AGRICULTURA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA - Suspenden la importaciOn de diversas mercancIas pecuarias procedentes de MExico y Chile RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA

Fecha de disposición05 Julio 2012
Fecha de publicación05 Julio 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 5 de julio de 2012
469992
sujetos a silencio administrativo positivo, cuando se trate
de algunos de los supuestos que determina la citada
norma; asimismo, la Primera Disposición Transitoria y
Complementaria Final dispone que excepcionalmente
corresponde aplicar el silencio administrativo negativo,
entre otros, en aquellos casos en los que generen
obligación de dar o hacer del Estado;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, se
aprueba el Formato del TUPA mediante el cual las entidades
públicas difundirán los procedimientos administrativos,
requisitos, plazos, derechos de tramitación, entre otros que
legalmente se encuentran obligadas a solicitar a los ciudadanos,
en cumplimiento del artículo 37º de la Ley Nº 27444;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM,
se aprueba la metodología de determinación de costos de
los procedimientos administrativos y servicios prestados
en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de
Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas,
en cumplimiento del numeral 44.6 del artículo 44 de la Ley Nº
27444;
Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se
aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación
del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA
y otras disposiciones para el cumplimiento de la Ley del
Silencio Administrativo;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158,
Procedimiento Administrativo General; Ley Nº 29091 Ley
que modica el párrafo 38.3 del Artículo 38º de la Ley Nº
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y
establece la publicación de diversos dispositivos legales en
el Portal del Estado Peruano y en portales institucionales; y,
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-
2008-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de
Procedimientos Administrativos del Centro Nacional
de Planeamiento Estratégico.
Apruébese el Texto Único de Procedimientos
Administrativos - TUPA, del Centro Nacional de Planeamiento
Estratégico - CEPLAN, que como Anexo forma parte integrante
del presente Decreto Supremo, el cual incluye el Formulario de
“Solicitud de Acceso a la Información Pública”.
Artículo 2º.- Publicación
El presente Decreto Supremo será publicado en
el Diario Ocial El Peruano y sus anexos en el Portal
de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.
serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal Institucional
del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico -
CEPLAN (www.ceplan.gob.pe).
Artículo 3º.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación, conforme a lo
establecido en el artículo 2º del presente dispositivo legal.
Artículo 4º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de julio del año dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ÓSCAR VALDÉS DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
810120-4
AGRICULTURA
Suspenden la importación de diversas
mercancías pecuarias procedentes de
México y Chile
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0012-2012-AG-SENASA-DSA
La Molina, 4 de julio 2012
VISTOS:
Los Informes Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-
MBONIFAZF y 0012-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-
MBONIFAZF, ambos de fecha 02 de julio de 2012 y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 31º de la Decisión 515 de la Comunidad
Andina de Naciones reere que un País Miembro podrá
establecer normas temporales distintas de las comunitarias
o de las nacionales incorporadas en el Registro Subregional
de Normas Sanitarias y Fitosanitarias, solamente en los
casos de emergencia sanitaria o tosanitaria que exija
la aplicación de medidas inmediatas. A los efectos del
presente artículo, se entenderá que existe una situación
de emergencia sanitaria o tosanitaria cuando ocurran
focos repentinos de enfermedades o brotes de plagas
de cualquier naturaleza, dentro de la Subregión o fuera
de ella, en áreas actuales o potencialmente peligrosas
de contagio y demandaren que un País Miembro deba
establecer limitaciones o prohibiciones distintas a aquellas
señaladas en las normas comunitarias y en las normas
nacionales registradas a nivel Subregional;
Que, mediante el artículo 17° del Decreto Ley
25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó
el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, que
tiene como uno de sus objetivos ser el ente responsable de
cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional;
- Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de
Sanidad Agraria, expresa que la Autoridad Nacional en
Sanidad Agraria podrá declarar los estados de alerta o de
emergencia to y zoosanitaria ante la inminencia del riesgo
de introducción, diseminación o resurgencia, o ante la
presencia, de plagas o enfermedades en determinada zona
geográca del territorio nacional que representan riesgo
para la vida y la salud de las personas, los animales y la
sanidad vegetal, o para prevenir o limitar otros perjuicios
en el territorio nacional;
Que, el artículo 9° del referido Decreto Legislativo
establece que el SENASA dictará las medidas to
y zoosanitarias para la prevención, el control o la
erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas
serán de cumplimiento obligatorio por parte de los
propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio
o establecimiento respectivo, y de los propietarios o
transportistas de los productos de que se trate;
Que, conforme a lo señalado por el literal a) del
artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones
del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-
2005-AG, la Dirección de Sanidad Animal tiene entre otras
funciones, establecer, conducir y coordinar un sistema
de control y supervisión zoosanitario, tanto al comercio
nacional como internacional, de animales productos y
subproductos de origen animal;
Que, el Informe Nº 0011-2012-AG-SENASA-DSA-SDCA-
MBONIFAZF de fecha 02 de Julio de 2012, hace referencia
a la información sanitaria de la Organización Mundial de
Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta de la aparición de
la enfermedad de Inuenza Aviar Altamente Patógena serotipo
H7 en el estado de Jalisco-México, por lo tanto, la Subdirección
de Cuarentena Animal recomienda suspender por un período
de ciento ochenta (180) días calendario, las importaciones de
aves vivas, huevos fértiles para incubación, huevos libres de
patógenos especícos (SPF) y otros productos de riesgo de
esta especie capaces de transmitir o servir de vehículo al virus
de Inuenza Aviar procedentes de México;
Que, el Informe 0012-2012-AG-SENASA-DSA-
SDCA-MBONIFAZF de fecha 02 de Julio de 2012, hace
referencia a la información sanitaria de la Organización
Mundial de Sanidad Animal – OIE donde se da cuenta de
la aparición de la enfermedad de Aborto Enzoótico de las
ovejas (Clamidiosis ovina) en el distrito de Chacabuco,
Región Metropolitana de Santiago-Chile, por lo tanto,
la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda
suspender por un período de ciento ochenta (180) días
calendario, las importaciones de ovinos y caprinos vivos,
semen de ovinos y otros productos de riesgo de estas
especies capaces de transmitir o servir de vehículo para la
mencionada enfermedad procedentes de Chile;
Que, la Información Sanitaria Animal (WAHID) de la
Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE consigna
que en el Perú la Inuenza Aviar Altamente Patógena y
Aborto Enzoótico de las ovejas son enfermedades “nunca
señaladas”;

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