PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2007-PRODUCE - Autorizan a la SecretarIa General de Pesca MarItima de España a realizar investigaciOn cientIfica en aguas jurisdiccionales peruanas RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2007-PRODUCE

Fecha de disposición15 Septiembre 2007
Fecha de publicación15 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353383
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la NATIONAL OCEANIC
AND ATMOSPHERIC ADMINISTRATION (NOAA),
representado en el Perú por la Agencia Marítima BROOM
PERU S.A.C. a realizar investigación cientíca en
aguas jurisdiccionales peruanas, consistente en recabar
información ocenográca y atmosférica mediante la toma
de muestras de agua y aire; actividades a realizar dentro
del marco de la investigación del proyecto Estación de
Referencia Oceánica de Stratus (“Stratus Ocean referente
Section”), cuyo objetivo es cuanticar las forzantes
meteorológicas en la supercie y el acoplamiento
atmósfera-océano bajo las persistentes acumulaciones
de nubes stratocumulus cerca de la costa oeste de Sur
América, y para proporcionar una serie temporal de largo
plazo de estas variables para estudios climáticos, como
parte del crucero de investigación cientíca marina que se
realizará en aguas marinas de Perú, Ecuador y Chile; con
el empleo del buque “RONALD H. BROWN”, de bandera
de los Estados Unidos de América, de 954 Toneladas de
Registro Neto y 3,180 Toneladas de Registro Bruto, del 13
de octubre al 8 de noviembre de 2007 y fuera de las cinco
(5) millas marítimas de la línea de la costa.
Artículo 2º.- De no iniciarse las operaciones de
investigación dentro del plazo señalado en el artículo
1º de la presente Resolución Ministerial, la autorización
caducará de pleno derecho.
Artículo 3º.- El Perú se reserva cualquier mención a un
límite internacional marítimo por parte de los participantes
de otros Estados en la expedición cientíca, así como en
los documentos e informes que se pudieran generar como
resultado de la investigación.
Artículo 4º.- La ecacia de la autorización otorgada
por la presente Resolución Ministerial, queda supeditada
a la obtención del permiso de navegación otorgado por el
Ministerio de Defensa.
Artículo 5º.- La Agencia Marítima BROOM PERU
S.A.C. representante legal en el Perú del WOODS HOLE
OCEANOGRAPHIC INSTITUTION, deberá cumplir con
las siguientes obligaciones:
a) Reservar acomodación a bordo para un (1) cientíco
de investigación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE.
b) Presentar a la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
y al Instituto del Mar del Perú el informe nal sobre las
operaciones de investigación en un plazo de seis (6)
meses contados a partir de la culminación de la expedición
STRATUS, y
c) Remitir al Ministerio de la Producción el Permiso
de Navegación otorgado por la Dirección General de
Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Artículo 6º.- Las operaciones de investigación
están sujetas a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico
pesquero vigente.
Artículo 7º.- Transcríbase la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción
108020-1
Autorizan a la Secretaría General de
Pesca Marítima de España a realizar
investigación científica en aguas
jurisdiccionales peruanas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 285-2007-PRODUCE
Lima, 14 de setiembre del 2007
Visto: el escrito de Registro Nº 00062481 del 10 de
setiembre del 2007; mediante el cual la SECRETARIA
GENERAL DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA,
representada en el Perú por COSMOS AGENCIA
MARÍTIMA S.A.C. solicitó la autorización para efectuar
investigación cientíca en aguas jurisdiccionales peruanas,
el Informe Técnico Nº 396-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch
de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, y el Informe N° 015-2007-PRODUCE/OGAJ-
PLU de la Ocina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º del Decreto Ley 25977, Ley General
de Pesca, dispone que el Estado fomenta la más amplia
participación de personas naturales o jurídicas peruanas
en la actividad pesquera y propicia, asimismo, la inversión
extranjera con la sujeción a las disposiciones pertinentes de
la legislación peruana. A tales efectos, el Estado promueve
las inversiones privadas mediante la adopción de medidas
que contribuyan a alentar la investigación, conservación,
extracción, cultivo, procesamiento y comercialización de
los recursos pesqueros;
Que, el artículo 25º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,
establece que el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio
de Producción), mediante Resolución Ministerial por plazo
determinado, podrá autorizar a instituciones especializadas
extranjeras, la realización de actividades de investigación
cientíca o tecnológica en aguas jurisdiccionales
peruanas. Para tal efecto, el permiso de pesca a favor
de la institución extranjera estará condicionado a la
obtención del permiso de navegación conferido por la
autoridad marítima, siempre que las investigaciones se
ejecuten con la obligatoria participación del personal que
designe el Instituto del Mar del Perú – IMARPE; así como,
proporcionar al Ministerio de la Producción la información
completa relativa a las investigaciones realizadas, en
el plazo que establezca la correspondiente Resolución
Ministerial;
Que, en el marco del Convenio que suscribe el
INSTITUTO DEL MAR DEL PERU - IMARPE con la
SECRETARIA GENERAL DE PESCA MARITIMA DE
ESPAÑA para desarrollar investigación cientíca en aguas
jurisdiccionales del Perú, se ha programado, entre otros,
una “Investigación de las Principales Especies de la Fauna
Bentodemersal y Caracterización Oceanográca del Área
Evaluada a partir de los 200 metros de profundidad”,
para la cual se hará uso del buque “MIGUEL OLIVER”,
de bandera española, solicitándose para tal efecto,
autorización para efectuar investigación cientíca marina
con el n de recabar información sobre la distribución,
concentración y características biológicas de los recursos
demersales y potenciales asociadas a las condiciones del
ambiente marino, en la región batial y zona arquibentónica
hasta 1800 metros de profundidad, durante un período de
treinta y un (31) días calendario;
Que, mediante Ocio PCD-100-400-2007-
PRODUCE/IMP de fecha 10 de setiembre de 2007, el
INSTITUTO DEL MAR DEL PERÚ (IMARPE), informa
sobre el Convenio que se suscribe con la SECRETARIA
DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA y que involucra
la participación del buque español MIGUEL OLIVER,
actividad cientíca que contribuye con la labor del
IMARPE y que se realizará en la subárea A delimitada por
los paralelos 03º 25’ LS. – 07º 00’ LS.;
Que, la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero en su Informe Nº 396-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dch de la Dirección de Consumo
Humano Directo, de fecha 11 de setiembre del 2007 informa
que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos
establecidos en el procedimiento Nº 11 del Texto Único
de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial
Nº 341-2005-PRODUCE;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25977, Ley General de Pesca, en su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el
Procedimiento Nº 11 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado
por el Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE;
Con las visaciones de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, la Ocina General de Asesoría
Jurídica, y el Despacho Viceministerial de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la SECRETARIA GENERAL
DE PESCA MARITIMA DE ESPAÑA, representada en

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