PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP - Aprueban cambios de titulares de permisos de pesca a favor de personas jurIdicas y natural RESOLUCION DIRECTORAL Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP
Fecha de disposición | 15 Septiembre 2007 |
Fecha de publicación | 15 Septiembre 2007 |
Sección | Sección Única |
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 15 de setiembre de 2007 353389
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley
General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es
indesligable de la embarcación a la que corresponde y
que la transferencia de la posesión o la propiedad de las
embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la
vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia
de dicho permiso de pesca en los mismos términos y
condiciones en que se otorgaron;
Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-
PRODUCE, establece que las transferencias del permiso
de pesca de embarcaciones bajo el règimen de la Ley
Nº 26920, se efectuarán conforme a las disposiciones
contenidas en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley
General de Pesca;
Que por Resolución Directoral Nº 025-2003-PRE/P-
LL, de fecha 28 de febrero del 2003, se otorgó permiso de
pesca a plazo determinado al señor LUIS GUILLERMO
ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA ITURRARAN TAFUR,
para operar la embarcación pesquera construida de
madera denominada “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-
19873-CM, con Arqueo Neto de 09.28 equivalente a 39.99
m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso
hidrobiològico anchoveta con destino para el consumo
humano directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y
caballa con destino al consumo humano directo; utilizando
redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla
de ½ y 1 ½ pulgada (13 mm y 38 mm) según corresponda,
en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5)
millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los
recursos hidrobiològicos anchoveta y sardina y fuera de
las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso
de los recursos jurel y caballa;
Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre del 2002,
establecen respectivamente, que los recursos sardina
(Sardinops sagax sagax); jurel (Trachurus picturatus
murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus)
serán destinados al consumo humano directo y que los
armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso
de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel
y caballa con destino al consumo humano directo y/o
indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas
de los recursos en mención, en el marco del Règimen de
Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera,
Congeladora y de Curados aprobado por Resolución
Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto
adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada
resolución;
Que a través del escrito del visto, la empresa DON
GUILLE FISH S.R.L., encausa su requerimiento conforme
al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos
Admistrativos de este Ministerio, solicita el cambio de
titular del permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM;
Que la embarcación “DON GUILLE” de matrícula
Nº CE-19873-CM, 39.99 m3 de capacidad de bodega, se
encuentra consignada en el listado de embarcaciones
pesqueras publicado en el portal de la Página Web
del Ministerio de la Producción, con permiso de pesca
vigente;
Que de la evaluación efectuada a los documentos
que obran en el expediente, se determina que la empresa
recurrente acredita poseer el dominio sobre la embarcación
pesquera “DON GUILLE” de matrícula Nº CE-19873-CM,
según consta en el Certicado Compendioso de Dominio
expedido por Registros Públicos, Zona Registral Nº VII-
Sede Huaraz de fecha 10 de abril del 2007, según lo
establecido en el Procedimiento Nº 6 del Texto Ùnico
de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-
2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente atender
lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 373
-2007-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 4 de julio del
2007 y con la opinión favorable de la instancia legal
correspondiente;
De conformidad con lo establecido por el Artículo 34º
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo
1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y
Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado
por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE;y,
En uso de las facultades conferidas en el Artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso
de pesca otorgado mediante Resolución Directoral
Nº 025-2003-PRE/P-LL de fecha 28 de febrero del 2003,
para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE”
de matrícula CE-19873-CM, a favor de la empresa DON
GUILLE FISH S.R.L, en los mismos términos y condiciones
con que fue otorgado inicialmente.
Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se reere el
Artículo 1º de la presente Resolución deberá ser ejercido
conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-
2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,
jurel y caballa serán destinados al consumo humano
directo, o las normas que lo modiquen o sustituyan, y a
las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas
en el Decreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En este
supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación
deben mantener implementado y operativo el medio o el
sistema de preservación a bordo RSW o CSW, o en su
defecto bodegas aisladas térmicamente y cajas de hielo,
cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del
permiso de pesca que fue otorgado a favor del señor
LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y señora JESICA
ITURRARAN TAFUR, mediante Resolución Directoral
Nº 025-2003-PRE/LL, para operar la embarcación
pesquera denominada “DON GUILLE” de matrícula
Nº CE-19873-CM.
Artículo 4º.- Incorporar a la empresa DON GUILLE FISH
S.R.L como nuevo titular del permiso de pesca otorgado
para operar la embarcación pesquera “DON GUILLE“
de matrícula Nº CE-19873-CM, asimismo consignar
la presente Resolución en el Anexo I de la Resolución
Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, excluyendo de dicho
anexo al señor LUIS GUILLERMO ENRIQUEZ SILVA y
señora JESICA ITURRARAN TAFUR.
Artìculo 5º.- Transcribir la presente Resolución a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las
Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del
Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del
Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
107998-5
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 357-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 7 de agosto del 2007
Visto el escrito de registro Nº 00038076 del 30 de mayo
del 2007 presentado por el señor FERNANDO RICHARD
BARRETO PAREDES.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-
PRODUCE publicada con fecha 21 de febrero del 2007,
decreta sustituir el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-
98-PE; precisando entre otros, que la transferencia
del permiso de pesca, se efectuara conforme a las
disposiciones conferidas en el artículo 34º del Reglamento
de la Ley General de Pesca;
Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General
de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PE, establece que el permiso de pesca es indesligable
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