Ley Nº 26371: Autorizan a Propietarios de Terrenos Declarados Como Parques Zonales Para Que Utilicen Parte de éstos con Fines Comerciales, de Vivienda y Otros

Fecha de Entrada en Vigor19 de Octubre de 1994
Fecha de la disposición21 de Octubre de 1994
Autorizan a propietarios de terrenos declarados como parques zonales para que
utilicen parte de éstos con fines comerciales, de vivienda y otros
Ley26371
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Los terrenos de propiedad privada declarados como parques zonales de conformidad con lo dispuesto en
el D.S. 032- 69-VI del 28 de 0ctubre de 1969, pueden ser destinados por sus propietarios a fines comerciales, de
vivienda y otros, hasta un máximo del 30% de su área total, con el único fin de permitir la financiación de la construcción
en el área restante de los elementos necesarios para la recreación pública, que incluya infraestructura recreativa, cultural
y deportiva y otros servicios de recreación activa y pasiva.
Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo dictará las normas administrativas pertinentes para hacer efectiva en cada caso la
autorización a que se refiere el artículo precedente, fijando los mecanismos y condiciones para asegurar el
cumplimiento de las obligaciones que asumen los propietarios respecto de la construcción de los elementos necesarios
para la recreación pública.
Artículo 3o.- Los terrenos a que se refiere la presente ley no pueden ser objeto de cambio de uso, zonificación, ni
ninguna otra medida que pueda determinar un destino o procedimiento distinto al previsto en ella.
Artículo 4o.- Quedan modificadas o derogadas según corresponda todas las disposiciones legales o reglamentarias que
se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
JAIME YOSHIYAMA
Presidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiún días del mes de octubre de mil novecientos noventa y cuatro.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
JUAN CASTILLA MEZA
Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción

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