AGRICULTURA DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-AG - Aprueban el Reglamento Interno Sectorial sobre Seguridad de la BiotecnologIa en el desarrollo de actividades con Organismos Vivos Modificados agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-AG

Fecha de disposición15 Abril 2011
Fecha de publicación15 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 15 de abril de 2011
441066
que dispone la inscripción de la constitución de la
“Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”, en el Registro
de Mancomunidades Municipales;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29029,
Ley de la Mancomunidad Municipal, modicada por la Ley
aprueba el Reglamento de la Ley de la Mancomunidad
Municipal; la Resolución de Secretaría de Descentralización
Nº 228-2010-PCM/SD, que aprueba el Reglamento del
Registro de Mancomunidades Municipales; y en uso de las
atribuciones dispuestas por el Reglamento de Organización
y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalización de Inscripción de la
Mancomunidad Municipal
Inscribir en el Registro de Mancomunidades Municipales
a la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”; integrada
por las Municipalidades Distritales de Acopia, Mosoc Llacta,
Pomacanchi y Sangarará, en la Provincia de Acomayo, y
Pampamarca y Túpac Amaru, en la Provincia de Canas,
en el Departamento de Cusco; reconociéndosele, a partir
de dicho acto, la condición de persona jurídica de derecho
público, como entidad pública.
Artículo 2º.- Reconocimiento del Consejo Directivo
Reconocer al Consejo Directivo de la “Mancomunidad
Municipal Cuatro Lagunas”, como sigue:
- Presidente: Leo Iván Arias Paullo, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pampamarca.
- Director: Román Nina Huillca, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Acopia.
- Director: Epifanio Laquita Ccapatinta, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Mosoc Llacta.
- Director: Valerio Condori Ylla, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pomacanchi.
- Director: Francisco Huanca Soncco, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Sangarará.
- Director: Raúl Achahui Núñez, alcalde de la
Municipalidad Distrital de Túpac Amaru.
Artículo 3º.- Registro de Anexos
Inscribir el Informecnico de Viabilidad, el Estatuto, el Acta
de Constitución y las Ordenanzas Municipales que aprueban la
Constitución de la “Mancomunidad Municipal Cuatro Lagunas”,
en el Registro de Mancomunidades Municipales.
Artículo 4º.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución de
Secretaría de Descentralización en el Diario Ocial El
Peruano, y en la página web de la Presidencia del Consejo
de Ministros: http://www.descentralizacion.gob.pe.
Artículo 5º.- Vigencia
La presente Resolución rige a partir del día siguiente
de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ALBERTO MATOS ZÚÑIGA
Secretario de Descentralización
Presidencia del Consejo de Ministros
629165-1
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento Interno
Sectorial sobre Seguridad de la
Biotecnología en el desarrollo de
actividades con Organismos Vivos
Modificados agropecuarios o forestales
y/o sus productos derivados
DECRETO SUPREMO
Nº 003-2011-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27104 - Ley de Prevención
de Riesgos derivados del Uso de la Biotecnología, se
regula la seguridad de la biotecnología de conformidad
con la Constitución Política y el Convenio de Diversidad
Biológica, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26181;
Que, en virtud del artículo 6º del Reglamento de la
referida Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 108-
2002-PCM, el Órgano Sectorial Competente del Sector
Agricultura, responsable de la seguridad y el manejo de
la biotecnología, es el Instituto Nacional de Innovación
Agraria - INIA;
Que, el literal b) del artículo 7º del acotado Reglamento,
establece que es función del Órgano Sectorial Competente,
elaborar el Reglamento Interno Sectorial sobre los
mecanismos y procedimientos para la toma de decisiones
y el fortalecimiento institucional;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Legislativo Nº 1060, que regula el Sistema
Nacional de Innovación Agraria, otorga al Instituto Nacional
de Innovación Agraria - INIA, potestad sancionadora en
la materia de su competencia a n de que puede aplicar
las sanciones administrativas de multas, denegación,
suspensión o cancelación de registros, permisos,
certicados o autorizaciones, comiso, destrucción o
disposición nal de los productos objeto de infracción y
clausura de instalaciones o de establecimientos;
Que, el Organismo Sectorial Competente del Sector
Agricultura, en el ejercicio de sus funciones, ha elaborado
el Reglamento Interno Sectorial para el desarrollo
de actividades con Organismos Vivos Modicados
agropecuarios o forestales y/o sus productos derivados, de
modo tal que dichas actividades se desarrollen sin afectar
la salud humana y la diversidad biológica;
En uso de la facultad conferida por el numeral 8) del
conformidad con la Ley Nº 29158 y el Decreto Legislativo
Nº 997;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación
Apruébese el Reglamento Interno Sectorial sobre
Seguridad de la Biotecnología en el desarrollo de actividades
con Organismos Vivos Modicados agropecuarios o
forestales y/o sus productos derivados, que consta de
ocho (8) títulos, setenta y dos (72) artículos, cuatro (04)
disposiciones complementarias nales, dos (02) disposiciones
complementarias transitorias y dos (02) anexos.
Artículo 2º.- Publicación y vigencia
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Ocial El Peruano y el Reglamento que lo aprueba en el
Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal
del Ministerio de Agricultura (www.minag.gob.pe) y en el
portal del Instituto Nacional de Innovación Agraria (www.
inia.gob.pe).
La vigencia del citado Reglamento será a partir del
día siguiente de la publicación del presente Decreto
Supremo.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce
días del mes de abril del año dos mil once.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
RAFAEL QUEVEDO FLORES
Ministro de Agricultura
629173-6
Designan Director General de la Oficina
General de Información Tecnológica
del INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 00148-2011-INIA
Lima, 13 de abril de 2011

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR