EDUCACION DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-ED - Aprueban Reglamento de GestiOn de Recursos Propios y Actividades Productivas Empresariales en las Instituciones Educativas PUblicas DECRETO SUPREMO Nº 028-2007-ED

Fecha de disposición09 Noviembre 2007
Fecha de publicación09 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007
357074
Artículo 64º.- Presentación de informe nal al
Ministerio de Educación
Las Direcciones Regionales de Educación,
consolidarán y remitirán al Ministerio de Educación el
informe consolidado de toda su jurisdicción, en un plazo
no mayor de cinco (5) días de recibidos los informes de
las Unidades de Gestión Educativa Local.
El Ministerio de Educación por su parte, en un plazo
no mayor de dos (2) días de recibidos los informes
regionales, consolidará y publicará las plazas adjudicadas
y las plazas declaradas desiertas a nivel nacional, en su
portal web.
CAPÍTULO IX
DE LAS RESPONSABILIDADES
Artículo 65º.- Responsabilidad del Comité de
Concurso, de los Comités de Evaluación y de los
Directores.
Las irregularidades que se detecten en la conducción
del proceso del Concurso son de responsabilidad
administrativa de los miembros del Comité de Evaluación
pertinente. Los Directores Regionales de Educación, de
Unidades de Gestión Educativa Local y de Instituciones
Educativas son responsables individualmente de
velar por el estricto cumplimiento del presente
Reglamento, establecerán las medidas correctivas y
las responsabilidades administrativas a que hubiere
lugar en caso de comprobarse que la ejecución de los
procedimientos y la aplicación de las normas se hizo fuera
del marco legal aprobado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS,
TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Todas las acciones de desplazamiento de
personal docente (reingreso, reasignación, reubicación y
rotación), quedan en suspenso a partir del día siguiente
de la publicación del presente Reglamento hasta la
nalización del Concurso, incluyendo lo establecido en el
Segunda.- Mientras no se decida judicialmente cuál
es el Consejo Directivo legítimamente elegido del Colegio
de Profesores del Perú, no será obligatorio el requisito
de la Colegiatura dispuesto en el artículo 25º inciso b del
presente reglamento.
Tercera.- En caso de existir plazas orgánicas vacantes
excedentes pendientes de reubicación, éstas no formarán
parte de las plazas ofertadas y por lo tanto no podrán
ser adjudicadas en el presente Concurso, debiendo la
instancia de gestión educativa descentralizada informar al
Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto para proceder
conforme lo establece la Vigésimo Sétima Disposición
Final de la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2007.
Cuarta.- De conformidad con lo señalado en los
artículos 11º y 12º del Reglamento de Centros Educativos
de Acción Conjunta: Estado Peruano – Iglesia Católica,
aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 483-89-
ED de fecha 3 de agosto de 1989, las plazas otorgadas
por el Ministerio de Educación para dichas instituciones
educativas de Acción Conjunta, serán cubiertas a
propuesta de su Director, con el visto bueno de la
Ocina Diocesana de Educación Católica – ODEC de su
jurisdicción, siempre que el postulante haya clasicado en
las dos etapas del Concurso y cumpla con los requisitos
establecidos para cada caso en el presente reglamento.
Quinta.- Las plazas orgánicas vacantes de las
instituciones educativas que tienen convenio vigente con
otras instituciones, serán cubiertas a propuesta de su
Director, siempre y cuando dicha facultad esté estipulada
dentro de las cláusulas del convenio, y que el postulante
que se propone haya clasicado en la etapa eliminatoria
y de selección del Concurso. Caso contrario se procederá
de igual forma que en las plazas de las instituciones
educativas públicas.
Sexta.- Los documentos que presentaron los postulantes
ganadores al Concurso, constituyen antecedentes de
la respectiva Resolución de Nombramiento y no serán
devueltos a los interesados. Los documentos de quienes
no obtuvieron vacante podrán ser retirados después de
un año de concluido el Concurso, pasado el cual serán
guardados sólo por 30 días más, después de los cuales
serán destruidos.
Séptima.- Están comprendidas dentro de los alcances
de la Ley Nº 28649 y el presente Reglamento, todas
las plazas vacantes de las Instituciones Educativas
Unidocentes, donde se realizarán los nombramientos de
profesores, a los que se les encargará las funciones de
Director de dichas instituciones educativas.
Octava.- Los profesores que ingresen a la Carrera
Pública Magisterial en este Concurso, se rigen por las
disposiciones de la Ley Nº 29062 en concordancia con lo
establecido en la Primera Disposición Complementaria y
Final de la referida norma.
Novena.-- Los profesores que, teniendo obligación de
participar en el proceso de Evaluación Censal en Educación
Básica Regular, dispuesto por Decreto Supremo Nº 025-
2006-ED, no hayan participado en dicho proceso, están
impedidos de participar en el presente Concurso.
Décima.- El Ministerio de Educación aprobará
mediante Resolución Ministerial el cronograma del
presente Concurso y publicará antes de la etapa
eliminatoria los indicadores objeto de la prueba y de la
Etapa de Selección.
Décimo Primero.- Se dan por concluidos todos los
procesos de aplicación de los alcances de las Leyes
Nº 27491 y Nº 27971.
Décimo Segunda.- Son nulas todas aquellas
disposiciones que se opongan al presente reglamento.
Décimo Tercera.-. Los aspectos no contemplados en
el presente Reglamento serán resueltos por la Unidad de
Personal del Ministerio de Educación.
129965-2
Aprueban Reglamento de Gestión
de Recursos Propios y Actividades
Productivas Empresariales en las
Instituciones Educativas Públicas
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2007-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 057-85-ED, se aprobó
la modicación del Reglamento para el Desarrollo de
Actividades Productivas en Colegios, Institutos Superiores
Tecnológicos y Centros de Educación Ocupacional
Estatales;
Que, el artículo 86º de la Ley Nº 28044, Ley General
de Educación, establece que los ingresos propios que
generan las instituciones educativas estatales se destinan,
preferentemente, a nanciar proyectos de inversión
especícos o a actividades de desarrollo educativo
consideradas en el respectivo Proyecto Educativo
Institucional. Estos recursos son independientes del monto
presupuestal que se les asigne por la fuente Tesoro Público
para gastos corrientes y se informará regularmente sobre
su ejecución, según la reglamentación correspondiente;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0218-
2004-ED, modicada por la Resolución Ministerial
Nº 0188-2005-ED, se aprobó la Directiva Nº 002-2004-ME/
SPE-UP “Normas para la recaudación y administración de
los recursos directamente recaudados en las Instituciones
Educativas Públicas”, que forma parte de la precitada
Resolución;
Que, el artículo 38º del Reglamento de la Gestión del
Sistema Educativo, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 009-2005-ED, establece que los recursos propios de
las Instituciones Educativas públicas son gestionados por
el Comité de Gestión de Recursos Propios de la Institución
Educativa de acuerdo a las normas legales y está integrado
por el Director de la Institución Educativa, quien lo preside
y tiene voto dirimente, el Tesorero, o quien haga sus veces
en la Institución Educativa, un docente, representante de
los profesores, un trabajador administrativo, representante
del personal administrativo, si lo hubiera, el representante

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