MUNICIPALIDAD DE BARRANCO RESOLUCION Nº 017-2007-GSC/MDB - Declaran vacancia de miembros del Concejo de CoordinaciOn Local Distrital - CCLD RESOLUCION Nº 017-2007-GSC/MDB

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición21 de Octubre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2007 355789
y las obras complementarios como veredas pistas,
rampas para personas con discapacidad y las veredas
y áreas verdes del Parque; asimismo el recurrente
ha cumplido con presentar los requisitos estipulados
por el Texto Único de Procedimientos Administrativos
vigente, aprobado por Ordenanza N° 051 de fecha 18
de mayo de 2004.
Que, con el visto bueno de la Sub Gerencia de
Planificación Urbana y Catastro;
Estando los fundamentos expuestos en la parte
considerativa y en uso de las facultades conferidas por
el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972 y Ley Nº 27444
- Ley de Procedimiento Administrativo General, así como
de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Parques
Zonales - Ley Nº 26371, Decreto Supremo N° 06-95-
MTC, Resolución Viceministerial N° 005-95-MTC/15.01.
VC, Ley N° 26878 - Ley General de Habilitaciones
Urbanas y por el Reglamento Nacional de Edicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RECEPCIONAR las Obras de
la Habilitación Urbana de la urbanización denominada
“EL BANCO DE JAVIER PRADO” seguido por JAIME
HANZAWA SHIGAKI en aplicación de lo establecido
en la Ley 26371 Ley de Parques Zonales,
calicado como Usos Especiales “OU” – Parque Zonal
Metropolitano Puruchuco del terreno con un área de
25,000.00 m2, constituido por parte del lote 10316 del
fundo la Puruchuca del valle de Ate Bajo, ubicado en
el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;
de conformidad con el Plano signado con el N° 045-
2007-SGPUC-GDU/MDA; según el siguiente Cuadro de
Áreas:
Área Bruta Total: 25,000.00 m2
Área Útil: 15,526.65 m2
Área de Vías: 7,738.71 m2
Recreación Pública: 1,679.22 m2
Área de Compensación: 55.42 m2
El área útil está distribuida de la siguiente manera:
MANZANA CANTIDAD DE
LOTES
NUMERACIÓN ÁREA
(m2)
A 28 1 al 4, 4A, 5 al 20,
20A, 21 al 26 5,418.75
B 26 1 al 8, 8A, 9 al 14,
14A, 15 al 24 6,033.50
C 24 1 al 24 4,074.40
3 78 TOTAL 15,526.65
Artículo Segundo.- DISPONER que el interesado
gestione la inscripción registral denitiva ante la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de
Lima (SUNARP) del área de Recreación Pública con un
área de 1,679.22 m2.
Artículo Tercero.- INCORPORAR dentro del radio
de jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Ate, la
Habilitación Urbana que se recepciona.
Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la
presente Resolución en el Diario Ocial El Peruano, en
el plazo máximo de 30 días calendario de noticado la
presente Resolución; por cuenta de los interesados.
Artículo Quinto.- TRANSCRIBIR la Resolución a la
Ocina Registral de Lima y Callao para los efectos de su
Inscripción correspondiente; y a los interesados para su
conocimiento y nes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIO FERNANDO CASTRO VASQUEZ
Gerente de Desarrollo Urbano
122061-1
MUNICIPALIDAD DE BARRANCO
Declaran vacancia de miembros del
Consejo de Coordinación Local Distrital
- CCLD
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SERVICIOS
A LA CIUDAD Nº 017-2007-GSC/MDB
Barranco, 19 de setiembre de 2007
VISTOS: El expediente Nº 3517-J-2007 y Expediente
Anexo, el Expediente Nº 11486-A-07, el Informe Nº 092-
2007-SGPV-MDB, el Informe Nº 178-2007-SGPV-MDB,
el Informe Nº 199-2007-SGPV-MDB y el Informe Nº 280-
2007-OAJ/MDB;
CONSIDERANDO;
Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar
reconoce a los gobiernos locales autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en sus artículos 102º al 105º, regulan lo relacionado al
Consejo de Coordinación Local Distrital, el mismo que
es considerado como “...un órgano de coordinación y
concertación de las Municipalidades Distritales. Está
integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, pudiendo
delegar tal función en el Teniente Alcalde y los Regidores
Distritales...y por los representantes de las organizaciones
sociales de base...”; “...Los representantes de la sociedad
civil son elegidos democráticamente por un período de
dos (2) años...”;
Que, la norma antes citada es concordante con
la Ordenanza 191-Municipalidad Metropolitana de
Lima, que Crea el Registro Único de Organizaciones
Sociales Para la Participación Vecinal, es concordante
también con la Ordenanza Nº 241-MDB, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones del Consejo de
Coordinación Local Distrital de Barranco y es concordante
nalmente con el Acuerdo de Concejo Nº 081-2005-
CDB, que aprueba el Reglamento de Elecciones de los
Representantes de la Sociedad Civil Ante el Concejo de
Coordinación Local Distrital;
Que, de los actuados se ha vericado que el Proceso
de Elecciones al Consejo de Coordinación Local Distrital -
CCLD fue llevado a cabo el 01.10.2006, bajo la conducción
de un Comité Electoral integrado por autoridades de
la Municipalidad Distrital de Barranco conforme al
Reglamento de Elecciones de los Representantes de la
Sociedad Civil Ante el Consejo de Coordinación Local
Distrital - CCLD aprobado mediante Acuerdo de Consejo
Nº 081-2005-CDB;
Que, el Acta de Instalación de las Elecciones de los
Miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital -
CCLD de la Municipalidad de Barranco de fecha 01.10.2006,
estuvo integrada por el Sr. Víctor Arrese García, Teniente
Alcalde quién presidía el Comité Electoral; el CPC Carlos
Miguel Díaz Incio, Jefe de la Ocina de Planeamiento y el Sr.
Raúl Meneses Montañes, de Participación Vecinal;
Que, conforme al Acta de Resultados de las
Elecciones de los Miembros del Consejo de Coordinación
Local Distrital - CCLD de la Municipalidad de Barranco
del 01.10.2006, suscrito por los integrantes del Comité
Electoral, con la presencia de los personeros de las listas
participantes, dan el resultado siguiente:
- JORGE CERVANTES MEJIA Nº 1 con 11 (once) votos
- JULIO AUCASIME NUÑEZ Nº 2 con 5 (cinco) votos
- CARLOS DORREGARAY PIZARRO Nº 3 con 2 (dos) votos
- ALVARADO LAYME JAVIER Nº 4 con 8 (ocho votos
- CASTRO LAYME LUZMILA C. Nº 5 con 10 (diez) votos
Que, asimismo, según la Relación de Nómina de
Votantes, en la cual se observa que el señor Javier

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