015 respectivamente, se dispuso delegar en los funcionarios a cargo de la Secretaría General y de la Oficina de Administración del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, determinadas facultades asignadas al Titular de la Entidad;

Que, la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del literal c) del artículo 8° de la Ley Nº 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la declaración de nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra, la aprobación de las contrataciones directas salvo aquellas que disponga el Reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación y los otros supuestos que se establezcan en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado;

Que, en el tercer párrafo del artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, prevé que los documentos del procedimiento de selección (…) deben ser aprobados por el funcionario competente de acuerdo a las normas de organización interna;

Que, por su parte, el Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI – ROF, aprobado por Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, señala que la Secretaría General es la más alta autoridad administrativa de la Entidad;

Que, el Artículo 29º de dicha norma, establece que la Oficina de Administración es la responsable de gestionar el sistema...

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