PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 353-2007-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurIdicas y natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 353-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición15 Septiembre 2007
Fecha de publicación15 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007
353388
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
107998-3
Aprueban cambios de titulares de
permisos de pesca a favor de personas
jurídicas y natural
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 353-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de agosto del 2007
Vistos el escrito con registro Nº 00028996, de fecha
25 de abril del 2007, presentado por PESQUERA Z Y T
S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable
de la embarcación a la que corresponde y que durante
su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,
conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado;
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-
2007-PRODUCE, del 20 de febrero del 2007, establece
que las transferencias de los permisos de pesca de
embarcaciones bajo el régimen de la Ley Nº 26920, se
efectuarán conforme a las disposiciones contenidas en el
indicado artículo del precedente considerando;
Que por Resolución de Dirección Regional Sectorial
Nº 066-2000-CTAR-LAMB/DRPE del 28 de noviembre del
2000, en el marco de la Ley Nº 26920, se otorgó permiso
de pesca a plazo determinado al armador MANUEL
S. ZERILLO BAZALAR, para operar la embarcación
pesquera de bandera nacional denominada “ANTONIA
II” con Matrícula Nº CO-18965-CM, construida en madera
el año 1996, de 107 m3 de volumen de bodega, de 25.74
de arqueo neto, con bodega aislada térmicamente y
cajas con hielo como medio de preservación a bordo,
en la extracción del recurso anchoveta con destino
al consumo humano indirecto y sardina con destino al
consumo humano directo e indirecto, utilizando para ello
redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada
(13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente en el
ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas
de la costa;
Que la embarcación “ANTONIA II” de Matrícula Nº CO-
18965-CM, se encuentra consignada en el listado de la
Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE del 28
de marzo del 2007, sobre embarcaciones pesqueras de
madera con permiso de pesca obtenido conforme a la
Ley Nº 26920, con una capacidad de bodega de 107 m3,
siendo el armador MANUEL S. ZERILLO BAZALAR;
Que mediante los escritos del visto, la empresa
PESQUERA Z Y T S.A.C., solicita a su favor el cambio
de titular del permiso de pesca de la embarcación
“ANTONIA II”, de Matrícula Nº CO-18965-CM, otorgado
por Resolución de Dirección Regional Sectorial Nº 066-
2000-CTAR-LAMB/DRPE;
Que en el expediente administrativo a fojas 04, obra
el Certicado Compendioso de Dominio Nº 416835 de
fecha 17 de abril del 2007, el mismo que señala que en la
Partida Registral Nº 11520831 del Registro de Propiedad
de Embarcaciones Pesqueras de Lima, aparece inscrito
el dominio de la embarcación pesquera denominada
ANTONIA II, de Matrícula Nº CO-18965-CM, a favor de
PESQUERA Z y T S.A.C.;
Que asimismo, de la evaluación efectuada a
los documentos que obran en el expediente, se ha
determinado que la administrada ha cumplido con
presentar los requisitos del procedimiento Nº 6 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 341-
2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi del 14 de junio del
2007 y con la opinión favorable de la instancia legal
correspondiente;
De conformidad con lo establecido en los artículos 43º
el artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, el artículo 1º del Decreto
Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento
Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal d) del
artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto
Supremo Nº 10-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca a favor de la empresa PESQUERA Z Y T S.A.C.,
para operar la embarcación pesquera de bandera nacional
“ANTONIA II”, con Matrícula Nº CO-18965-CM en los
mismos términos y condiciones en que fue otorgada.
Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca de la precitada embarcación otorgada al señor
MANUEL S. ZERILLO BAZALAR por Resolución de
Dirección Regional Sectorial Nº 066-2000-CTAR-LAMB/
DRPE
Artículo 3º.- Incorporar a PESQUERA Z Y T S.A.C.
como titular del permiso de pesca de la embarcación
“ANTONIA II”, con Matrícula CO-18965-CM y a la presente
Resolución, en el Anexo I, Literal A de la Resolución
Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo al señor
MANUEL S. ZERILLO BAZALAR del indicado anexo con
respecto a la misma embarcación.
Artículo 4º.- El acceso al recurso sardina será ejercido
conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa serán destinados al consumo humano
directo, o las normas que lo modiquen o sustituyan, y a
las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas
en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En
este supuesto la totalidad de la embarcación debe
mantener implementado y operativo el medio o sistema
de preservación a bordo RSW, CSW o en su defecto
bodegas aisladas térmicamente y cajas con hielo, cuyo
funcionamiento es obligatorio.
Artículo 5º.- La embarcación pesquera “ANTONIA
II”, con Matrícula CO-18965-CM, para efectuar faenas
de pesca, deberá contar con el Sistema de Seguimiento
Satelital instalado y operativo.
Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones
Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General
de Seguimiento Control y Vigilancia y consignarse en el
Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya
dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
107998-4
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 355-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de agosto de 2007
Visto el escrito con Registro Nº 00032468 de fecha
10 de mayo del 2007, presentado por la empresa DON
GUILLE FISH S.R.L.

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