PRODUCE DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-PRODUCE - Establecen Plan Ambiental Complementario Pesquero (PACPE) en la BahIa El Ferrol DECRETO SUPREMO Nº 020-2007-PRODUCE

Fecha de disposición28 Octubre 2007
Fecha de publicación28 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 28 de octubre de 2007
356192
preventivas y la formulación, monitoreo y supervisión de
políticas públicas sobre la materia;
Que, asimismo, la referida norma a través de
la Única Disposición Complementaria, deroga el
Decreto Supremo Nº 002-2006-JUS, que modicó la
denominación de la Comisión Nacional de Lucha contra
la Corrupción y Promoción de la Ética y Transparencia
en la Gestión Pública y en la Sociedad a Consejo
Nacional Anticorrupción - CNA, adscribiéndolo al
Ministerio de Justicia;
Que, el Decreto Supremo Nº 085-2007-PCM, en
el artículo 14º establece que en un plazo no mayor de
15 días se transera los bienes muebles e inmuebles,
recursos, acervo documentario, derechos, obligaciones,
convenios y contratos, pasivos y activos, que tuviere el
Consejo Nacional Anticorrupción a la Ocina Nacional
Anticorrupción de la Presidencia del Consejo de
Ministros;
Que, en este contexto, resulta necesario constituir la
Comisión de Transferencia del Sector que se encargue de
transmitir los recursos del Consejo Nacional Anticorrupción
a la Ocina Nacional Anticorrupción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley
N° 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto
Supremo Nº 019-2001-JUS, Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Constituir la Comisión de Transferencia
del Sector encargada de transmitir los bienes muebles
e inmuebles, recursos, acervo documentario, derechos,
obligaciones, convenios y contratos, pasivos y activos
del Consejo Nacional Anticorrupción a la Ocina Nacional
Anticorrupción, en el plazo señalado en el Decreto
Supremo Nº 085-2007-PCM.
Artículo 2º.- La Comisión de Transferencia del Sector
constituida por el artículo 1º de la presente Resolución,
estará integrada por los siguientes funcionarios:
- Dr. Juan Carlos Román Torero, ex Secretario Técnico
del CNA.
- Eco. Galo Merino Guerrero, Director de la Ocina
General de Economía y Desarrollo.
- Dra. Amelia Patricia Carrillo Risco, Directora del
Proyecto PER/02/027.
- Dra. Patricia Milagros Guillén Nolasco, Administradora
del Proyecto PER/02/027.
- Dr. Marcial Felipe Pimentel Cipriano, Representante
de la Ocina General de Administración.
Regístrese, comuníquese, publíquese..
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
125578-1
PRODUCE
Establecen Plan Ambiental
Complementario Pesquero (PACPE) en
la Bahía El Ferrol
DECRETO SUPREMO
Nº 020-2007-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución
Política del Perú, establece el derecho fundamental de
toda persona de gozar de un ambiente equilibrado y
adecuado al desarrollo de su vida;
Que, asimismo, el artículo 67º de la Carta Magna
señala que el Estado determina la política nacional del
medio ambiente y promueve el uso sostenible de sus
recursos naturales;
Que, de conformidad con el artículo 58º de la Ley
General del Ambiente los ministerios y sus respectivos
organismos públicos descentralizados, así como los
organismos regulatorios o de scalización, ejercen
funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades
y materias señaladas en la ley. Asimismo, las autoridades
sectoriales con competencia ambiental, coordinan y
consultan entre sí y con las autoridades de los gobiernos
regionales y locales, con el n de armonizar sus políticas,
evitar conictos o vacíos de competencia y responder,
con coherencia y eciencia, a los objetivos y nes de la
presente Ley General del Ambiente y del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental;
Que, en virtud de los artículos 74º, 75º, 142º y el
artículo VIII del Título Preliminar de la referida Ley
General, todo titular de operaciones es responsable por
las emisiones, euentes, descargas y demás impactos
negativos que se generen sobre el ambiente, la salud
y los recursos naturales, como consecuencia de sus
actividades, tal responsabilidad incluye los riesgos y
daños ambientales que se generen por acción u omisión
así como la asunción de los costos que se deriven de las
medidas de prevención y mitigación de daño, así como los
relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las
medidas de prevención y mitigación adoptadas; asimismo,
debe adoptar prioritariamente medidas de prevención del
riesgo y daño ambiental en la fuente generadora de los
mismos, así como las demás medidas de conservación y
protección ambiental que corresponda en cada una de las
etapas de sus operaciones;
Que, de acuerdo con el numeral 122.3 del artículo
122º de la Ley General en mención, las empresas que
desarrollan actividades extractivas, productivas, de
comercialización u otras que generen aguas residuales
o servidas, son responsables de su tratamiento, a n
de reducir sus niveles de contaminación hasta niveles
compatibles con los LMP, los ECA y otros estándares
establecidos en instrumentos de gestión ambiental, de
conformidad con lo establecido en las normas vigentes. El
manejo de aguas residuales o servidas de origen industrial
puede ser efectuado directamente por el generador con
sujeción al marco legal vigente;
Que, el inciso c) del artículo 22º de la Ley General
de Aguas, Decreto Ley Nº 17752 permite la descarga de
residuos, en los casos que se compruebe que con su
lanzamiento submarino no se causará perjuicio a otro
uso;
Que, conforme al artículo 6º de la Ley General de
Pesca, Decreto Ley Nº 25977, corresponde al Estado
velar por la protección y preservación del medio ambiente,
exigiendo que se adopten las medidas necesarias para
prevenir, reducir y controlar los daños o riesgos de
contaminación o deterioro en el entorno marítimo, terrestre
y atmosférico. Asimismo, el artículo 67º de la referida Ley
señala que el Ministerio de la Producción, coordina con los
demás Ministerios, Municipalidades y otros organismos
competentes en materia de prevención y control de la
contaminación ambiental, los aspectos relacionados con
la contaminación derivada de la actividad pesquera y la
que afecte a ésta;
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE ha
establecido en el artículo 91º que la adecuación a las
regulaciones ambientales a que se encuentran obligados
los titulares de actividades pesqueras y acuícolas se
hará a través de los Programas de Adecuación y Manejo
Ambiental (PAMA), cuyo plazo de ejecución no excederá
de 5 años contado a partir de su aprobación. La Dirección
General de Asuntos Ambientales de Pesquería podrá
extender el plazo de adecuación, por un plazo no mayor
de 2 años, en los casos en que los PAMA contengan
acciones destinadas a promover métodos de prevención
de la contaminación y respondan a los objetivos de
protección ambiental contenidos en las Guías Técnicas
Ambientales;

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