PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 542-2007-PRODUCE/DGEPP - Modifican la R.D. Nº 197-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 542-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición11 Enero 2008
Fecha de publicación11 Enero 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de enero de 2008
363686
de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través
de su planta de harina de pescado de tipo convencional,
en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en
la Bahía de Bayóvar, distrito y provincia de Sechura,
departamento de Piura con la capacidad instalada de
120 t/h de procesamiento de materia prima;
Que por Resolución Directoral 134-2002-
PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002,
se aprobó el cambio de titular de la licencia de
operación otorgada a la empresa CORPORACION
DEL MAR S.A., mediante Resolución Directoral Nº
007-98-PE/DNPP de 19 de enero de 1998, a favor de
CORPORACION PESQUERA INCA S.A., para que se
dedique a la actividad de procesamiento de productos
hidrobiológicos, a través de su planta de harina de
pescado de tipo convencional, en su establecimiento
industrial pesquero, ubicado en la Caleta Vidal, distrito
Supe, provincia Barranca, departamento Lima, con una
capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de
materia prima;
Que a través de Resolución Directoral Nº 436-2006-
PRODUCE/DGEPP, de 27 de enero de 2006, se aprobó
a favor de CORPORACION PESQUERA INCA S.A.,
el cambio de titular de licencia de operación otorgado
a PESQUERA TAURO S.A. mediante Resolución
Ministerial 703-97-PE, para que desarrolle la
actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos
con destino al consumo humano indirecto, a través
de su planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en el Jr. Manuel Lamas, Lote Nº 01, Manzana
C1, Zona Industrial, Sector Puerto Casma, distrito
Comandante Noel, provincia Casma, Región Ancash,
con una capacidad de 80 t/h de procesamiento de
materia prima, en los mismos términos y condiciones
en que fue otorgada;
Que mediante los escritos del visto, CORPORACION
PESQUERA INCA S.A.C., informó a este Despacho, sobre
el cambio de forma societaria de su empresa, conforme
a lo dispuesto en la Ley General de Sociedades - Ley Nº
26887, pasando de ser Sociedad Anónima a Sociedad
Anónima Cerrada, y asimismo solicitan la modicación
de razón social a SOCIEDAD ANONIMA CERRADA de
los derechos de licencia de operación otorgados por
intermedio de Resoluciones Directorales Nº 436-2006-
PRODUCE/DGEPP, de 27de enero de 2006, Nº 134-
2002-PRODUCE/DNEPP, de 12 de diciembre de 2002
y Nº 023-2000-PE/DNPP, de 22 de febrero del 2000,
sustentando su pedido en virtud de lo señalado en la
Escritura Pública de fecha 29 de mayo de 2007, inscrita
en Asiento B0022, Partida Nº 00111026 de la Zona
Registral Nº I, Ocina Registral de PIURA;
Que del análisis efectuado a los escritos queda
determinado que las solicitudes presentadas,
referentes a Modicación de Resoluciones Directorales
sobre derechos otorgados se encuentran enmarcados
en el procedimiento de modicación de resoluciones
autoritativas por analogía, y que la recurrente
ha cumplido con presentar los requisitos que le
corresponden al procedimiento Nº 19 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº
035-2003-PRODUCE, por lo que procede atender las
solicitudes formuladas;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 585-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, que sustenta la procedencia
técnica de lo solicitado y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con la Ley General de Sociedades,
Ley Nº 26887 y Procedimiento Nº 19 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE; Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y el literal d) del
artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acumular los expedientes administrativos
de solicitud de modicación de resoluciones autoritativas,
por modicación de forma societaria, presentadas por
CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. mediante
escritos del visto.
Artículo 2º.- Modicar las Resoluciones Autoritativas
de derechos otorgados a la empresa CORPORACION
PESQUERA INCA S.A., a través de Resolución Directoral
023-2000-PE/DNPP, 22-02-2000, Resolución
Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, 12-12-2002
y Resolución Directoral Nº 436-2006-PRODUCE/DGEPP,
27-01-2006, por medio de los cuales se otorgó licencia de
operación de los establecimientos industriales pesqueros
indicados en el primero, segundo y tercer considerando de
la presente Resolución, por cambio de forma societaria,
pasando de Sociedad Anónima a Sociedad Anónima
Cerrada.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del
Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales
de la Producción de Piura y Ancash y consignarse en el
portal de la página web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
149881-1
Modican la R.D. 197-2007-
PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 542-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de diciembre del 2007
Vistos los escritos de registro Nº 00039388 de fechas
10 y 19 de noviembre del 2007, presentado por los
señores MANUEL RAMOS LLENQUE FIESTAS y MARIA
JUSTINA FIESTAS DE LLENQUE.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº
012-2001-PE, establece que en el caso de recursos
hidrobiológicos que se encuentren plenamente
explotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará
incrementos de ota ni otorgará permisos de pesca
que concedan acceso a esas pesquerías, bajo
responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad
de bodega de la ota existente en la pesquería de los
mismos recursos hidrobiológicos;
Que el primer párrafo del artículo 9º del Reglamento
de la Ley 26920, aprobado por Decreto Supremo 003-98-
PE, modicado por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
001-99-PE, por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-
2000-PE, por el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-
2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-
PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007,
establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras
a que se reere el artículo 24º de la Ley General de
Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo
se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el
régimen establecido por la Ley 26920, siempre que se
sustituya por otras de madera, cuya capacidad de bodega
estará sujeta al volumen de bodega a sustituir;
Que el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE,
establece que las autorizaciones de incremento de
ota vía sustitución de bodega, no podrán exceder de
110 m3 de capacidad de bodega, siendo en lo demás
aplicable lo dispuesto en el artículo 37º del Reglamento
de la Ley General de Pesca. Asimismo, establece que
las embarcaciones pesqueras que sean materia de
sustitución, deberán ser desguasadas como requisito

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