PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 356-2007-PRODUCE/DGEPP - Declaran inadmisible recurso de reconsideraciOn interpuesto contra el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi RESOLUCION DIRECTORAL Nº 356-2007-PRODUCE/DGEPP
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007
353390
de la embarcación a la que corresponde y que durante
su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos
términos y condiciones en que fue otorgado;
Que a través de la Resolución Directoral Nº 053-2001-
CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de junio del 2001, se
otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador
MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, para
operar la embarcación pesquera construida de madera
denominada MARIA FAUSTINA II con matrícula PT-
3938-CM, de 34.75 m3 de capacidad de bodega y 8.02
de Arqueo Neto, con hielo en cajas como medio de
preservación a bordo, equipada con redes de cerco con
longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1½
(38 mm) según corresponda, para la extracción de los
recursos anchoveta y sardina con destino al consumo
humano directo e indirecto, y jurel, caballa con destino al
consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano
fuera de las cinco (5) millas costeras;
Que a la fecha, la embarcación pesquera MARIA
FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, con 34.75
m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca
vigente para anchoveta, sardina, jurel y caballa, a favor
de MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE, se
encuentra consignada en el listado de embarcaciones
pesqueras publicado por Resolución Ministerial Nº 085-
2007-PRODUCE; asimismo, se encuentra publicada
como tal en el Portal de la Página Web del Ministerio de la
Producción, www.produce.gob.pe;
Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo
Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del
2002, establecen respectivamente, que los recursos
sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus
picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus
peruanus) serán destinados al consumo humano directo
y que los armadores de las embarcaciones pesqueras
con permiso de pesca indistintamente para los recursos
sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano
directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades
extractivas de los recursos en mención, en el marco del
Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria
Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por
Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para
cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en
la citada resolución;
Que a través del escrito del visto, el señor FERNANDO
RICHARD BARRETO PAREDES, solicita cambio de titular
del permiso de pesca para operar la embarcación MARIA
FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM; presentando
la documentación requerida en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
presentados, se determina que el señor FERNANDO
RICHARD BARRETO PAREDES, acredita poseer el
dominio sobre la embarcación MARIA FAUSTINA II de
matrícula PT-3938-CM, según consta en el Certicado
Compendioso de Dominio expedido por Registros
Públicos, Zona Registral Nº I – Sede Piura del 16 de
mayo del 2007; y a su vez ha cumplido con presentar
los requisitos sustantivos y procesales establecidos en
el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE; por lo
que resulta procedente atender lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto mediante Informe Nº 377-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 003-1998, y modicado por los Decretos
Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-
2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-
PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007,
y el Texto Único de Procedimientos Administrativos
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, publicado por
Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal
d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor FERNANDO
RICHARD BARRETO PAREDES, el cambio de titular de
permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral
Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 18 de
junio del 2001, para operar la embarcación pesquera
MARIA FAUSTINA II de matrícula PT-3938-CM, en los
mismos términos y condiciones con que fue otorgado
inicialmente.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se reere el
artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa serán destinados al consumo humano
directo, o las normas que lo modiquen o sustituyan, y a
las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas
en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso
de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral
Nº 053-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, a favor del señor
MANUEL FRANCISCO QUEREVALU PERICHE para
operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de matrícula
PT-3938-CM.
Artículo 4º.- Incorporar al señor FERNANDO RICHARD
BARRETO PAREDES como nuevo titular del permiso de
pesca para operar la embarcación MARIA FAUSTINA II de
matrícula PT-3938-CM, así como la presente Resolución,
al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-
PRODUCE; excluyendo al señor MANUEL FRANCISCO
QUEREVALU PERICHE, consignado en dicho Anexo.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control
y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales
de la Producción del litoral, y a la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y
consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la
Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
107998-7
Declaran inadmisible recurso de
reconsideración interpuesto contra
el Oficio Nº 1968-2007-PRODUCE/
DGEPP-Dchi
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 356-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de agosto de 2007
Visto el escrito de Registro Nº 00015260 de fecha 13
de junio del 2007, presentado por NESTOR ORLANDO
SIPION HUAMANCHUMO.
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 26920 se dispuso que los
armadores pesqueros que contasen con embarcaciones
pesqueras de madera ya construidas, con una capacidad
de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que
hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha
de vigencia de dicha Ley, podrían solicitar directamente
el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la
autorización de incremento de ota que se exige a los
demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º del
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-
PRODUCE modicó el artículo 6º del Decreto Supremo
Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores
que contasen con embarcaciones pesqueras de madera
con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3
y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán
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