PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP - Otorgan autorizaciOn de incremento de flota a favor de INVERSIONES PESQUERAS DEL PERU SAC RESOLUCION DIRECTORAL Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición15 Septiembre 2007
Fecha de publicación15 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353387
Otorgan autorización de incremento
de flota a favor de INVERSIONES
PESQUERAS DEL PERÚ S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 349-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 2 de agosto del 2007
Visto el escrito con Registro 00035707 de fecha 18 de
mayo y 26 de junio de 2007 presentado por INVERSIONES
PESQUERAS DEL PERU S.A.C.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo
construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras
deberá contar con autorización previa de incremento de
ota otorgado por el Ministerio de Pesquería (hoy de la
Producción), en función de la disponibilidad, preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos,
y en el caso de autorizaciones de incremento de ota
para embarcaciones pesqueras para consumo humano
indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual
volumen de capacidad de bodega de la ota existente;
Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de
la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos
hidrobiológicos que se encuentran plenamente explotados,
el Ministerio de Pesquería (hoy de la Producción), no
autorizará incrementos de ota ni otorgará permisos de
pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo
responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad
de bodega de la ota existente en la pesquería de los
mismos recursos hidrobilógicos;
Que el numeral 18.1 del Artículo 18º del Reglamento
de la Ley General de pesca, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en los casos
de embarcaciones siniestradas con pérdida total, podrá
solicitarse nueva autorización de incremento de ota
dentro del período no mayor de un (1) año de ocurrido
el siniestro, siempre que la correspondiente solicitud sea
formulada por el armador afectado para dedicarla a la
pesquería originalmente autorizada;
Que mediante Resolución Ministerial 371-94-
PE, de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó entre
otros permiso de pesca a plazo determinado a favor de
P.E.E.A. HUALLAGA SRL, para operar la embarcación
pesquera de bandera nacional denominada “HUALLAGA
4” con matrícula CE-1846-PM de 180 T.M. de capacidad
de bodega, en la extracción de recursos para consumo
humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera
de las cinco (05) millas de la costa, equipada con redes
de cerco con longitud mínimo de abertura de malla de ½
pulgada (13 mm);
Que por Resolución Directoral 195-2006-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 8 de junio de 2006,
se restituye el derecho administrativo de permiso de
pesca de la embarcación pesquera “HUALLAGA 4” hoy
denominada “MANTARO 8”, con matrícula CE-1846-
PM, otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 371-
94-PE; reincorporándose a la referida embarcación en
los Listados de Embarcaciones Pesqueras con permiso
de pesca vigente (Resolución Ministerial Nº 084-2007-
PRODUCE), y con derecho de sustitución (Resolución
Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE), con 181.88 m3 de
capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de
½ pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm) de longitud
mínimo de abertura de malla, para la extracción de los
recursos anchoveta y sardina para consumo humano
indirecto;
Que mediante el escrito del visto, INVERSIONES
PESQUERAS DEL PERU SAC, solicita autorización
de incremento de ota vía sustitución de embarcación
pesquera siniestrada con pérdida total para construir
una nueva de igual capacidad de bodega (181.88 m3), a
denominarse “MANTARO 8”.
Que de la evaluación efectuada a la solicitud y
documentos presentados, se ha vericado el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el procedimiento
Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante informe Nº 390 -
2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable
de la instancia legal correspondiente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977-Ley
General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 012-2001-PE; el Procedimiento Nº 12 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE, la Resolución Ministerial 084-
2007-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 086-2007-
PRODUCE; y,
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a favor de INVERSIONES
PESQUERAS DEL PERU SAC, autorización de
incremento de ota vía sustitución de igual capacidad
de bodega de la embarcación pesquera siniestrada con
pérdida total denominada “MANTARO 8” con matrícula
CE-1846-PM (Ex - HUALLAGA 4), para la construcción de
una embarcación pesquera de 181.88 m3 de capacidad
de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos
hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al
consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano
fuera de las cinco (05) millas de la costa, utilizando redes
de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½
pulgada (13 mm) y 1½ pulgada (38 mm);
Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa serán destinados al consumo humano
directo, o las normas que lo modiquen o sustituyan, y a
las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas
en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este
supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación
deben mantener implementado y operativo el medio o
el sistema de preservación a bordo CSW o RSW, cuyo
funcionamiento es obligatorio;
Artículo 3º.- La autorización de incremento de ota
otorgada, tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18)
meses, contados a partir de la fecha de su noticación,
prorrogables por seis (6) meses adicionales por única vez,
siempre y cuando se haya realizado un avance de obra
física signicativo de por lo menos el 70 %, vencido el plazo
inicial, o la prorroga, la autorización de incremento de ota
caduca de pleno derecho en caso de no haberse vericado
la construcción o adquisición de la nueva embarcación,
sin que sea necesario para ello la noticación por parte
del Ministerio de la Producción. Asimismo, será causal
de caducidad la ejecución de la autorización excediendo
la capacidad de bodega autorizada o con características
diferentes a las que se sustentaron.
Artículo 4º.- Ejecutada la construcción de la nueva
embarcación pesquera, INVERSIONES PESQUERAS
DEL PERU S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso
de pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3)
meses contado a partir del vencimiento del plazo de
la autorización de incremento de ota otorgada por la
presente resolución, o de su prórroga, según corresponda,
bajo sanción de caducidad de pleno derecho de dicha
autorización, sin que sea necesario pronunciamiento o
noticación por parte del Ministerio de la Producción.
Artículo 5º.- Dejar sin efecto el permiso de pesca
otorgado por Resolución Ministerial 371-94-PE,
restituido por Resolución Directoral 195-2006-
PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera
“HUALLAGA 4”, hoy denominada “MANTARO 8” de
matrícula cancelada CE-1846-PM, y excluirla del Literal
A, Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-
PRODUCE, y del Anexo II de la Resolución Ministerial
Nº 086-2007-PRODUCE;
Artículo 6º.- Incorporar la autorización de incremento
de ota contenida en la presente Resolución en el Anexo
III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE.
Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en

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