PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2007-PRODUCE/DGEPP - Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs 166 y 247-2007-PRODUCE/DGEPP en cumplimiento de mandatos judiciales RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición23 Septiembre 2007
Fecha de publicación23 Septiembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 23 de setiembre de 2007
353930
CONSIDERANDO:
Que por intermedio de Resolución Directoral Nº 110-
98-PE/DNPP, 5 de junio de 1998, renovada por el término
de un (1) año mediante la Resolución Directoral Nº 110-
99-PE/DNPP, del 7 de setiembre de 1999, se otorgó
a STARFISH S.A., autorización para el aumento de la
capacidad instalada de la planta de harina de pescado de
alto contenido proteínico, en su establecimiento industrial
pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito y provincia
de Santa, departamento de Ancash, de 11 a 80 t/h de
procesamiento de materia prima;
Que a través de Resolución Directoral Nº 106-2000-
PE/DNPP, 13 de octubre de 2000, se autorizó el cambio
de ubicación parcial de la autorización de instalación
de una planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico, otorgada a STARFISH S.A., mediante
Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, renovada por
Resolución Directoral Nº 110-99-PE/DNPP, del 07-09-
1999, con respecto a 40 t/h de las 80 t/h de procesamiento
de materia prima de incremento de capacidad autorizado
a través de las citadas resoluciones, de la ubicación
señalada en el considerando anterior al establecimiento
industrial pesquero de CORPORACION PESQUERA SAN
FRANCISCO S.A., ubicado en Av. Brea y Pariñas s/n,
Zona Ind. Gran Trapecio, distrito de Chimbote, provincia
de Santa, departamento de Ancash;
Con Resolución Directoral Nº 105-2000-PE/DNPP,
13 de octubre de 2000, se otorgó a STARFISH S.A.,
licencia de operación para que desarrolle la actividad
de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través
de su planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico en su establecimiento industrial pesquero
ubicada en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa,
departamento de Ancash, con una capacidad instalada de
32 t/h de procesamiento de materia prima; producto de la
ejecución parcial del aumento de capacidad autorizada de
11 a 80 t/h de procesamiento de materia prima;
Que a través de Resolución Directoral Nº 059-2001-PE/
DNEPP, 8 de mayo de 2001, se dejó sin efecto el derecho
administrativo otorgado a STARFISH S.A. mediante
Resolución Directoral Nº 110-98-PE/DNPP, en lo que
respecta a las 8 t/h de procesamiento de materia prima
de capacidad de su planta de harina de pescado de alto
contenido proteínico no instalada en su establecimiento
industrial pesquero ubicado en Caleta Coishco, distrito
y provincia de Santa, departamento de Ancash; por los
fundamentos expuestos en la parte considerativa de la
misma;
Que por Resolución Directoral 347-2004-
PRODUCE/DNEPP, 22-12-2004, se autorizó a favor de
la empresa CORPORACION VIRGO SRL, el cambio del
titular de la licencia de operación otorgada a la empresa
STARFISH S.A., mediante Resolución Directoral Nº 105-
2000-PE/DNPP, en los mismos términos y condiciones
en la que fue otorgada, para que desarrolle la actividad
de procesamiento de recursos hidrobiológicos, a través
de su planta de harina de pescado de alto contenido
proteínico en su establecimiento industrial pesquero
ubicada en Caleta Coishco, distrito y provincia de Santa,
departamento de Ancash, con una capacidad instalada de
32 t/h de procesamiento de materia prima;
Que a través de Resolución Directoral Nº 070-99-PE/
DNPP, de 11 de junio de 1999, se publica una relación de
titulares de los establecimientos industriales pesqueros
dentro de los cuales se encuentra la empresa STARFISH
S.A., en aplicación al Artículo de la Resolución
Ministerial Nº 585-98-PE, cuyas licencias de operación
a partir de la vigencia de la presente Resolución se
encuentran suspendidas hasta la instalación de los
equipos e instrumentos electrónicos gravimétricos – tolvas
de pesaje para la recepción de la materia prima;
Que por escrito 00048792 del 11 de julio de 2007,
la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A., solicita a su
favor la titularidad de los derechos administrativos para
procesamiento de harina de pescado de alto contenido
proteínico hasta 8 t/h de procesamiento de materia prima
que se encontraba suspendidos en virtud de lo dispuesto
por la Resolución Directoral Nº 070-99-PE/DNPP, toda
vez que a la fecha han cumplido con la implementación de
los requisitos previstos en las Resoluciones Directorales
Nºs. 070-99 y 094-99-PE/DNPP, del 11 de junio y 16 de
julio de 1999 respectivamente, titularidad que deberá
añadirse a la capacidad autorizada a la licencia de
operación otorgada mediante Resolución Directoral
Nº 347-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 22 de diciembre
de 2004; para lo cual adjunta información correspondiente
al procedimiento Nº 29 del TUPA/PRODUCE, aprobado
por D.S. Nº 035-2003-PRODUCE;
Que de la evaluación a los documentos del expediente
se desprende que el derecho administrativo de 8 t/h de
procesamiento de materia prima, no se encuentra vigente
al haberse caducado a través de Resolución Directoral
Nº 059-2001-PE/DNEPP de fecha 8 de mayo de 2001
y que asimismo, las Resoluciones Directorales Nº 070-
99-PE/DNPP y Nº 094-99-PE/DNPP en las cuales la
recurrente sustenta su pedido, no son aplicables para este
caso, ya que estas Resoluciones se reeren a suspensión
de establecimientos industriales pesqueros que contaban
con el derecho de licencia de operación; en consecuencia
la solicitud de cambio de titular del derecho administrativo
de la citada capacidad de procesamiento, deviene en
improcedente;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 412-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la
instancia legal correspondiente;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley
General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Resolución Directoral
Nº 059-2001-PE/DNEPP; y,
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo
118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE, de fecha 3 de mayo del 2006;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud
presentada por la empresa PESQUERA RIBAUDO S.A.,
para el cambio de titular del derecho administrativo para
el procesamiento de harina de pescado de alto contenido
proteínico de 8 t/h de procesamiento de materia prima,
en la Caleta de Coishco, distrito y provincia de Santa,
departamento de Ancash; por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a
la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia
del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional
de la Producción de Ancash, y consignarse en el Portal
de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VERTIZ CALDERON
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
111884-2
Dejan sin efecto las RR.DD. Nºs. 166
y 247-2007-PRODUCE/DGEPP en
cumplimiento de mandatos judiciales
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 371-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 15 de agosto de 2007
Visto el Ocio Nº 617-2007-PRODUCE/PP del 25 de
julio del 2007 y la Resolución Nº CINCO de fecha 10 de
julio del 2007 expedida por la Sala Civil Descentralizada
de Sullana.
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Directoral Nº 166-2007-
PRODUCE/DGEPP del 26 de marzo del 2007, en estricto
cumplimiento de la Medida Cautelar y bajo responsabilidad

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