MINISTERIO PUBLICO RESOLUCION Nº 1093-2007-MP-FN - Declaran fundada denuncia interpuesta contra magistrado por presunta comisiOn de delito de prevaricato RESOLUCION Nº 1093-2007-MP-FN

Fecha de disposición19 Septiembre 2007
Fecha de publicación19 Septiembre 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de setiembre de 2007
353670
VISTOS: El Informe Nº 001164-2007-SGREC/GOR/
RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Registros del
Estado Civil y el Informe Nº 000820-2007-GAJ/RENIEC
de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por la Primera
Disposición Final de la Ley Nº 26497, las Ocinas de
Registro de Estado Civil a que se reere la Ley Nº 26242,
deberán continuar con el proceso de reinscripción; en
cuya virtud, la Ocina del Registro del Estado Civil que
funciona en la Municipalidad Distrital de Santo Domingo
de Acobamba, provincia de Huancayo, departamento de
Junín, ha solicitado autorización para reinscripción de los
asientos de nacimiento efectuados con anterioridad al año
1931;
Que, a través de su Informe del Visto, la Sub Gerencia
de Registros del Estado Civil ha evaluado positivamente
la solicitud acotada, la cual cumple las condiciones
que hacen viable autorizar el proceso de reinscripción,
al haber conrmado la inexistencia de los asientos
registrales referidos, por lo que corresponde a la Entidad
aprobar lo solicitado, dada su condición de organismo
constitucionalmente autónomo, con competencia exclusiva
en materia registral; y,
Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría
Jurídica y de acuerdo a las facultades conferidas por
la Ley Nº 26497 y el Reglamento de las Inscripciones
aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de la
Oficina del Registro del Estado Civil, que funciona
en la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de
Acobamba, provincia de Huancayo, departamento
de Junín, para la reinscripción de los asientos de
nacimiento, efectuados en tal Oficina Registral, con
anterioridad al año 1931.
Artículo Segundo.- Autorizar a la Ocina Registral
referida, para la apertura del Libro de Actas de Nacimiento,
a n de implementar el proceso de reinscripción que se
aprueba con la presente Resolución, con sujeción a las
normas legales, reglamentarias y administrativas que
regulan las reinscripciones en el Registro del Estado
Civil.
Artículo Tercero.- Considerándose que los Libros
de Reinscripción deben tener el mismo formato ocial
con la consignación expresa, por selladura, del texto
Reinscripción Ley Nº 26242 - 26497”, el RENIEC, a
través de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil,
proveerá los libros ociales, expresamente requeridos por
la Ocina Registral autorizada a reinscribir, por la presente
Resolución Jefatural.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
108780-6
MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia interpuesta
contra magistrado por presunta comisión
de delito de prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1093-2007-MP-FN
Lima, 14 de septiembre del 2007
VISTO:
El Ocio Nº 1545-2007-C.I.LIMA, remitido por la
Ocina Desconcentrada de Control Interno de Lima,
elevando el Expediente Nº 460-2004-C.I.LIMA, que
contiene la investigación seguida contra el doctor
César Guillermo Herrera Cassina, Juez del Vigésimo
Quinto Juzgado Penal de Lima, a mérito de la denuncia
formulada por Compañía Cervecera Ambev Perú S.A.C,
representada por Mónica Bedoya Denegri, por presunto
delito de Prevaricato; en la cual ha recaído el Informe
Nº 09-2007-C.I.LIMA, con opinión de declarar fundada
la denuncia; y,
CONSIDERANDO:
Que se atribuye al magistrado denunciado haber
abierto proceso penal por delitos de Abuso de Autoridad
e Incumplimiento de Deberes Funcionales, a sabiendas
que la acción penal había prescrito; asimismo, haber
emitido resolución ampliatoria del auto de apertura de
instrucción para comprender, ilegalmente, a la empresa
hoy denunciante como tercero civilmente responsable,
dictando a la vez una medida cautelar de No Innovar
disponiendo el Status Quo sobre el inmueble ocupado por
dicha empresa.
Que del estudio y análisis de los recaudos que obran
en autos, se advierten indicios razonables y sucientes
que dan cuenta que el doctor Herrera Cassina habría
incurrido en la comisión del delito de Prevaricato,
previsto y sancionado en el artículo 418º del Código
Penal, al haber emitido la resolución de fecha 13.01.04
(fs. 71), con la que aperturó instrucción contra Germán
Aparicio Lembcke y otros, por supuestos delitos de
Abuso de Autoridad e Incumplimiento de Deberes
Funcionales en agravio del Estado y de Fernando
Manuel Herencia Bueno, no obstante haber prescrito la
acción penal respecto a dichos ilícitos penales, esto es,
en abierta contravención del texto expreso y claro del
a la letra dice Recibida la denuncia y sus recaudos,
el Juez Especializado en lo Penal sólo abrirá
instrucción si considera que de tales instrumentos
aparecen indicios sucientes o elementos de juicio
reveladores de la existencia de un delito, que se
ha individualizado a su presunto autor o partícipe,
que la acción penal no ha prescrito o no concurra
otra causa de extinción de la acción penal. (...); vale
decir, que de conformidad con el precitado texto legal, el
Juez Penal, al momento de calicar una denuncia, está
obligado a constatar que la acción penal no haya prescrito;
sin embargo, en el caso concreto ocurrió lo contrario,
no por errónea interpretación o desconocimiento de
la norma por parte del investigado, sino que se colige
actuó con voluntad y pleno conocimiento de la ilicitud,
por cuanto, uno de los denunciados, Manuel Masías
Oyanguren, antes que procediera a abrir instrucción, le
hizo saber, mediante escrito de fecha 09.01.04 (fs. 439),
que los hechos entonces denunciados acontecieron con
fecha 19.01.00, por lo que habían prescrito, al haber
transcurrido en exceso tanto el plazo ordinario como el
extraordinario a que se contraen los artículos 80º y 83º
parte in ne del Código Penal, respectivamente; esto es,
aquellos hechos se habían suscitado 3 años, 11 meses y
21 días atrás, por tanto se le solicitó declare no haber lugar
a la apertura de instrucción. Que se advierte, asimismo,
que la actitud deliberada de quebrantar el ordenamiento
procesal continuó, al ampliar la instrucción sin vista scal
previa, mediante resolución de fecha 23.04.04 ( fs. 131),
pasando a comprender en la misma a la empresa
hoy denunciante, en calidad de Tercero Civilmente
Responsable; dictando simultáneamente una medida
cautelar de No Innovar, disponiendo el Status Quo sobre
el inmueble ocupado por la referida empresa, sin el que
se haya ofrecido la contracautela respectiva, requisito
insoslayable, en cumplimiento del artículo 610º inciso 4)
del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria para
los casos de medidas cautelares dentro del proceso
penal, norma que también habría sido vulnerada. Que
en cuanto a los argumentos de defensa del investigado,
la armación redactada en la primera de las resoluciones
cuestionadas, bajo el texto “(...) no habiendo prescrito
la acción penal toda vez que el hecho denunciado así
como sus efectos se mantienen en el tiempo (...) ”,
no hace sino corroborar la actitud malintencionada de
su proceder, cuando los tipos penales de Abuso de
Autoridad e Incumplimiento de Deberes Funcionales,
regulados a través de los artículos 376º y 377º del
Código Penal -con sanciones no mayores a dos años
de pena privativa de libertad- son delitos de ejecución
instantánea y no permanente; tampoco devienen en
actos netamente jurisdiccionales, susceptibles de ser

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR