INTERIOR RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2007-IN/PNP - Cesan a oficiales de la PolicIa Nacional del PerU en misiones diplomAticas con sedes en Argentina, Ecuador y Francia RESOLUCION SUPREMA Nº 090-2007-IN/PNP

Fecha de disposición22 Noviembre 2007
Fecha de publicación22 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 22 de noviembre de 2007 358075
en función del artículo 28° del Reglamento de la Ley Marco
para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 008-2006-JUS, siendo
entonces imperativa la aplicación del artículo 109° de la
Constitución Política del Perú, en el sentido que las normas
entran en vigencia al día siguiente de su publicación en
el diario ocial, salvo disposición contraría de ésta que la
postergue total o parcialmente;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65° de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, dispone que el
ejercicio de la competencia es una obligación directa del
órgano administrativo que la tenga atribuida como propia,
siendo así que la Resolución Ministerial N° 001-2007-
MEM/DM fue publicada en fecha posterior a la acreditación
que el Gobierno Regional de Lima habría obtenido para el
conocimiento de dichos petitorios;
Que, el artículo 66° de la Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que si durante la
tramitación de un procedimiento administrativo, la
competencia para conocerlo es transferida a otro órgano
o entidad administrativa por motivos organizacionales, en
éste continuará el procedimiento sin retrotraer etapas ni
suspender plazos;
Que, en este sentido, la Resolución Ministerial N° 001-
2007-MEM/DM, de fecha 3 de enero de 2007, adolece de
un vicio de nulidad insalvable, al haberse expedido cuando
el Ministerio de Energía y Minas había perdido competencia
para otorgar la autorización de generación eléctrica; de
conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la
Ley del Procedimiento Administrativo General1 concordado
el numeral 1 del artículo 3° del mismo cuerpo legal2, por lo
que la Dirección General de Electricidad, en acatamiento
de la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM, debió
de remitir los actuados al Gobierno Regional de Lima y
no seguir conociendo el procedimiento administrativo de
otorgamiento de autorización de generación eléctrica;
Que, por ende, corresponde declarar de ocio la
nulidad e insubsistencia de la Resolución Ministerial
N° 001-2007-MEM/DM de fecha 3 de enero de 2007,
que otorgó autorización por tiempo indenido a ABR
INGENIEROS S.A.C. para desarrollar la actividad de
generación de energía eléctrica en las instalaciones de la
Central Hidroeléctrica Shalí, con una potencia instalada de
8,96 MW, ubicada en los distritos de Atavillos Alto y Santa
Cruz de Andamarca, provincia de Huaral del departamento
de Lima, y nulo todo lo actuado a partir de la publicación de
la Resolución Ministerial N° 550-2006-MEM/DM ocurrida
en fecha 18 de noviembre de 2006, reponiéndose el
procedimiento al estado de remitir los actuados al Gobierno
Regional de Lima para la continuación del trámite que
fuera de ley;
De conformidad con lo establecido en el literal b del
artículo 6° del Decreto Ley N° 25962, Ley Orgánica del
Sector Energía y Minas; y el literal h del artículo 9° del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo
N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar de ocio la nulidad de la
Resolución Ministerial N° 001-2007-MEM/DM de fecha
3 de enero de 2007, que otorgó autorización por tiempo
indenido a ABR INGENIEROS S.A.C. para desarrollar
la actividad de generación de energía eléctrica en las
instalaciones de la Central Hidroeléctrica Shalí, con una
potencia instalada de 8,96 MW, ubicada en los distritos
de Atavillos Alto y Santa Cruz de Andamarca, provincia de
Huaral del departamento de Lima, y nulo todo lo actuado
a partir de la publicación de la Resolución Ministerial
N° 550-2006-MEM/DM ocurrida en fecha 18 de noviembre
de 2006, reponiéndose el procedimiento al estado de
remitir los actuados al Gobierno Regional de Lima para la
continuación del trámite que fuera de ley.
Artículo 2°.- Exhortar a los órganos técnicos
intervinientes en la emisión de la Resolución Ministerial
N° 001-2007-MEM/DM, a n se sirvan poner mayor celo
en el cumplimiento de sus funciones, y evitar que se
produzcan vicios como el descrito.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
134672-1
INTERIOR
Cesan a oficiales de la Policía Nacional
del Perú en misiones diplomáticas con
sedes en Argentina, Ecuador y Francia
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 090-2007-IN/PNP
Lima, 21 de noviembre de 2007
VISTO, la Hoja de Recomendación Nº 29-DIRGEN-
PNP-DIRREHUM-DIVPAPNIB-DEPNIC-A-B del 9 de
abril de 2007, formulada por la Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú, mediante la
cual se recomienda cesar al Mayor Policía Nacional del
Perú Enrique Fernando SAMAME SANCHEZ, en Misión
Diplomática.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 0578-2004-IN/
PNP del 24 de noviembre de 2004, fue nombrado el Mayor
Policía Nacional del Perú Enrique Fernando SAMAME
SANCHEZ, en el cargo de Ocial de Enlace de la Ocina
Sub-Regional para América del Sur de la Organización
Internacional de Policía Criminal - INTERPOL, con sede en
la ciudad de Buenos Aires, de la República de Argentina;
Que, mediante Constancia SRB-43/SEC/ORP-2007,
del 26 de marzo de 2007, y Mensaje SRB Nº 43/SEC/
ORP-2007, suscritos por el señor Armando DE ASIS
POSSA, Jefe de la Ocina Sub-Regional para América del
Sur /SEC/ORP-2007 de la Organización Internacional de
Policía Criminal - INTERPOL, se deja constancia que el
citado Ocial Superior Policía Nacional del Perú, cesó en
sus funciones con fecha 5 de febrero de 2007;
Que, mediante Papeleta de Incorporación de la
Organización Internacional de la Policía Criminal -
INTERPOL, suscrito por el señor Rafael C. PEÑA, de la
Ocina Regional Especializada, Ocina Sub-Regional,
Buenos Aires - Argentina, se autoriza el regreso del citado
Ocial Superior Policía Nacional del Perú con fecha 6 de
febrero de 2007; y, con fecha 7 de febrero de 2007 controló
su retorno a la ciudad de Lima, en la Dirección de Recursos
Humanos de la Policía Nacional del Perú;
Que, el artículo 20º numeral 8 de la Ley Nº 28857 -
Ley del Régimen del Personal de la Policía Nacional
del Perú, y el artículo 30º del Reglamento de Personal
Policial en Misión Diplomática (Agregadurías, Enlaces
y otras Misiones), aprobado por Resolución Ministerial
Nº 1105-2005-IN/PNP del 3 de mayo de 2005, señala que
los cargos del personal de la Policía Nacional del Perú en
las Agregadurías Policiales, son a dedicación exclusiva y
tendrán una vigencia máxima de DOS (2) años, a partir de
su nombramiento;
Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 17.1
del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General, la autoridad podrá disponer en el
1 Artículo 10°.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno
derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas
reglamentarias.
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo
que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a
que se reere el Artículo 14.La contravención a la Constitución, a las
leyes o a las normas reglamentarias.
(...)
2 Artículo 3°.- Requisitos de validez de los actos administrativos
Son requisitos de validez de los actos administrativos:
1. Competencia.- Ser emitido por el órgano facultado en razón de la
materia, territorio, grado, tiempo o cuantía, a través de la autoridad
regularmente nominada al momento del dictado y en caso de
órganos colegiados, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y
deliberación indispensables para su emisión.
(...)

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