PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 543-2007-PRODUCE/DGEPP - Otorgan autorizaciOn de incremento de flota a personas naturales para ampliar capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras RESOLUCION DIRECTORAL Nº 543-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
363688
es de 81.36 m3, con acceso a los recursos anchoveta
para consumo humano directo e indirecto, y sardina
únicamente para consumo humano directo;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 612-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-1998,
y modicado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE,
Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto
Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicada con fecha 21
de febrero del 2007, y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo 035-2003-PRODUCE, Ley
General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modicar la Resolución Directoral Nº
197-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 10 de abril del
2007, a través del cual se otorgó permiso de pesca a favor
de los señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y
MARIA JUSTINA FIESTAS GALAN DE LLENQUE, para
operar la embarcación pesquera SANTISIMA VIRGEN
DE LA PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-
CM, únicamente en el extremo referido a la capacidad
de bodega de la embarcación; entendiéndose que
actualmente la embarcación SANTISIMA VIRGEN DE LA
PUERTA DE OTUZCO de matrícula PL-23458-CM cuenta
con 81.36 m3 de capacidad de bodega, con acceso a
la extracción de los recursos anchoveta para consumo
humano directo e indirecto, y sardina únicamente para
consumo humano directo.
Artículo 2º.- Cancelar el permiso de pesca otorgado
por Resolución Directoral Nº 039-98-CTAR-LL/DIREPE,
de la embarcación sustituida SANTISIMA VIRGEN DE
LA PUERTA 2 de matrícula PL-17032-CM y 35.0 m3 de
capacidad de bodega; debiéndose excluir de los listados de
embarcaciones con permiso de pesca vigente publicados
por Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE.
Artículo 3º.- Incorporar la presente Resolución,
al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-
PRODUCE.
Artículo 4º.- Dejar sin efecto la autorización de
incremento de ota otorgado por Resolución Directoral Nº
330-2007-PRODUCE/DGEPP del 17 de julio del 2007
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en
el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
149881-2
Otorgan autorización de incremento
de ota a personas naturales para
ampliar capacidades de bodega de
embarcaciones pesqueras
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 543-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 10 de diciembre del 2007
Visto los escritos con registro Nº 00032770 del 10 de
mayo, del 9 y 17 de julio, 5, 20 y 24 de setiembre, 16
de octubre y 6 de noviembre del 2007, presentados por
MOISES SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO
DE SANTISTEBAN.
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que la construcción y
adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con la autorización previa de incremento de ota otorgada
por el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción), en
función a la disponibilidad, preservación y explotación
racional de los recursos hidrobiológicos, asimismo
dicha autorización para embarcaciones pesqueras para
consumo humano indirecto sólo se otorgará siempre que
se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la
ota existente;
Que el numeral 12.1 del artículo 12º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de
recursos hidrobiológicos que se encuentran plenamente
explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy de Producción),
no autorizará incrementos de ota ni otorgará permisos
de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo
responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad
de bodega de la ota existente en la pesquería de los
mismos recursos hidrobiológicos;
Que el numeral 38.4 del artículo 38º del Reglamento de
la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que podrá excepcionalmente
dividirse la bodega autorizada en el permiso de pesca
únicamente en cuanto a la capacidad de ésta, para
solicitar la ampliación de bodega de embarcaciones
pesqueras que cuenten con incremento de ota o permiso
de pesca que les otorguen acceso a los mismos recursos
hidrobiológicos, siempre que se reduzca el número de
embarcaciones pesqueras que cuenten con acceso a la
pesquería materia de la ampliación. Esta excepción no
incluye la división de pesquerías;
Que según los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del
2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops
sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y
caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados
al consumo humano directo y que los armadores de
las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca
indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa
con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo
podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos
en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento
Permanente de la Industria Conservera, Congeladora
y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº
150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones
contenidas en la citada Resolución;
Que mediante la Resolución Directoral Nº 065-98-
CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de 1998, se
otorgó permiso de pesca a plazo determinado a MOISES
SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE
SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera
de bandera nacional “SANTA ANGELA” de matrícula Nº
PL-2766-BM de 33 m3 de capacidad de bodega, para
la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta
y sardina para consumo humano directo e indirecto,
utilizando cajas de hielo y redes de cerco de ½” (13 mm)
y 1 ½” (38 mm) de abertura de malla, según corresponda,
en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05)
millas costeras;
Que por Resolución Viceministerial Nº 038-2002-
PE de fecha 12 de junio del 2002, se otorgó permiso de
pesca a plazo determinado a los armadores MOISES
SANTISTEBAN URCIA y FRANCISCA OROSCO DE
SANTISTEBAN, para operar la embarcación pesquera
construida de madera, denominada “LOS ANGELES II”
con matrícula Nº PL-19843-PM, de 84.70 m3 de capacidad
de bodega, utilizando hielo en cajas como medio de
preservación a bordo, equipada con redes de cerco de
½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud
mínima de abertura de malla, según corresponda, para la
extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino
al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del
litoral peruano y fuera de las (5) millas de la costa;
Que por Resolución Directoral Nº 032-2004-PRE/P-LL
de fecha 25 de octubre del 2004, se modicó el artículo 1º

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