MUNICIPALIDAD DEL RIMAC ORDENANZA Nº 283 - Aprueban Ordenanza que regula el transporte pUblico especial de pasajeros y carga en vehIculos menores motorizados y no motorizados en el distrito ORDENANZA Nº 283

Fecha de disposición13 Enero 2012
Fecha de publicación13 Enero 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 13 de enero de 2012
459184
Artículo Noveno.- Los propietarios y administradores
de locales públicos y privados, en el ámbito del distrito
deberán prestar la debida protección y aislamiento contra
ruidos. Si los materiales utilizados no logran el ambiente
interior adecuado, este deberá ser obtenido mediante
sistemas auxiliares, como acondicionamientos acústicos
y barreras verdes entre otros.
Articulo Décimo.- En los procedimientos
administrativos de licencias de obras, el administrado
presentará un plan de prevención y mitigación de ruidos
ante la autoridad municipal mencionando, si fuera el caso,
la fuente generadora de ruidos y los posibles impactos
que causen.
Artículo Onceavo.- Prohibiciones
Está prohibida dentro de la jurisdicción la producción
de ruidos molestos y nocivos, cualquiera que fuera su
origen y modalidad y el lugar donde se producen.
Está prohibido el uso de bocinas, altoparlantes,
megáfonos, bocinas, equipos de sonido, sirenas, silbatos,
cohetes, petardos o cualquier otro medio, que por su
intensidad, tipo o duración y/o persistencia, pueda
perturbar la tranquilidad y bienestar del vecindario.
Los vehículos motorizados mayores y/o menores,
públicos y/o privados están prohibidos de producir ruidos
molestos, debiendo adecuarse su funcionamiento y el
uso del claxon, bocina a los niveles máximos establecidos
en esta ordenanza y el horario en que circulen.
Queda prohibido el alquiler de locales en zonas
residenciales, y zonas de protección especial,
para la realización de eventos con nes de lucro, que
generen ruidos molestos sin la autorización expresa de
la municipalidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los instrumentos serán calibrados y
vericados por el INDECOPI.
Segunda.- Se aplicarán los Estándares Primarios de
Calidad Ambiental para ruido. Los Estándares Primarios
de Calidad Ambiental (ECA) para ruido establecen los
niveles máximos de ruido en el ambiente que no deben
excederse para proteger la salud humana. Dichos ECA´s
consideran como parámetros el Nivel de Presión sonora
Continuo Equivalente con ponderación A (LAeqT).
Tercera.- Se otorgará a los locales comerciales
y establecimientos de otro tipo, el plazo de dos meses
para adecuar sus instalaciones, a n que cumplan con la
presente ordenanza para que minimice los efectos de la
contaminación sonora.
Cuarta.- Excepciones:
Están exceptuadas de las disposiciones y
prohibiciones de la presente ordenanza, las señales
que deben emitir para indicar su paso, las ambulancias,
vehículos de las compañías de Bomberos, y en general,
los vehículos de seguridad (serenazgo, policía) y
emergencia.
Se suspenden las prohibiciones en estas patrias,
navidad, año nuevo, y aniversario del distrito.
Los Mega evento que cuenten con autorización
municipal.
Quinta.- Encargar a la Gerencia de Imagen y
Comunicación Social, y a la Gerencia de Servicios a la
Cuidad y Medio Ambiente la difusión e implementación
de la presente ordenanza, así como a la Subgerencia
de Fiscalización Administrativa la ejecución para dar
cumplimiento de lo dispuesto.
Sexta.- Deróguese toda disposición o norma que se
oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los nueve días del mes
de noviembre de dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
739650-1
Aprueban Ordenanza que regula
el transporte público especial de
pasajeros y carga en vehículos menores
motorizados y no motorizados en el
distrito
ORDENANZA Nº 283
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DEL RÍMAC;
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de la fecha
26 de noviembre del dos mil once, el Dictamen Nº 016-
2011–CDUyDC/MDR de la Comisión de Desarrollo Urbano
y Defensa Civil; con el voto unánime de los señores
Regidores y con la dispensa de la aprobación del Acta ha
dado la siguiente:
ORDENANZA MARCO DEL SERVICIO
DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS
MENORES MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS
EN EL DISTRITO DEL RÍMAC
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETIVOS, FINALIDADES, BASE LEGAL Y
ALCANCES
Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como
objetivo regular el TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL
DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES
MOTORIZADOS Y NO MOTORIZADOS (en adelante
servicio especial) en la jurisdicción del distrito del Rímac,
siendo de observancia y cumplimiento obligatorio.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza se sustenta en la
siguiente base legal:
27181.
- Ley de Transporte Público de Pasajeros en Vehículos
Menores Nº 27189.
- Reglamento Nacional de Transporte Público Especial
de Pasajeros en Vehículos Motorizados y No Motorizados
- Ley Nº 28839 (AFOCAT) Que crea las Asociaciones
de Fondos contra Accidentes de Tránsito.
- D.S. 040-2006 MTC – Reglamento Nacional de
AFOCAT.
- D.S. 039-2008 MTC Modica el Reglamento de las
Asociaciones de Fondos Contra Accidentes de TrÁnsito.
- D.S. 043-2003 MTC (ESTUDIO TéCNICO) Establece
la realización de Estudios Socio Económicos.
- Ley 28325 (SUNARP) Regula el traslado del acervo
documentario por otorgamiento de tarjetas de propiedad
de las Municipalidades a la SUNARP.
- D.S. 058-2003 MTC Reglamento Nacional de
Vehículos.
CAPÍTULO II
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 3º.- Para la aplicación de la presente
Ordenanza se entenderá por:
3.1 Abreviaturas: Usadas en la presente Ordenanza:
3.1.1 AFOCAT.- Asociación de fondos contra accidente
de transito.
3.1.2 CAT.- Certicado de Accidentes de Tránsito
3.1.3 CITV.- Certicado de Inspección Técnica
Vehicular.

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