RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000022-2016-J/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban Reglamento de Voto Electrónico-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000022-2016-J/ONPE
Fecha de disposición | 27 Enero 2016 |
Fecha de publicación | 28 Enero 2016 |
Lima, 27 de enero de 2016
VISTOS: el Acta N° 07 de la Comisión encargada de la revisión y actualización del Reglamento de Voto Electrónico, el Informe N° 000002-2016-SG/ONPE de la Secretaría General, el Informe N° 000008-2016-GITE/ONPE y el Informe N° 000033-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), tiene a su cargo la organización y ejecución de los Procesos Electorales y consultas populares; ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a lo dispuesto en el artículo 182° de la Constitución Política y el literal c) del artículo 5° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
Que, la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las elecciones generales del año 2006, en su Primera Disposición Complementaria, autorizó a la ONPE a la implementación gradual y progresiva del voto electrónico con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral;
Que, asimismo, mediante la Ley N° 29603, se autorizó a la ONPE a emitir las Normas Reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico;
Que, como parte la modernización y de los avances tecnológicos se hace necesario la renovación tecnolólica de los procesos, sistemas de la información y de las telecomunicaciones, generando las condiciones de seguridad que estas requieren;
Que, en virtud a ello, la ONPE viene desarrollando e implementando modalidades tecnológicas electorales propias, basadas en el cambio de paradigmas, lo que ha supuesto el redimensionamiento de la conceptualización de “implementación en forma gradual y progresiva del Voto Electrónico”; al pasar de la concepción tradicional referida al número de votantes, a la de gradualidad de la automatización de las actividades y etapas propias de la Jornada y del Proceso Electoral; así como, a la progresividad del alcance respecto al número de electores, dando origen a las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico, el Sistema de Transmisión desde el Local de Votación y la generación del Expediente Electrónico de la Jornada Electoral, que comprende a nivel de la post jornada, la recopilación digital de toda la documentación electoral generada durante el proceso, sea física o digital y su conversión a Microformas Digitales, garantizando su preservación y custodia a través de Microarchivos;
Que, siendo así, se hace necesario que la ONPE cuente con un nuevo marco normativo actualizado que permita la aplicación de las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico de manera gradual y progresiva, tomando en consideración las particularidades propias de los procesos electorales, las demandas ciudadanas y el impacto de la innovación y aprovechamiento de las tecnologías;
Que, en atención a lo dispuesto en el artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, mediante Resolución Jefatural Nº 309-2015-J/ONPE se dispuso la pre publicación del Proyecto de Reglamento de Voto Electrónico, a efectos de recibir sugerencias o comentarios de la ciudadanía en general;
Que, conforme es de apreciarse en el documento de Vistos, la Comisión encargada de la revisión y actualización del Reglamento de Voto Electrónico, ha evaluado, procesado y consolidado las sugerencias y los comentarios remitidas por el Jurado Nacional de Elecciones y por los ciudadanos, elaborando así la versión final, la misma que corresponde aprobar;
De conformidad con lo dispuesto en los literales c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y los literales n), s) y t) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE y sus modificatorias;
Con el visado de la Secretaría General y de las Gerencias de Asesoría Jurídica, de Planeamiento y Presupuesto, de Gestión de la Calidad, de Información y Educación Electoral, de Informática y Tecnología Electoral, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Gestión Electoral;
SE RESUELVE:
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO AUGUSTO CUCHO ESPINOZA
Jefe
El presente reglamento tiene por objeto regular la implementación gradual y progresiva del Voto Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006; Ley N° 29603, Ley que autoriza a la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico; Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM; así como el DS N°066-2011-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú –Agenda Digital Peruana 2.0.
Se utilizan las siguientes abreviaturas:
JNE : Jurado Nacional de Elecciones
ODPE : Oficina Descentralizada de Procesos Electorales
ONPE : Oficina Nacional de Procesos Electorales
ORC : Oficina Regional de Coordinación de la ONPE
SAJE : Sistema Automatizado de Jornada Electoral
SAS : Sistema Automatizado de Sufragio
SEA : Sistema de Escrutinio Automatizado
SPAMD : Sistema de Producción y Almacenamiento de Microformas Digitales de la ONPE
SVEI : Sistema de Voto Electrónico Integral
VENP : Voto Electrónico No Presencial
VEP : Voto Electrónico Presencial
3.1 Confiabilidad y Seguridad
Todos los votos emitidos son registrados y contados de manera igualitaria, precisa y transparente en presencia de los actores electorales; avalando su disponibilidad, integridad y confidencialidad; sin perjuicio de la solución tecnológica utilizada.
3.2 Continuidad del proceso electoral
Secuencia ininterrumpida de las etapas del proceso electoral, a través de la implementación de Planes de Continuidad.
3.3 Legalidad
Los actores y autoridades electorales deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les son atribuidas en materia de voto electrónico y conforme a los fines para los que les fueron conferidas.
3.4 Neutralidad Tecnológica
Las Soluciones Tecnológicas de Voto Electrónico utilizadas no realizan preferencia por algún tipo de tecnología o desarrollo en particular, que pudiera utilizarse para emitir, registrar, generar, transmitir, almacenar, asistir o archivar electrónicamente información durante el proceso.
3.5 No repudio
La expresión de voluntad del ciudadano de manera escrita en papel o digitalmente a través de un certificado emitido por una Entidad de Certificación acreditada en cooperación de una Entidad de Registro o Verificación, no podrá ser modificada, ni negarse la vinculación de tal documento.
3.6 Preclusión del Acto Electoral
El proceso electoral se realiza en etapas sucesivas, cada una de la cuales concluye la anterior, independientemente de la Solución Tecnológica de Voto Electrónico que se utilice.
3.7 Preservación del...
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