PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 385-2007-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambio de titular de licencia de operaciOn otorgada mediante R.D. Nº 100-99-PE a favor de CFG Investment S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 385-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición05 Noviembre 2007
Fecha de publicación05 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 5 de noviembre de 2007 356785
Artículo 5º.- Excluir a la citada embarcación del Anexo
I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y
del Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-
PRODUCE, e incluir la presente Resolución en el Anexo III
de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 6º.-Transcribir la presente Resolución Directoral
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
litoral, y consignarse en el Portal de la Página Web del
Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
127149-1
Aprueban cambio de titular de licencia de
operación otorgada mediante R.D. N° 100-
99-PE a favor de CFG Investment S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 385-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 28 de agosto del 2007
Visto los escritos con Registro Nº 00011056 del 12
de febrero, 28 de marzo, 22 de mayo, 08 de junio y 12
de julio del 2007 respectivamente, presentados por CFG
INVESTMENT S.A.C.;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el literal d) del
artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, para el desarrollo de las actividades pesqueras las
personas naturales y jurídicas requerirán de licencia para
la operación de las plantas de procesamiento de productos
pesqueros; la misma que es otorgada a nivel nacional por
el Ministerio de la Producción conforme a lo dispuesto en
el artículo 46º del mismo cuerpo legal;
Que de conformidad con el artículo 49º del Reglamento
de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, las personas naturales o jurídicas que se
dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos
para el consumo humano directo, indirecto o al uso
industrial no alimenticio, requerirán de autorización para
la instalación o aumento de la capacidad de operación del
establecimiento industrial y de licencia para la operación
de cada planta de procesamiento;
Que el artículo 51º del citado Reglamento en el
considerando precedente, establece que durante la
vigencia de la licencia para la operación de cada planta
de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio
de posesión del establecimiento industrial pesquero,
conlleva la transferencia de dicha licencia en los términos
y condiciones en que fue otorgada;
Que con Resolución Directoral Nº 042-99-PE, en
su artículo 1º, se aprobó a favor de PESCA PERU
PISCO NORTE S.A.C. el cambio de titular de la licencia
de operación otorgada a la EMPRESA NACIONAL
PESQUERA S.A. – PESCA PERU mediante Resolución
Ministerial Nº 377-95-PE; a n se dedique al procesamiento
de productos hidrobiológicos para la producción de harina
de pescado, con una capacidad instalada de 139 t/h en su
establecimiento industrial ubicado en el distrito de Paracas,
provincia de Pisco, departamento de Ica. Asimismo, en su
artículo 2º se otorgó a PESCA PERU PISCO NORTE S.A.C.
autorización para efectuar de la referida planta de harina,
el traslado físico parcial e innovaciones tecnológicas, de
80 t/h de procesamiento de materia prima, a n de obtener
harina de pescado de alto contenido proteínico, hacia el
establecimiento industrial pesquero a ubicarse en el Lote A
Mz. VI, Zona Industrial Norte, Puerto Malabrigo, distrito de
Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;
Que por Resolución Directoral Nº 100-99-PE/DNPP del
19 de julio de 1999, en su artículo 2º se otorgó a PESCA
PERU PISCO NORTE S.A.C. licencia de operación para
que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos
hidrobiológicos para el consumo humano indirecto, a
través de su planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico, en su establecimiento industrial pesquero
ubicado en el Lote “A”, Mz VI, Zona Industrial Norte,
Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia de Ascope,
departamento de La Libertad, con una capacidad instalada
de 80 t/h de procesamiento de materia prima;
Que con Resolución Directoral Nº 172-99-PE/DNPP del
13 de diciembre de 1999 se aprobó a favor de la empresa
ALEXANDRA S.A.C., el cambio de nombre de titular de
la licencia de operación otorgada a PESCA PERU PISCO
NORTE S.A.C. mediante Resolución Directoral Nº 100-99-
PE/DNPP, para que se dedique al procesamiento de recursos
hidrobiológicos para la producción de harina de pescado de
alto contenido proteínico, en el establecimiento industrial
indicado en el párrafo precedente, con una capacidad
instalada de 80 t/h de procesamiento de materia prima;
Que a través de los escritos del visto, la empresa CFG
INVESTMENT S.A.C. solicita a su favor el Cambio del Titular
de la Licencia de Operación otorgada a Pesca Perú Pisco Norte
S.A.C. por Resolución Directoral Nº 100-99-PE, modicada en
su titularidad por Resolución Directoral Nº 172-99-PE/DNPP a
nombre de ALEXANDRA S.A.C.; para operar el establecimiento
industrial pesquero en la producción de harina de pescado de
alto contenido proteínico, ubicado en el Lote “A”, Mz VI, Zona
Industrial Norte, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri, provincia
de Ascope, departamento de La Libertad; en virtud a la escritura
pública de fusión en vía de absorción rmada el 20 de diciembre
del 2006, que otorgaron su representada como empresa
absorbente y como empresa absorbida ALEXANDRA S.A.C.,
entre otras, ante el Notario de Lima Ricardo Ortiz de Zevallos
Villarán, inscrita con el Nº de Partida 11862982 de la Ocina
Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos;
Que de la evaluación efectuada a los documentos que
obran en el expediente y de la inspección técnica de vericación
de capacidad de planta, se ha determinado que CFG
INVESTMENT S.A.C. ha cumplido con los requisitos exigidos
en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta
procedente aprobar el cambio de titular que solicita;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 440
-2007-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 6 de agosto del 2007 y
la opinión Legal favorable correspondiente;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley
25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimiento
Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modicado por Decreto
Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE,
de fecha 3 de mayo del 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar a favor de CFG INVESTMENT
S.A.C., el cambio de titular de la licencia de operación
otorgada a Pesca Perú Pisco Norte S.A.C. por Resolución
Directoral Nº 100-99-PE, modicada en su titularidad a
nombre de ALEXANDRA S.A.C. por Resolución Directoral
Nº 172-99-PE/DNPP; a n de que desarrolle la actividad
de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino
al consumo humano indirecto a través de su planta de
harina de pescado de alto contenido proteínico, en su
establecimiento industrial ubicado en el Lote “A”, Mz VI,
Zona Industrial Norte, Puerto Malabrigo, distrito de Rázuri,
provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con una
capacidad de 80 t/h de procesamiento de materia prima.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral
Nº 100-99-PE, y su modicatoria la Resolución Directoral
Nº 172-99-PE/DNPP.
Artículo 3°.- La empresa CFG INVESTMENT S.A.C.
deberá operar su planta de procesamiento de productos
hidrobiológicos, observando las normas legales y
reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así
como las relativas a la preservación del medio ambiente y lo
referido a la sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera,
que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad
pesquera. Asimismo deberá implementar un sistema de
control del proceso que garantice la óptima calidad del

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