PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 772-2010-PRODUCE/DGEPP - RelaciOn de embarcaciones cerqueras con permiso de pesca vigente para la extracciOn del recurso anchoveta y que cuenten con LMCE asignado para la zona norte centro que han sido seleccionadas para participar en la OperaciOn Eureka LXV RESOLUCION DIRECTORAL Nº 772-2010-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 19 de enero de 2011
434508
indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa
con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo
podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos
en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento
Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y
de Curados aprobado por Resolución Ministerial N° 150-
2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las
disposiciones contenidas en la citada resolución;
Que en virtud a la autorización de incremento de
ota otorgado por Resolución Directoral Nº 349-2009-
PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo de 2009 y
en conformidad al procedimiento 6 del Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Ministerio de la
Producción, el señor JOSE ENCARNACIÓN IPANAQUE
SANCHEZ y su cónyuge VICTORIA OROSCO DE
IPANAQUE, a través de los escritos del visto, solicitan
modicación del permiso de pesca en el extremo de la
capacidad de bodega de la embarcación pesquera EL
AMIGO DEL GALILEO de matrícula PL-4001-CM, en la
extracción del recurso anchoveta para consumo humano
directo e indirecto y sardina para consumo humano
directo;
Que de acuerdo a la evaluación efectuada a los
documentos presentados, se determina que el señor JOSE
ENCARNACIÓN IPANAQUE SANCHEZ y su cónyuge
VICTORIA OROSCO DE IPANAQUE, han presentado su
solicitud de modicación de permiso de pesca, en virtud al
derecho administrativo de autorización de incremento de ota
otorgado por Resolución Directoral Nº 349-2009-PRODUCE/
DGEPP; y que a su vez han cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el procedimiento N° 6 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por
Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, y demás normas
modicatorias; por lo que corresponde otorgar lo solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 970-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Complementario N°
1023-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi; y el Informe Legal
N° 1426-2010-PRODUCE-Dchi;
De conformidad, con lo establecido por el Decreto Ley
25977, Ley General de Pesca; y su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, Ley N° 26920 y
demás normas complementarias, Decreto supremo N°
004-2007-PRODUCE; y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
2009-PRODUCE y demás normas modicatorias;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º
del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por
Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Modicar la Resolución Directoral
058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de setiembre de
1998, modicada mediante Resolución Directoral
349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de mayo del
2009, con la que se otorgó permiso de pesca para operar
la embarcación pesquera de madera EL AMIGO DEL
GALILEO de matrícula PL-4001-CM, sólo en el extremo
de su capacidad de bodega, entendiéndose que la citada
embarcación cuenta con 71 m3 de capacidad de bodega,
para dedicarla a la extracción del recurso anchoveta
para consumo humano directo e indirecto y sardina para
consumo humano directo.
Artículo 2º.- La modicación del permiso de pesca
a que se reere el Artículo 1º de la presente Resolución
deberá ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto
Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que
los recursos sardina, jurel y caballa serán destinadas
al consumo humano directo, o las normas que lo
modiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por
su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo
Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de
bodegas de la embarcación deben mantener implementado
y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo
RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio.
Artículo 3°.- En virtud a que se ha ejecutado el referido
incremento de ota, se deja sin efecto la Resolución
Directoral N° 058-98-CTAR-LL/DIREPE de fecha 28 de
setiembre de 1998, modicada mediante Resolución
Directoral N° 349-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 14
de mayo del 2009,
Artículo 4°.- Cancelar el permiso de pesca de la
embarcación pesquera EL AMIGO DE DIOS de matrícula
PL-4161-BM, la cual ha sido desguazada y excluirla
del Anexo I de la Resolución Ministerial N° 085-2007-
PRODUCE.
Artículo 5°.- Incorporar la presente Resolución y las
modicaciones respectivas, en el Anexo I de la Resolución
Ministerial N° 085-2007-PRODUCE.
Artículo 6° .- Transcribir la presente Resolución a la
Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
590853-3
Relación de embarcaciones cerqueras
con permiso de pesca vigente para la
extracción del recurso anchoveta y
que cuenten con LMCE asignado para
la zona norte centro que han sido
selecionadas para participar en la
Operación Eureka LXV
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 772-2010-PRODUCE/DGEPP
15 de diciembre del 2010
Vistos la Resolución Ministerial 332-2010-
PRODUCE, el Ocio Nº DE-100-336-2010-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE y el Informe
Nº 1089-2010-PRODUCE/DGEPP-Dchi de la Dirección
General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 332-2010-
PRODUCE del 14 de diciembre de 2010, se autorizó al
Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la
Operación Eureka LXIV a partir de las 00:00 horas del
día 16 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 17 de
diciembre de 2010, en el área marítima comprendida
entre el 5º S (Paita) y 15º S (San Juan) y el extremo sur
del dominio marítimo del Perú, con la participación de
cuarenta (40) embarcaciones cerqueras con permiso de
pesca vigente para la extracción del recurso anchoveta y
tengan asignado LMCE (Límite Máximo de Captura por
Embarcación) para la zona norte-centro;
Que, asimismo en el artículo 2 de la norma legal a
que se hace referencia en el considerando precedente se
dispuso que la selección de las embarcaciones cerqueras
estará a cargo del IMARPE, conforme al requerimiento
de la citada Institución establecido en el artículo 1º de la
referida norma;
Que, mediante el Ocio DE-100-336-2010-
PRODUCE/IMP del 15 de diciembre de 2010, Instituto
del Mar del Perú IMARPE, remitió la relación de
embarcaciones pesqueras que participarán en la Operación
Eureka LXV, la misma que contiene la nominación de
treintaidos (32) embarcaciones participantes;
Que, sobre lo informado por IMARPE, se ha podido
determinar que las treintaidós (32) embarcaciones
pesqueras que participaran en la Operación Eureka
LXV, cuentan con permisos de pesca vigentes y se
encuentran consignadas en el Listado de Asignación de
los Límites Máximos de Captura por Embarcación-LMCE,
correspondiente a la segunda temporada de pesca del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus) del 2010, en la zona comprendida entre el
extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16° 00’
Latitud Sur;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción

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