PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2010-PRODUCE/DGEPP - Declaran improcedente solicitud de autorizaciOn de incremento de flota presentada por CorporaciOn Pesquera Inca S.A.C. RESOLUCION DIRECTORAL Nº 773-2010-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición19 Enero 2011
Fecha de publicación19 Enero 2011
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 19 de enero de 2011 434509
y Procesamiento Pesquero, según Informe Nº 1089-2010-
PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión legal favorable
correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley
Nº 25977 – Ley General de Pesca y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus
modicatorias; y el Decreto Legislativo Nº 1084 y su
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-
2008-PRODUCE, y sus modicatorias; y,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 53°
del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-
2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Publicar como Anexo I de la presente
Resolución, la relación de embarcaciones cerqueras con
permiso de pesca vigente para la extracción del recurso
anchoveta y que cuentan con LMCE (Límite Máximo de
Captura por Embarcación) asignado para la zona norte
centro que han sido seleccionadas a participar en la
Operación Eureka LXV autorizada por el artículo 1º de la
Resolución Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE.
Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE es
el responsable de modicar la relación de embarcaciones
pesqueras participantes en la Operación Eureka LXV, para
cuyo efecto, deberá hacer de conocimiento dichos cambios
a la Dirección General de Extracción y Procesamiento
Pesquero del Ministerio de la Producción.
Artículo 3º.- Conforme lo establece el artículo 4º de
la Resolución Ministerial Nº 332-2010-PRODUCE, los
armadores de las embarcaciones deberán brindar las
facilidades y acomodación a bordo a los representantes
del IMARPE; así como, cumplir con las indicaciones que
impartan para el desarrollo del trabajo cientíco.
Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y
Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones
Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y
a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas
del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal
Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección
es : www.produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
YSAAC GUILLERMO CHANG DIAZ
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
ANEXO 1
RELACION DE EMBARCACIONES
PESQUERAS PARTICIPANTES
OPERACION EUREKA LXV (16-17 DIC 2010)
Empresa Embarcación Matrícula Puerto ZARPE
1 COPEINCA GRUNEPA 3 CO-5069-PM Paita CHIMBOTE
2 AUSTRAL NUEVA OFELITA CO-13721-PM Bayovar CHICAMA
3 AUSTRAL ROSA II CO-16948-PM Bayovar CHICAMA
4 AUSTRAL PITI CO-18813-PM Bayovar CHICAMA
5 AUSTRAL MALENA CO-15724-PM Bayovar CHIMBOTE
6 AUSTRAL ALEJO CO-12074-PM Bayovar HUARMEY
7 TASA TASA 310 HO-06173-PM Chicama CHIMBOTE
8 TASA TASA 423 PS-0858-PM Chicama CHIMBOTE
9 TASA TASA 36 HO-6579-PM Chicama CHIMBOTE
10 HAYDUK BAMAR I CE-16660-PM Chicama CHIMBOTE
11 COPEINCA RIBAR VI CE-6125-PM Chicama CHIMBOTE
12 HAYDUK BAMAR VIII CO-19867-PM Chicama CHIMBOTE
13 TASA TASA 47 MO-6143-PM Chimbote CHIMBOTE
14 TASA TASA 38 CE-4830-PM Chimbote CHIMBOTE
15 COPEINCA RIBAR IX CO-16079-PM Chimbote CHIMBOTE
16 COPEINCA RIBAR XVIII CO-17362-PM Chimbote CHIMBOTE
17 HAYDUK ISABELITA CE-28791-PM Huarmey CHIMBOTE
18 DIAMANTE MICHELA CO-16853-PM Huarmey SAMANCO
19 TASA TASA 41 CO-10614-PM Supe CALLAO
20 TASA TASA 419 CO-12974-PM Huacho CALLAO
21 TASA TASA 53 CO-13918-PM Huacho CALLAO
22 TASA TASA 57 CO-17359-PM Chancay CALLAO
23 TASA TASA 58 CO-17057-PM Callao CALLAO
24 DIAMANTE OLGA CO-20863-PM Callao CALLAO
Empresa Embarcación Matrícula Puerto ZARPE
25 DIAMANTE PATRICIA CO-28488-PM Callao CALLAO
26 DIAMANTE POLAR IV CO-22308-PM Callao PISCO
27 DIAMANTE POLAR VII CO-13009-PM Pisco PISCO
28 CFG INVESTMENT SAC COMANCHE V CE-2886-PM Pisco PISCO
29 CFG INVESTMENT SAC TAMBO I CE-0065-PM Pisco PISCO
30 CFG INVESTMENT SAC SIMY 7 CE-2485-PM Pisco PISCO
31 CFG INVESTMENT SAC SIMY 4 CE-0229-PM Pisco PISCO
32 CFG INVESTMENT SAC SIMY 3 CE-05580-PM Pisco PISCO
590853-4
Declaran improcedente solicitud de
autorización de incremento de flota
presentada por Corporación Pesquera
Inca S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 773-2010-PRODUCE/DGEPP
Lima, 16 de diciembre del 2010
Visto el escrito de Registro Nº00065404-2010 de
fecha 19 de agosto del 2010, presentado por la empresa
CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C.; y las
Resoluciones Directorales Nºs. 716, 719, 734 y 745-2010-
PRODUCE/DGEPP; y,
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que la construcción y
adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de ota otorgada por
el Ministerio de Pesquería (actualmente de la Producción),
en función de la disponibilidad, preservación y explotación
racional de los recursos hidrobiológicos; y en el caso de
autorizaciones de incremento de ota para embarcaciones
pesqueras para consumo humano indirecto, sólo se
otorgarán siempre que se sustituya igual volumen de
capacidad de bodega de la ota existente;
Que, el numeral 3 del inciso b) y el numeral 1 del inciso
c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de
Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades
pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley
General de Pesca, las personas naturales y jurídicas,
requerirán autorización de incremento de ota y permiso
de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional;
Que, asimismo, los artículos 44º y 46º de dicha Ley
establecen que las autorizaciones y permisos - entre otros
derechos administrativos - son derechos especícos que el
Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a
nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras,
conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que
determine su Reglamento;
Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-
PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos
que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio
de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción)
no autorizará incrementos de ota ni otorgará permisos
de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo
responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de
bodega de la ota existente en la pesquería de los mismos
recursos hidrobiológicos;
Que, mediante Decreto Supremo 007-2010-
PRODUCE de fecha 14 de mayo del 2010, en su artículo
primero, se modicó el numeral 37.1 del artículo 37º del
autorización de incremento de ota para la construcción o
adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida
por un plazo de dieciocho (18) meses, contados desde
la publicación de la resolución directoral. Asimismo que
los armadores pesqueros que por razones de carácter
económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente
acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación
del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la
embarcación pesquera por doce (12) meses improrrogables;
siempre y cuando, en el caso de construcción, se haya
realizado un avance de obra física de por lo menos el

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