PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2007-PRODUCE - Autorizan al IMARPE la ejecuciOn de la OperaciOn Merluza XI RESOLUCION MINISTERIAL Nº 320-2007-PRODUCE

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 18 de octubre de 2007 355595
Autorizan al IMARPE la ejecución de la
Operación Merluza XI
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 320-2007-PRODUCE
Lima, 17 de octubre del 2007
Vistos el Ocio No. PCD-100-448-2007-PRODUCE/
IMP del 11 de octubre de 2007, del Instituto del Mar del
Perú - IMARPE, el Informe No. 493-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dch del 16 de octubre de 2007, de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero y, el
Informe No. 076-2007-PRODUCE/OGAJ-YCQ de fecha
17 de octubre de 2007, de la Ocina General de Asesoría
Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley General de Pesca - Decreto Ley No. 25977,
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas
jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por
lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y
la explotación racional de dichos recursos, considerando
que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el
Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Producción,
sobre la base de evidencias cientícas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, el artículo 13º de la mencionada Ley establece
que la investigación pesquera está orientada a obtener y
proporcionar permanentemente las bases cientícas que
sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso
pesquero;
Que, mediante Resolución Ministerial No. 357-2006-
PRODUCE del 22 de diciembre de 2006, se estableció
el Régimen Provisional de Pesca del recurso merluza
(Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2007,
en el marco del cual se autorizó la actividad extractiva del
citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de
2007 en el área marítima comprendida desde el extremo
norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06º 00’
00’’ Latitud Sur; adicionalmente a ello, se jó la cuota
total de pesca del recurso merluza en 35,000 toneladas
métricas;
Que, a través de la Resolución Ministerial No. 279-
2007-PRODUCE del 11 de setiembre de 2007, se
estableció la veda reproductiva del recurso merluza
(Merluccius gayi peruanus) y se suspendió la actividad de
extracción del citado recurso, a partir de las 00:00 horas
del día 15 de setiembre de 2007, en el área comprendida
desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el
paralelo 06º 00’ Latitud Sur;
Que, el artículo 5º de la norma legal a que se hace
referencia en el considerando anterior, se dispuso que
el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, efectuará un
monitoreo de la evolución del proceso reproductivo del
recurso merluza, debiendo informar y recomendar al
Ministerio de la Producción la culminación del proceso
de desove que determine el levantamiento de la veda
reproductiva, para cuyo efecto, se autorizaría mediante
resolución ministerial la ejecución de la Operación Merluza
XI, debiendo para ello el IMARPE remitir a la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero del
Viceministerio de Pesquería el Plan de Trabajo a ejecutar
y la relación de embarcaciones pesqueras seleccionadas
por dicha Institución, para desarrollar este trabajo de
investigación conjunta;
Que, mediante el documento de vistos, el Instituto del
Mar del Perú - IMARPE, remitió el “Plan de la Operación
Merluza XI”, a efectuarse del 23 al 25 de octubre de 2007,
en el área marítima comprendida desde Puerto Pizarro
(03º 30’ LS.) hasta Pimentel (07º 00’ LS.). Asimismo,
adjuntó la relación de siete (7) embarcaciones arrastreras
con permiso de pesca vigente y en estado operativo que
participarán en esta actividad cientíca;
Que, en el Plan de Operación Merluza XI se contempla
el trabajo conjunto del IMARPE con la ota arrastrera de
mayor escala nacional con permiso de pesca vigente y en
estado operativo para la extracción del recurso merluza
y que participa en el Régimen Provisional de Pesca
autorizado por la Resolución Ministerial No. 357-2006-
PRODUCE, que comprende un monitoreo de tres (3) días
consecutivos por subáreas, las que fueron jadas en A,
B, C y D divididas hasta en tres estratos de profundidad
I, II y III, y excepcionalmente en IV estratos en la subárea
A, cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio para
las embarcaciones arrastreras que fueron designadas;
asimismo, se precisa que el volumen de merluza que
se extraiga en esta actividad cientíca será considerado
como parte de la cuota asignada a cada armador o
empresa para el año 2007, conforme a lo establecido en
la Resolución Ministerial No. 050-2007-PRODUCE;
Que, a través del Informe No. 493-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dch, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, ha señalado que la Operación
Merluza XI obedece a la necesidad del IMARPE de
evaluar el estado reproductivo del recurso merluza en el
área tradicional de distribución;
De conformidad con las disposiciones contenidas
Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 012-
2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero
de la merluza, aprobado mediante Decreto Supremo
No. 016-2003-PE y demás normas complementarias y
ampliatorias; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de
la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero y de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Instituto del Mar del Perú -
IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XI sobre el
recurso merluza desde las 00:00 horas del día 23 hasta las
24:00 horas del 25 de octubre de 2007, en el área marítima
comprendida entre Puerto Pizarro (03º 30’ 00’’ Latitud Sur)
y Pimentel (07º 00’ 00’’ Latitud Sur), con la participación
de siete (7) embarcaciones pesqueras arrastreras de
mayor escala con permiso de pesca vigente y en estado
operativo para la extracción del recurso merluza y que
participan del Régimen Provisional de Pesca autorizado
por la Resolución Ministerial No. 357-2006-PRODUCE.
Artículo 2º.- Publicar la relación de embarcaciones
arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente
y que participan en el Régimen Provisional de Pesca
autorizado por la Resolución Ministerial No. 357-2006-
PRODUCE que han sido seleccionadas a participar en
la Operación Merluza XI, las mismas que se encuentran
autorizadas a desarrollar operaciones de pesca en la
subárea que se indica en la relación anexa a la presente
resolución.
Cuando por causa de problemas técnicos la
embarcación pesquera no pueda participar en la
presente operación, deberá comunicar al IMARPE
dicho inconveniente, de manera que esta Institución en
coordinación con la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,
proceda a designar y autorizar el reemplazo de la misma
por otra embarcación que cumpla con los requisitos
exigidos.
Artículo 3º.- Los armadores de las embarcaciones
pesqueras seleccionadas a participar en la Operación
Merluza XI, deberán cubrir en su totalidad los gastos
que demande dicha operación, el cual ha sido jado en
S/. 1,403.00 (Un mil cuatrocientos tres y 00/100 Nuevos
Soles) por embarcación, monto que debe pagarse al
IMARPE a través de la Cuenta Corriente No. 0000-281654
del Banco de la Nación.
Artículo 4º.- Los armadores de las embarcaciones
pesqueras que participen en la Operación Merluza XI,
se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y
directivas que dicte el IMARPE en el marco de la referida
operación.
Artículo 5º.- La Operación Merluza XI autorizada en
el artículo 1º de la presente resolución deberá sujetarse a
las siguientes medidas:
a) La actividad extractiva deberá desarrollarse fuera de
las cinco (5) millas marinas de la línea de costa y fuera del

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