ORDENANZA, Nº 352-MDS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO - Establecen exoneración para contribuyentes pensionistas con respecto al pago de los Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2016-ORDENANZA-Nº 352-MDS

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación28 Enero 2016

Surquillo, 22 de enero de 2016.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 016-2016-GM-MDS de fecha xxx de enero de 2016, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 002-2016-GR-MDS de fecha 11 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 004-2016-GAJ-MDS de fecha 8 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 008-2016-GPCCI/MDS de fecha 7 de enero de 2016, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional; el Informe Nº 014-2016-SGAT-GR-MDS de fecha 05 de enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 004-2016-SGEC-GR-MDS de fecha 5 de enero de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran;

Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, vigente, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004 y sus modificatorias, dispone que “Los Pensionistas propietarios de un solo predio a nombre propio o de la Sociedad Conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos y cuyo Ingreso bruto este constituido por la pensión que reciben y esta no excede de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este...

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