PRODUCE RESOLUCION Nº 0086-2007-FONDEPES/PCD - Exoneran de procesos de selecciOn la contrataciOn de obras de rehabilitaciOn de desembarcaderos pesqueros artesanales de Tambo de Mora, San AndrEs, El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande RESOLUCION Nº 0086-2007-FONDEPES/PCD

Fecha de disposición16 Octubre 2007
Fecha de publicación16 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 16 de octubre de 2007 355449
jurídico aplicable al desarrollo de las Tecnologías de
Información y Comunicaciones (TICs) en el Perú;
Que, con Resolución Ministerial Nº 120-2007-JUS,
publicada el 24 de marzo de 2007, se designó como
Presidente de las Comisiones Técnicas precitadas al
señor abogado Gerardo Leonidas Castro Rojas, en
representación del Ministerio de Justicia;
que la constitución de las comisiones de carácter
multisectorial deben ser efectuadas por Resolución
expedida por el Presidente del Consejo de Ministros;
Que, a n de cumplir con la formalidad establecida en
el dispositivo legal precitado, resulta necesario dejar sin
efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 252-2006-JUS
y 120-2007-JUS;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto
Ley Nº 21292, Ley de Desconcentración Administrativa en
el Sistema de Personal iniciado por el Gobierno;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dejar sin efecto las Resoluciones
Ministeriales Nºs. 252-2006-JUS y 120-2007-JUS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
119603-2
PRODUCE
Exoneran de procesos de selección la
contratación de obras de rehabilitación
de desembarcaderos pesqueros
artesanales de Tambo de Mora, San
Andrés, El Chaco, Lagunillas y Laguna
Grande
FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO
RESOLUCIóN DE PRESIDENCIA
Nº 0086-2007-FONDEPES/PCD
Lima, 12 de octubre de 2007
VISTO, los Memorándums Nºs. 1798 y 1794-2007-
FONDEPES/OA de la Ocina de Administración, el Informe
Técnico 531-2007-FONDEPES/OA/S.U.ABAST de
la Unidad de Abastecimiento, Informe Nº 1122-2007-
FONDEPES/OPP de la Ocina de Planicación y
Presupuesto, Informe Nº 1485-A-2007-FONDEPES/DT de
la Dirección Técnica e Informe Nº 400-2007-FONDEPES/
OAJ de la Ocina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal
c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se
encuentran exoneradas de los procesos de selección
correspondientes, entre otras, las contrataciones que se
realicen en situación de emergencia declaradas conforme
a Ley;
Que, de conformidad con el artículo 22º de la
mencionada norma, se entiende como situación de
emergencia aquella en la cual la entidad tenga que
actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos
catastrócos de situaciones que suponga grave peligro
o de necesidades que afecten la defensa nacional en
tal caso la entidad queda exonerada de la tramitación
del expediente administrativo, pudiendo ordenar la
ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el
evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida
sin sujetarse a los requisitos formales de la indicada
ley;
Que, a su vez, el artículo 142º del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-
2004-PCM, modicado por el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 137-2007-EF, señala que la Entidad debe
adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente
necesario para prevenir y atender desastres, así como
para satisfacer las necesidades de los sobrevivientes,
después de lo cual deberá convocar a los procesos de
selección que correspondan; cuando no corresponda
realizar un proceso de selección posterior, en el
informe técnico legal respectivo, se debe fundamentar
las razones que motivan la adquisición o contratación
denitiva;
Que, asimismo, el referido artículo 142º señala
que toda contratación o adquisición realizada para
enfrentar una situación de emergencia deberá
regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes de efectuada la contratación, incluyendo
el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y
Contrataciones de la entidad, publicando la resolución
correspondiente, en el Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE
y en el Diario Oficial “El Peruano” , remitiéndolo con
el informe técnico legal sustentatorio a la Contraloría
General de la República al Consejo Superior
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -
CONSUCODE, así como emitiendo los demás
documentos contractuales que corresponda según el
estado de ejecución de las prestaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM
se declaró en Estado de Emergencia al departamento de
Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima
por el plazo de 60 días naturales como consecuencia
del terremoto ocurrido el 15 de agosto de los corrientes;
disponiéndose que el Ministerio de la Producción,
entre otros, ejecuten las acciones necesarias para la
atención de la emergencia y la rehabilitación de las
zonas afectadas;
Que, el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES, es un Organismo Público Descentralizado
del Ministerio de la Producción, creado por el Decreto
Supremo 010-92-PE, modicado por el Decreto
Supremo 015-92-PE se encuentra constituido
como persona jurídica de derecho público, cuenta con
autonomía técnica, económica y administrativa, tiene
por nalidad promover y apoyar técnica económica y
administrativamente el desarrollo prioritario de la Pesca
Artesanal y de las actividades pesqueras y de acuicultura
en general, de modo general regula sus actividades
conforme a la Ley Nº 2977, Ley General de Pesca y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-
2001-PE;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 131-2007-EF se
autorizó una transferencia de partidas en el Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2007, hasta por la
suma de S/. 6 032 500,00 (SEIS MILLONES TREINTA
Y DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES),
a favor del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero -
FONDEPES, Organismo Público Descentralizado del
Ministerio de la Producción; la transferencia de partidas
mencionada fue otorgada a efectos de brindar apoyo
nanciero mediante créditos a los pescadores artesanales
de las zonas afectadas por el terremoto del día 15 de
agosto, así como para la rehabilitación de la infraestructura
de los desembarcaderos pesqueros afectados con ocasión
del referido sismo;
Que, mediante Decreto Supremo 017-2007-
PRODUCE se autorizó a FONDEPES a destinar la suma
de S/. 3 032 500,00 (TRES MILLONES TREINTA Y
DOS MIL QUINIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de
la transferencia de partidas a que se reere el Decreto
Supremo Nº 131-2007-EF, con el n de realizar inversiones
destinadas a la rehabilitación de los Desembarcaderos
Pesqueros Artesanales de Tambo de Mora, San Andrés,
El Chaco, Lagunillas y Laguna Grande, que permitan
reactivar su operatividad, las mismas que se ejecutarán

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