PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP - En cumplimiento de mandato judicial, dejan sin efecto la R.D. Nº 187-2007-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION DIRECTORAL Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición11 Noviembre 2007
Fecha de publicación11 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 11 de noviembre de 2007 357329
Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE,
modicado por Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y
Nº 001-2002-PE, el acceso a la pesquería del Atún se
obtiene mediante la expedición, según corresponda,
de la autorización de incremento de ota y del permiso
de pesca. Asimismo el numeral 6.5 del Articulo 6º del
precitado Reglamento, establece que la extracción de
los atunes y especies anes, por tratarse de recursos
altamente migratorios, podrá estar sometida a un régimen
gradual de incremento de esfuerzo pesquero nacional;
Que mediante Resolución Directoral Nº 339-2006-
PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre del 2006,
se otorgó a la empresa PEZ DE EXPORTACION S.A.C.,
autorización de incremento de ota para la adquisición
de una (01) embarcación pesquera de acero naval con
una capacidad de bodega de 1000 m3, sistema de
preservación a bordo R.S.W., a ser equipada con red de
cerco de 4 ¼ pulgadas de tamaño de abertura mínima de
malla, para la extracción del recurso atún, con destino al
consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruano
y fuera de las diez (10) millas de la costa;
Que mediante los escritos del visto, la empresa solicita
modicar la autorización de incremento de ota otorgada
mediante Resolución Directoral Nº 339-2006-PRODUCE/
DGEPP en el sentido de utilizar los 1000 m3 para aplicarlo
en la embarcación de bandera extranjera “ALINA” de
541.63 m3 de capacidad de bodega, de acero naval, con
la adquisición de la misma y reservar el saldo de 458.37
m3, de capacidad de bodega a favor de la empresa PEZ
DE EXPORTACION S.A.C.;
Que de la revisión y evaluación efectuado a los
documentos presentados, se ha vericado que la recurrente
ha cumplido con acreditar los requisitos establecidos en el
procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado
por Decreto Supremo Nº 035-2005-PRODUCE, por lo
que procede otorgar la modicación de incremento de
ota solicitada para la adquisición de la embarcación
pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA” con
matrícula Nº P-04-00575 de 541.63 m3 de capacidad de
bodega y se reserve el saldo de la misma, que deberá
ser utilizado conforme a lo establecido en el artículo 38.2
extracción del recurso hidrobiológico atún, con destino al
consumo humano directo;
Que siendo el Perú parte integrante de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical - CIAT, en tal virtud, y en
aplicación a la Resolución C-02-03 sobre la capacidad de
la ota atunera operando en el Océano Pacíco Oriental
- OPO, en la que se establece otorgar al Perú 3,195 m3
de capacidad de bodega para añadir buques cerqueros
al Registro después del 28 de junio de 2002, si un
participante desea ingresar un buque nuevo en el OPO,
deberá noticar a los demás participantes de su intención,
a través del Director y hacer esfuerzos por encontrar un
buque adecuado del Registro durante al menos cuatro
meses a partir de la fecha de esa noticación.
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 350-2007-
PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la opinión favorable del
Área Legal correspondiente;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modicar la Resolución Directoral Nº
339-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de septiembre
del 2006, en el extremo que los 1000 m3 de capacidad de
bodega autorizados a la empresa PEZ DE EXPORTACION
S.A.C., sea utilizado para la adquisición de la embarcación
pesquera de bandera extranjera denominada “ALINA”,
con matrícula Nº P-04-00575, eslora 53.85 m. manga 8.60
m. y puntal 3.60 m., de TRB 460.87, capacidad de bodega
de 541.63 m3, con sistema de preservación en bodega
RSW, red de cerco atunero con abertura de malla 4 1/4
pulgadas y reservar el saldo de 458.37 m3 de capacidad
de bodega a favor de la empresa antes señalada conforme
a lo determinado por el Artículo 38.2 del Reglamento de la
Artículo 2º.- Consignar en el Anexo III de Autorizaciones
de Incremento de Flota Vigentes de la Resolución
Ministerial 084-2007-PRODUCE, la modicación
conforme a lo señalado en el artículo precedente.
Artículo 3º.- El Ministerio de la Producción a través
de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero deberá comunicar a la Comisión Interamericana
del Atún Tropical - CIAT, de la intención de ingresar un
buque nuevo en el Océano Pacíco Oriental - OPO, de
conformidad a lo establecido en la Resolución Nº C-02-
03, de la CIAT, a n de noticar a los demás participantes
a través del Director para encontrar un buque adecuado
del Registro durante al menos cuatro meses a partir de la
fecha de su noticación.
Artículo 4º.- La empresa PEZ DE EXPORTACION
S.A.C., deberá solicitar el respectivo permiso de pesca,
en el plazo establecido por la Resolución Directoral
Nº 339-2006-PRODUCE/DGEPP y de conformidad a la
modicación del plazo de autorización de incremento
de ota, aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-
2007-PRODUCE, que modica el Reglamento de la
Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo
Nº 012-2001-PE.
Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a
la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del
Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de
la Página Web del Ministerio de la Producción: www.
produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE VÉRTIZ CALDERÓN
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
130189-1
En cumplimiento de mandato judicial,
dejan sin efecto la R.D. Nº 187-2007-
PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 408-2007-PRODUCE/DGEPP
Lima, 13 de setiembre de 2007
Visto la Resolución Número DOS de fecha 17 de julio
del 2007, expedida por la Cuarta Sala Especializada en
lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de
Justicia de Lima.
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Directoral Nº 187-2007-
PRODUCE/DGEPP, de fecha 03 de abril del 2007, en
estricto cumplimiento del mandato judicial contenido
en las Resoluciones Número DOS y CINCO de fechas
23 de febrero y 28 de marzo del 2007, emitidas por el
Noveno Juzgado Especializado en lo Contencioso
Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima,
se otorgó a favor de CARLOS TEQUE CURO, permiso de
pesca provisional para operar la embarcación pesquera
de madera “MI ALBERTO” de matrícula PL-20809-PM y
100.00 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del
recurso hidrobiológico anchoveta para consumo humano
directo e indirecto, y sardina, jurel y caballa para consumo
humano directo;
Que con Memorando Nº 0020-2007-PRODUCE/PP, la
Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de la Producción pone en conocimiento
de la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero, la Resolución Nº DOS del 17 de julio de

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