MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA RESOLUCION Nº 0310-2007-GM - Disponen inicio de acciones para declarar la nulidad del Oficio Nº 811-2006-MDLM-GDU-SGCU y de investigaciones correspondientes RESOLUCION Nº 0310-2007-GM

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 15 de noviembre de 2007
357584
VISTO: La Ordenanza N° 128-2007-MDC de fecha
21 de julio de 2007, así como el Decreto de Alcaldía
Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre de 2007, que
establece Benecios Tributarios dentro de la jurisdicción
del distrito de Carabayllo; y,
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local, con personería jurídica de Derecho Público y
tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia; de conformidad
con lo establecido en el Art. 194° de la Ley de Reforma
Constitucional 27680; y concordante con lo
dispuesto en la parte pertinente de la Ley Orgánica de
Municipalidades;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 192° de
la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales
tienen competencia para administrar sus bienes y rentas,
así como para crear, modicar y suprimir Contribuciones,
Tasas, Arbitrios, Licencias y Derechos Municipales;
Que, mediante Ordenanza Municipal 128-
2007-MDC de fecha 21 de julio de 2007, se otorgó
hasta el 31 de de agosto de 2007 EL BENEFICIO
TRIBUTARIO QUE ESTABLECE FACILIDADES DE
PAGO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN
CUMPLIR CON LA REGULARIZACIÓN DE SUS
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES
(IMPUESTO PREDIAL, ARBITRIOS MUNICIPALES Y
MULTAS TRIBUTARIAS POR SUBVALUACIÓN) ANTE
LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MUNICIPAL,
la misma que fue ampliada mediante el Decreto de
Alcaldía Nº 015-2007-A/MDC de fecha 3 de setiembre
de 2007; por lo que es necesario otorgar mayores
facilidades a los contribuyentes del distrito, para que
puedan cumplir con sus obligaciones;
Estando a lo dispuesto por el Quinta Disposición Final
y Transitoria de la Ordenanza Municipal N° 128-2007-
MDC y las facultades conferidas en el Art. 42º de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- AMPLIAR por 30 días, la
vigencia de la Ordenanza Municipal 128-2007-
MDC que aprueba el BENEFICIO TRIBUTARIO QUE
ESTABLECE FACILIDADES DE PAGO PARA QUE
LOS CONTRIBUYENTES PUEDAN CUMPLIR CON
LA REGULARIZACIÓN DE SUS OBLIGACIONES
TRIBUTARIAS SUSTANCIALES (IMPUESTO PREDIAL,
ARBITRIOS MUNICIPALES Y MULTAS TRIBUTARIAS
POR SUBVALUACIÓN) ANTE LA ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA MUNICIPAL EN LA JURISDICCIÓN DEL
DISTRITO DE CARABAYLLO.
Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del
presente Decreto en el diario Ocial El Peruano.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del
presente Decreto a la Gerencia de Rentas, Gerencia
de Administración y Finanzas y Sub-Gerencia de
Informática
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL A. RIOS ZARZOSA
Alcalde
132020-1
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Disponen inicio de acciones para
declarar la nulidad del Oficio
N° 811-2006-MDLM-GDU-SGCU y de
investigaciones correspondientes
RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL
Nº 0310-2007-GM
La Molina, 12 de octubre de 2007
EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA
Vistos; el Informe Nº 681-2007-MDLM-GAJ de fecha 5
de octubre de 2007 sobre nulidad del Ocio Nº 811-2006-
MDLM-GDU-SGDU del 25 de julio del 2006, y los Expedientes
Nº 07470-2006 y Nº 07800-2006 seguidos por don Enrique
Ojeda Sansur y la Primera Fiscalía de Prevención del Delito
de Santa Anita, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Expediente Nº 07470-2006 los esposos
Enrique Ojeda Sansur y doña Rosa María Salazar Castro
han puesto en conocimiento de esta administración una
modicación de construcción, consistente en el uso de
estacionamiento en áreas comunes como la apertura de una
puerta de garaje, en el predio ubicado en la calle Surinam
163 urbanización Santa Patricia, La Molina, obras realizadas
por don Miguel Higa Goya, asimismo, maniestan que se
trata de un predio sujeto al régimen de Propiedad Horizontal,
que a su vez cuenta con Junta de Propietarios;
Que, con fecha 7 de febrero del 2006 se llevó a cabo
un Acta de Visita de Inspección de Defensa Civil al citado
inmueble, vericándose que dicho predio cuenta con un
ingreso común y cochera para dos familias, donde el área
libre es de 8.00 metros, concluyéndose de la evaluación
preliminar que existe un Riesgo MODERADO; asimismo, con
Informe Nº 016-2006-DYVG de fecha 10 de febrero de 2006
el técnico de Defensa Civil recomendó que el área común no
sea usada como cochera porque no permitiría la circulación
de las personas que habitan en los departamentos, ni se
podría evacuar ante un posible desastre;
Que, mediante Expediente Nº 07800-2006 la Primera
Fiscalía de Prevención del Delito de Santa Anita remite para
conocimiento la Resolución de fecha 3 de agosto de 2006,
por el cual exhortan a doña Norma Higa Goya y Miguel Higa
Goya a deponer la actitud de conicto asumida, debiéndose
respetar y hacer uso adecuado de las áreas comunes en el
inmueble que ocupan, en atención a la recomendación hecha
por el Inspector Técnico de Defensa Civil y, recomiendan a la
Municipalidad de La Molina para que en uso de las facultades
otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley
Nº 27972 ejerza su labor de control, teniendo presente las
recomendaciones formuladas por Defensa Civil, respecto al
indicado inmueble al encontrarse en situación de riesgo la
integridad física, salud o vida de las personas que habitan o
ingresan al inmueble en cuestión;
Que, de acuerdo a la documentación existente, la citada
modicación en el inmueble cuenta con la aprobación, en
primera intención de la Junta de Propietarios, mediante
Acta Nº01 del 10 de febrero del 2004 y Acta Nº06 del 20
de noviembre del 2004, sin embargo, del tenor de la citada
Resolución de Fiscalía, se desprende que el día 7 de diciembre
del 2005 se llevó a cabo una asamblea, convocada por los
esposos Enrique Ojeda Sansur y doña Rosa María Salazar
Castro en la que manifestaron su desacuerdo respecto
a dicha acción, sin embargo, la copropietaria Norma Higa
Goya abrió una puerta de garaje en el área común;
Que, revisado el Reglamento Interno que rige a la
Junta de Propietarios del predio ubicado en la calle
Surinam 163 urbanización Santa Patricia, La Molina,
se observa en su artículo Sexto que expresamente
dispone que: “las áreas y bienes de propiedad común, no
podrán tener uso distinto de aquel para el que han sido
destinadas, no podrán realizarse obras que modiquen,
alteren, perturben o afecten la seguridad y salubridad
del edicio en su conjunto, sin la aprobación previa de la
Junta de Propietarios.”;
Que, el artículo 135º del Decreto Supremo Nº 035-
2006-VIVIENDA que aprueba el Texto Único Ordenado del
Reglamento de la Ley Nº 27157 “Ley de Regularización
de Edicaciones, del Procedimiento para la Declaratoria
de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de
Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común” establece que
la transferencia, gravamen, cesión en uso o la celebración
de cualquier otro acto o contrato que importe disposición
o limitación de uso de los bienes comunes susceptibles
de ser transferidos, deberá ser autorizada por la Junta
de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto
conforme de cuando menos las dos terceras partes de los
propietarios de las secciones de propiedad exclusiva;
Que, asimismo, la disposición antes acotada señala
que la autorización de la Junta de Propietarios debe
ser otorgada, siempre que los actos de modicación no
contravengan los parámetros urbanísticos y edicatorios,
y las normas de edicación vigentes, ni se perjudique las
condiciones de seguridad y funcionalidad de la edicación,

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