MINISTERIO PUBLICO RESOLUCION Nº 1142-2007-MP-FN - Declaran fundada denuncia formulada contra ex Juez del VigEsimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, por presunto delito de prevaricato RESOLUCION Nº 1142-2007-MP-FN

Fecha de disposición27 Septiembre 2007
Fecha de publicación27 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 27 de setiembre de 2007 354177
VISTO Y CONSIDERANDO:
La propuesta elevada por el doctor Percy Peñaranda
Portugal, Fiscal Supremo (T) de la Fiscalía Suprema
Control de Interno, a efectos de que se designe al Jefe de
la Ocina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Judicial de Madre de Dios;
Que mediante Acuerdo Nº 941 adoptado por la Junta
de Fiscales Supremos en Sesión Extraordinaria de
fecha 20.09.2007, se acordó por unanimidad aceptar la
propuesta del mencionado Fiscal Supremo y designar
como Jefe de la Ocina Desconcentrada de Control
Interno del Distrito Judicial de Madre de Dios, al doctor
JOSE BEJAR QUISPE, Fiscal Superior Decano del citado
Distrito Judicial;
En uso de las atribuciones conferidas por el Decreto
en cumplimiento del acuerdo precitado;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- En vía de regularización, dar por
concluída la designación a partir del 04.07.2007, de la
doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, al cargo
de Jefa de la Ocina Desconcentrada de Control Interno
del Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la
Resolución Nº 026-2006-MP-FN-JFS.
Artículo Segundo.- Designar como Jefe de la
Ocina Desconcentrada de Control Interno del Distrito
Judicial de Madre de Dios al doctor JOSE BEJAR
QUISPE, Fiscal Superior Decano del referido Distrito
Judicial.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente
Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, al
Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Madre de
Dios, a la Gerencia Central de Recursos Humanos y a la
Gerencia de Registro de Fiscales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGA
Fiscal de la Nación
Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos
112625-1
Declaran fundada denuncia formulada
contra ex Juez del Vigésimo Tercer
Juzgado Especializado en lo Civil
de Lima, por presunto delito de
prevaricato
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1142-2007-MP-FN
Lima, 24 de setiembre de 2007
VISTO:
El Ocio Nº 1750-2007-MP-ODCI-LIMA, remitido por
la Ocina Desconcentrada de Control Interno de Lima,
elevando el Expediente Nº 431-2003-C.I.LIMA (acum.
Nº 230-2004-C.I.LIMA), que contiene la investigación
seguida contra el doctor Jorge Aníbal Ramírez Velasco,
ex Juez del Vigésimo Tercer Juzgado Especializado en
lo Civil de Lima, a mérito de la denuncia formulada por
Federico Castro Ramírez, abogado del administrador
judicial de las empresas Panamericana Televisión
S.A. y Grupo Pantel S.A., por presuntos delitos de
Prevaricato, Avocamiento Indebido, Abuso de Autoridad,
Contra la Fe Pública -en la modalidad de Falsicación
de Documentos- y Usurpación de Funciones; en la cual
ha recaído el Informe Nº 010-2007-ODCI-LIMA, con
opinión de declarar fundada la denuncia por los ilícitos
de Prevaricato, Avocamiento Indebido y Falsicación de
Documentos; y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a la denuncia de parte de fs. 03 y
su ampliación -presentada a fs. 13- las imputaciones
atribuidas al magistrado son los siguientes: I) Haber
calicado una demanda de inhibitoria -promovida por
Rodulfo Cortez Benejam, representante legal de Grupo
Industrial Ruferny S.A. contra el Segundo Juzgado
Especializado en lo Civil del Cono Norte- emitiendo
dos resoluciones distintas; ello mediante la Resolución
Nº 01, de fecha 15.05.03, declarando improcedente la
demanda, para luego dictar otra “Resolución Nº 01”, con
la misma fecha, también declarando improcedente dicha
demanda, empero, concediendo cinco días hábiles para
subsanar los defectos de forma (sic), pronunciamiento
que pretendió aclarar mediante Resolución Nº 02, de
fecha, contraviniendo el texto claro y expreso de los
artículos 38º y 427º numeral 2) del Código Procesal Civil,
que, respectivamente, obligan a los jueces a rechazar
de plano las demandas de inhibitoria maniestamente
improcedentes, así como aquellas demandas que
adolezcan de falta de interés para obrar; II) Haber
cometido delito contra la Fe Pública al falsear la primera
de las resoluciones referidas, insertando hechos falsos a
través de la citada resolución posterior, con la nalidad de
favorecer al demandante; III) Haber cometido una serie
de actos arbitrarios en la tramitación del citado expediente
sobre Inhibitoria, incurriendo en Abuso de Autoridad;
IV) Haberse avocado indebidamente al conocimiento
del proceso de Declaración Judicial y Nulidad de Actos
Jurídicos seguido ante el 2º Juzgado Especializado en
lo Civil del Cono Norte, Exp. Nº 184-2003; V) Haber
cometido delitos de Prevaricato y Usurpación de
Funciones, cortando y restringiendo efectos jurídicos de
procesos en trámite, al dejar expresamente sin efecto el
nombramiento de Genaro Salvador Delgado Parker como
administrador de Panamericana Televisión S.A. y del
Grupo Pantel S.A., ordenado mediante medida cautelar
emitida por el Juzgado Mixto de Carabayllo, disponiendo
la restitución de los anteriores administradores de dichas
empresas televisivas, no obstante no se había resuelto
la inhibitoria solicitada;
Que del estudio y análisis de los recaudos que obran
en autos, se colige que la actuación del investigado
respecto al cargo I), sobre una supuesta prevaricación
al suscribir dos resoluciones distintas (fs. 01 y 03 del
Anexo III, respectivamente) desestimando de plano la
procedencia de la demanda de Inhibitoria -Expediente
2003-23104-0-0100-J-CI-23º- para, luego, con la
misma fecha, conceder cinco días hábiles para subsanar
supuestas formalidades no atendidas; resulta contraria a
los artículos 38º y 427º numeral 2) del Código Procesal
Civil, puesto que tras haber resuelto formalmente por la
improcedencia, suscribiendo la primera de las resoluciones
referidas, el denunciado, misteriosamente, pasa a
pronunciarse en un sentido diametralmente opuesto, a
través de la segunda resolución, que inclusive debió ser
aclarada por Resolución Nº 02, de fecha 19.05.03 (fs. 06,
Anexo III), para nalmente admitir la demanda a trámite
con fecha 30.06.03 (fs. 280, Anexo I); comportamiento
que evidenciaría parcialización, lesionando el bien
jurídico protegido por el ilícito previsto en el artículo 418º
del Código Penal, esto es, “el correcto funcionamiento de
la administración de justicia”. Que, con relación al cargo
II), referido a una supuesta falsicación de documentos,
esto es, la emisión de las mismas resoluciones, éste no
resulta relevante penalmente, por cuanto, no se puede
sostener que el ex magistrado haya falsicado su propia
resolución, sino que habría modicado sustancialmente
su decisión, comportamiento con el que, se reitera, habría
incurrido en Prevaricato. Que, de otro lado, con relación a
los cargos III) y IV) referidos a presuntos delitos de Abuso
de Autoridad y Avocamiento Indebido, carece de objeto
pronunciarse al respecto, por haber quedado extinguida la
acción penal, al haber rebasado la presente investigación
los plazos previstos en los artículos 80º y 83º -parte in
ne- del Código Penal, dado que los supuestos actos
de arbitrariedad en los que habría incurrido a raíz de la
dirección del proceso en referencia, así como el supuesto
avocamiento indebido, concluyeron con la última

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