PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP - Autorizan a la empresa Alimentos Los Ferroles S.A.C. a efectuar el traslado fIsico de planta de harina de pescado ubicada en el Callao RESOLUCION DIRECTORAL Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición24 Septiembre 2007
Fecha de publicación24 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 24 de setiembre de 2007
353956
Autorizan a la empresa Alimentos Los
Ferroles S.A.C. a efectuar el traslado
físico de planta de harina de pescado
ubicada en el Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 373-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 20 de agosto del 2007
Visto el escrito y adjunto 01 con Registro Nº 00016665
de fechas 10 de agosto y 01 de diciembre de 2005, adjuntos
02, 03, 04 y 05 con Registro Nº 00016665 de fechas 15 de
febrero, 12 de julio, 27 de octubre y 13 de diciembre de 2006,
así como escrito con Registro Nº 00080056 de fecha 11 de
diciembre de 2006 y escrito con Registro Nº 00047746 de
fecha 09 de julio de 2007, presentados por ALIMENTOS
LOS FERROLES S.A.C.
CONSIDERANDO :
Que mediante Resolución Ministerial Nº 185-96-PE
del 22 de marzo de 1996, en adecuación al Reglamento
de la Ley General de Pesca, se otorgó a la empresa
“ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.”, licencia de operación
para el procesamiento de recursos hidrobiológicos a través
de sus plantas de enlatado y de tratamiento de residuos,
con las capacidades instaladas de 200 cajas/turno y 3
t/h, respectivamente, en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en la Av. Prolongación Centenario s/n,
Los Ferroles, Zona Fertiza, Provincia Constitucional del
Callao;
Que con Resolución Ministerial Nº 239-96-PE, del 7 de
mayo de 1996, se otorgó a “ALIMENTOS LOS FERROLES
S.A.” autorización para instalar una planta de harina de
pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad
proyectada de 10 t/h de procesamiento de materia prima;
Que mediante Resolución Directoral Nº 020-98-PE/
DNP, del 20 de febrero de 1998, se declara en abandono
el procedimiento administrativo de otorgamiento de
licencia de operación, iniciado por “ALIMENTOS LOS
FERROLES S.A.”, para su planta de harina de pescado
de alto contenido proteínico;
Que con Decreto Supremo Nº 001-97-MTC del 07 de
enero de 1997, se declara de Necesidad Pública Nacional
los Estudios de Factibilidad para la Modernización y
Mejoras de los Sistemas de Control de Traco Aéreo del
Perú, declarando como zonas intangibles y de reserva las
áreas de inuencia referidas en los planos de Ubicación,
Topográco y Perimétrico de los terrenos necesarios para
la ampliación y desarrollo del Aeropuerto Internacional
“Jorge Chávez”, aprobados por Resolución Directoral
Nº 118-96-MTC/15.12 del 08 de noviembre de 1996;
Que mediante escrito de Registro Nº 0088097 del
16 de marzo de 1998 la referida empresa interpone
recurso de reconsideración contra la citada Resolución de
abandono, para lo cual presenta la carta Nº GG-627-97-O
del 19 de mayo de 1997 cursada por CORPAC S.A., en
concordancia al mencionado dispositivo legal, respecto a
la afectación del terreno que ocupa su planta como zona
de expansión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”
lo que signica la necesidad perentoria de trasladar su
planta a una zona vecina no comprendida dentro de la
citada medida y suspender todo trámite de licencia de
operación, por lo cual solicitan se prorrogue los plazos
hasta la aprobación del traslado de su planta a una nueva
ubicación;
Que con Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNP, del
13 de noviembre de 1998, se declara fundado el recurso
de reconsideración, y en consecuencia se restablece el
procedimiento de otorgamiento de licencia de operación
iniciado por la recurrente, asimismo se dispone encausar
dicho procedimiento, al de autorización de traslado
físico de planta de procesamiento pesquero, debiendo
cumplir con las exigencias establecidas en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-98-PE;
Que con escrito de Registro Nº 05182002 del 16 de
noviembre de 1999, la empresa solicita ampliar el plazo
de instalación otorgado según R.D.Nº198-98-PE/DNPP
del 13 de noviembre del 1998, por el plazo de un año, bajo
autorización de traslado físico de planta de procesamiento
pesquero, dado que de acuerdo al dispositivo legal que
declara de necesidad pública la modernización del
Aeropuerto Jorge Chávez, en cuya zona de expansión se
encuentra instalada la planta, presenta una situación que
siendo causa de fuerza mayor, aún no es denida por el
Estado, a través de CORPAC S.A., para que se proceda
al pago del justiprecio correspondiente;
Que mediante Carta con Registro Nº 06092001, del 12
de mayo del 2005, el representante de la referida empresa
solicita conocer la actual situación administrativa, así
como el trámite y seguimiento pertinente para actualizar
el derecho administrativo de la misma, con la nalidad
de reiterar la solicitud de traslado de la planta, asimismo
comunica que esta actualizando la documentación
sobre Certicado de Compatibilidad de Uso y Ubicación
Conforme, Estudio de Impacto Ambiental y Estudio de
Factibilidad Técnico Económico;
Que en concordancia con la recomendación de la
Ocina General de Asesoría Jurídica, con Ocio Nº 2204-
2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, de fecha 27 de mayo del
2005, se reiteró al representante de la citada empresa,
comunicar sobre el estado en que se encuentra el proceso
de expropiación, así como sobre las acciones y gestiones
realizadas para el traslado de dicho establecimiento
industrial pesquero;
Que la empresa alcanza copia de contrato de
arrendamiento del local de la empresa, copia de la
carta notarial dirigida al señor Ministro de Transportes
y Comunicaciones, de fecha 23 de enero del 2006 y
comunicación de dicho Ministerio según Ocio Nº 008-2006-
CANETAAIJCH del 30 de enero del 2006, copia legalizada
del Certicado de Compatibilidad de Uso Nº 000188-2006 de
fecha 09 de mayo de 2006, del local de su Planta expedido
por la Municipalidad Provincial del Callao, asimismo solicita
se encause el procedimiento de acuerdo a lo dispuesto en
la Resolución Directoral Nº 198-98-PE/DNPP para el cambio
de ubicación de su Planta;
Que a través de la Resolución Ministerial Nº 449-
2003-PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003,
en su artículo 2º, se prohibe el traslado físico o cambio
de ubicación de establecimientos industriales pesqueros
para el desarrollo de actividades de consumo humano
indirecto hacia los puertos o bahías y zonas o áreas
de inuencia de Paita, Sechura, Chimbote, Coishco,
Samanco, Huacho, Chancay, Callao y Pisco (Paracas),
asimismo el traslado físico o cambio de ubicación tanto
de las áreas o zonas críticas o agudas prohibidas a
otras con contaminación menos crítica o aguda, o los
demás supuestos de desconcentración no prohibidos, se
efectuarán previa presentación del estudio de Impacto
Ambiental correspondiente;
Que mediante los escritos del visto la empresa
recurrente solicita autorización de traslado físico de una
planta de harina de pescado de alto contenido proteínico
de 10 t/h de capacidad de procesamiento de materia prima,
desde su ubicación inicial en el Pasaje Punta Pariñas
Nº 192, hacia su nueva ubicación en Av. Prolongación
Centenario Nº 1960, ambas ubicaciones se encuentran
en la misma jurisdicción geopolítica del Callao, Zona Los
Ferroles, Distrito y Provincia Constitucional del Callao, en
virtud a un caso de fuerza mayor, lo cual es concordante
con el dispositivo legal del anterior considerando, puesto
que en este caso la empresa recurrente tiene su planta
de harina de pescado en el Puerto del Callao y esta
solicitando su traslado de una zona considerada como
intangible para ampliación del Aeropuerto Internacional
“Jorge Chávez”, hacia una zona industrial en el mismo
Puerto, aparente para su operación, la cual cuenta con
Certicado de Compatibilidad de Uso y Certicado
Ambiental de su Estudio de Impacto Ambiental;
Que de los documentos obrantes en el expediente se
puede inferir que el petitorio de la administrada además
de constituir una causa de fuerza mayor, se encontraría
dentro de los supuestos regulados en el segundo párrafo
del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 449-2003-
PRODUCE, de fecha 13 de noviembre del 2003;
Que asimismo del expediente Administrativo se
desprende que la administrada ha cumplido con todos los
requisitos de procedencia contenidos en el procedimiento
Nº 26 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto

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