PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP - Modifican R.D. Nº 026-98-PE/DNPP referida a licencia de operaciOn de planta de harina de pescado de alto contenido proteInico RESOLUCION DIRECTORAL Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición16 Septiembre 2007
Fecha de publicación16 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 16 de setiembre de 2007
353482
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 343-2007-JUS
Lima, 14 de setiembre de 2007
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 377-2006-JUS
del 10 de agosto de 2006 se designó a la señora Roxana
Milagros Alvarado Arévalo como Directora General Adjunta
de la Ocina General de Administración del Ministerio de
Justicia;
Que, es necesario dar por concluida dicha designación;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594
- Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el
Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la
señora Roxana Milagros Alvarado Arévalo como Directora
General Adjunta de la Ocina General de Administración
del Ministerio de Justicia
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA A. ZAVALA VALLADARES
Ministra de Justicia
108968-2
PRODUCE
Modifican R.D. 026-98-PE/DNPP
referida a licencia de operación de
planta de harina de pescado de alto
contenido proteínico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 359-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de agosto de 2007
Visto los escritos con registro de ingreso Nº 00009762 de
fechas 7 de febrero, 7 y 28 de marzo del 2007 presentados
por la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 026-98-PE/DNPP
del 4 de marzo de 1998, se otorgó a favor de COMPLEJO
INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO S.A., licencia de
operación para que desarrolle la actividad de procesamiento
de recursos hidrobiologicos, destinados al consumo humano
indirecto, a través de su planta de harina de pescado de alto
contenido proteínico con 150 t/h de procesamiento de materia
prima, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en
el fundo Márquez altura Km. 9.50 de la Av. Néstor Gambeta
de la Provincia Constitucional del Callao;
Que por Resolución Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/
DNEPP del 5 de junio del 2003, se aprobó el cambio del titular
de la licencia de operación otorgada a la empresa Complejo
Industrial Pesquero Sacramento S.A. mediante Resolución
Directoral Nº 026-98-PE/DNPP, a favor de TECNOLOGICA
DE ALIMENTOS S.A. - TASA, para que desarrolle la actividad
de procesamiento pesquero de recursos hidrobiologicos,
destinados al consumo humano indirecto, a través de su
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico,
en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el ex -
fundo Márquez, altura KM. 9.50 de la Av. Néstor Gambetta de
la Provincia Constitucional del Callao, en los mismos términos
y condiciones en que fue otorgada;
Que a través de los escritos del visto, la empresa
TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A., representada
por el señor CESAR LECCA PINTO, en calidad de
Administrador de la Planta, sucedida por el señor PEDRO
MINCHOLA MERINO en calidad de Superintendente de la
Planta, solicita el cambio de la dirección, Km. 9.5 de la Av.
Néstor Gambetta, consignada en la Resolución Directoral
Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP, por la de, Km. 14.1 de
la Av. Néstor Gambeta de la Provincia Constitucional del
Callao; alcanzando para dicho efecto, copia de la Licencia
Municipal de Funcionamiento expedida con fecha 7 de
febrero del 2007 por la Gerencia General de Desarrollo
Económico Local y Comercialización de la Municipalidad
Provincial del Callao. Asimismo, alcanzó copia simple
del Certicado 018567 de COMPATIBILIDAD DE
USO expedido con fecha 6 de diciembre del 2002 por la
Municipalidad Provincial Constitucional del Callao;
Que la Constitución Política del Perú en el artículo
2º inciso 20 señala que toda persona tiene derecho a
formular peticiones individual o colectivamente, por escrito
ante la autoridad competente, la que esta obligada a dar
al interesado una respuesta dentro del plazo legal bajo
responsabilidad;
Que los artículos 107º y 112º de la Ley del Procedimiento
Administrativo General - Ley 27444, señalan que
cualquier administrado con capacidad jurídica tiene derecho
a presentarse personalmente o hacerse representar ante
la autoridad administrativa, para solicitar por escrito la
satisfacción de su interés legitimo, obtener la declaración, el
reconocimiento u otorgamiento de un derecho, la constancia
de un hecho, ejercer una facultad o formular legitima
oposición. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el
administrado puede solicitar al titular de la entidad competente,
la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre
apreciación, o prestación de un servicio cuando cuenta con
otro titulo legal especico que permita exigirlo como una
petición en interés particular;
Que según la vericación de los documentos obrantes
en el expediente administrativo del establecimiento
industrial pesquero objeto del presente tramite, se
determina que la administración no ha incurrido en error
al consignar en las Resoluciones Directorales Nºs 026-98-
PE/DNPP y 152-2003-PRODUCE/DNEPP, la dirección, Ex
fundo Márquez, altura Km. 9.50 de la Av. Néstor Gambetta
de la Provincia Constitucional del Callao; toda vez que
las resoluciones y actos administrativos expedidos por
esta Dirección General, han sido emitidos conteniendo
información sustentada y proporcionada por las empresas
COMPLEJO INDUSTRIAL PESQUERO SACRAMENTO
S.A. y TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A;
Que de acuerdo a la evaluación de los documentos
presentados por la empresa recurrente, se observa que el
establecimiento industrial pesquero de la misma, ubicada en
la Provincia Constitucional del Callao, posee como dirección,
Km. 14.1 de la Av. Néstor Gambetta, ex Fundo Márquez -
Callao, información conrmada por la Municipalidad Provincial
del Callao, a través del Ocio Nº 270-2007-MPC/GGDELC de
fecha 10 de julio del 2007 con registro de ingreso Nº 00009762
del 18 de julio del 2007, emitido en atención a nuestra consulta
efectuada mediante el Ocio Nº 1349-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dchi de fecha 30 de marzo del 2007;
Que la Municipalidad Provincial del Callao, a través del
Ocio antes indicado, alcanza copia del Memorando Nº 1143-
2007-MPC-GGDU de fecha 10 de julio del 2007, en la que la
Gerencia General de Desarrollo Urbano de dicha Municipalidad,
textualmente comunica lo siguiente: “que el predio en consulta
tuvo la numeración Km. 9.5 Av. Néstor Gambetta (Certicado
de Zonicación y Vías Nº 09-2005-MPC-GGDU-GP-UC)
siendo su nomenclatura actual Av. Néstor Gambetta Km. 14.1,
de acuerdo a las coordinaciones establecidas con la Gerencia
de Planeamiento Urbano y Catastro”; en ese sentido, se
considera que la solicitud de la empresa recurrente deviene
en procedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 189-
2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 410-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Ley
General del Procedimiento Administrativo Nº 27444;
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modicar la Resolución Directoral Nº 026-
98-PE/DNPP modicada en su titularidad por la Resolución
Directoral Nº 152-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 5 de
junio del 2003, con la que se otorgó a favor de TECNOLOGICA
DE ALIMENTOS S.A. - TASA, licencia para la operación de

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