PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP - Incorporan embarcaciones pesqueras a los anexos de las RR.MM. Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición01 Noviembre 2007
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 1 de noviembre de 2007 356431
Ambiental del EIA N° 054 -2007-PRODUCE/DIGAAP, para
acuicultura de mayor escala;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se desprende que el recurrente ha cumplido
con los requisitos sustantivos y los procedimentales,
establecidos en el Procedimiento N° 37 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2003-
PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Maricultura
y con la opinión favorable de la Instancia Legal
correspondiente;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27460
– Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-
PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del
Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo
N° 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo
118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y el Artículo 5º de la
Resolución Ministerial Nº 302-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar al Sr. RICARDO GORDILLO
URIBE, concesión para desarrollar la actividad de
acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso
“Concha de Abanico” (Argopecten purpuratus), en un área
de mar de 94.93 Ha, ubicada en la Ensenada de Sechura,
distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura,
delimitada por las siguientes coordenadas geográcas
(DATUM WGS 84):
VÉRTICE LATITUD SUR LONGITUD OESTE
A 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 26.895”
B 05° 31’ 58.090” 81° 00’ 10.243”
C 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 10.243”
D 05° 32’ 58.436” 81° 00’ 26.896”
Artículo 2°. - La concesión para desarrollar la actividad
de acuicultura a que se contrae el artículo precedente
comprende, acondicionamiento del medio, obtención de
larva planctónica y semilla, siembra, crianza y cosecha;
dentro de las coordenadas que delimitan su concesión.
Artículo 3°.- La concesión a que se reeren los
artículos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30)
años, renovable por períodos iguales; debiendo el titular de
la concesión cumplir con lo establecido en el Convenio de
Conservación, Inversión y Producción Acuícola, así como:
- Tramitar ante la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente
autorización para la ocupación del área acuática, en un plazo
máximo de 30 días calendario de otorgada la concesión.
- Tramitar ante el Ministerio de la Producción la
autorización para la instalación de colectores para el
abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad
se realice fuera del área de la concesión otorgada.
- Presentar informes semestrales a la Dirección General
de Acuicultura, con copia a la Dirección Regional de la
Producción de Piura, sobre las actividades realizadas y los
resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo.
- Obtener la calicación sanitaria emitida por la Dirección
de Inspección y Control Sanitario del Instituto Tecnológico
Pesquero del Perú – ITP, y presentar a la Dirección General
de Acuicultura y a la Dirección Regional correspondiente,
antes de dar inicio a sus actividades de cosecha.
Artículo 4°.- La utilización del objeto de la concesión
con una nalidad distinta a aquella por la cual se otorgó,
el incumplimiento de los objetivos prejados en el proyecto
que motivó su otorgamiento, no acreditar la ejecución de su
proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad
vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservación,
Inversión y Producción Acuícola, el incumplimiento de las
normas ambientales y de lo establecido en la presente
Resolución Directoral serán causales de caducidad del
derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que
correspondan.
Artículo 5°.- Transcríbase la presente Resolución
Directoral a la Dirección Regional de la Producción de Piura,
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia,
Dirección General de Asuntos Ambientales de Pesquería y
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PAOLA CAVERO CERRATO
Directora General de Acuicultura
126616-1
Incorporan embarcaciones pesqueras a
los anexos de las RR.MM. Nºs. 084 y
085-2007-PRODUCE
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 482-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 30 de octubre de 2007
CONSIDERANDO:
Que los artículos 43º y 44º de la Ley General de Pesca,
Decreto Ley Nº 25977, establecen que para las operaciones
de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las
personas naturales y jurídicas requerirán del permiso
de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho
especíco que el Ministerio de Pesquería (actualmente
Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado
para el desarrollo de la actividad pesquera;
Que en el artículo 14º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, modicado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-
PRODUCE, dispone que el Ministerio de la Producción
publicará anualmente, la relación de embarcaciones de
mayor y menor escala autorizadas a realizar actividades
extractivas de acuerdo a los derechos conferidos a
cada una de ellas. De igual forma publicar la relación de
embarcaciones que cuentan con derechos de sustitución,
conforme a las normas que reglamentan dicho derecho;
Que el artículo 33º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, establece que los listados correspondientes a las
embarcaciones que cuenten con permiso de pesca vigente,
incluirán a las embarcaciones de los armadores que cumplan
con acreditar su condición de operación, haber pagado los
derechos de pesca y realizado actividades extractivas en el
ejercicio previo, para lo cual en el mes de enero de cada
año, conjuntamente con la declaración jurada anual de las
capturas realizadas que se presenten para el pago de los
derechos de pesca presentarán cuando correspondan, copia
del certicado de matrícula de la embarcación, emitido por
la autoridad marítima con la refrenda vigente a la fecha de
la presentación. Las embarcaciones no incluidas en los
mencionados listados tendrán suspendido su permiso de
pesca hasta que cumplan con los requisitos antes descritos;
Que por Resolución Ministerial Nº 225-2001-PE del
28 de junio del 2001, se estableció que el Ministerio de
Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) no
incluirá en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los
listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas
a realizar actividades extractivas , conforme al artículo 14º
embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con
presentar el “Certicado de Adecuación de las Dimensiones
de la Red de Cerco”, debiendo publicar periódicamente la
relación de tales embarcaciones ;
Que por Resolución Directoral Nº 029-2002-PRODUCE/
DNEPP del 20 de agosto del 2002, se publicó las
embarcaciones pesqueras que se incorporaban al Anexo
I de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 152 y 153-2002-
PE, al haber cumplido con la presentación del certicado de
adecuación de las dimensiones de la red de cerco.
Que por Resoluciones Ministeriales Nºs. 084 y 085-2007-
PRODUCE, del 28 de marzo del 2007, respectivamente, se
aprobaron los listados actualizados de las embarcaciones
pesqueras de mayor escala y de madera entre 32.6
m3 hasta 110.0 m3, correspondientes al primer trimestre
del año 2007, consignándose entre otros anexos el
correspondiente a embarcaciones pesqueras autorizadas a
realizar actividades extractivas en el ámbito litoral;
Que en los Anexos V y II de las Resoluciones Ministeriales
Nºs. 084 y 085-2007-PRODUCE, respectivamente, se
consignan a las embarcaciones pesqueras cuyos armadores
han incumplido con los requisitos previstos en el artículo
aquellas cuyos armadores han incumplido con presentar el
“Certicado de Adecuación de las Dimensiones de las Red
de Cerco”;

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