PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-2012-PRODUCE/DGEPP - Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras de banderas ecuatoriana y venezolana RESOLUCION DIRECTORAL Nº 132-2012-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación20 Julio 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de julio de 2012 470909
Artículo 5º.- Disponer que el armador indicado en el
Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte
de la tripulación de la embarcación pesquera personal
de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
fueran aplicables conforme a la legislación peruana.
Artículo 6º.- El armador previo al inicio de operaciones
extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto
peruano, para la vericación de la autoridad marítima
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
primer párrafo del artículo 4º y artículo 5º precedentes. La
vericación anteriormente señalada deberá ser realizada
en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 7º.- Disponer que una vez terminada la
vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la
presente Resolución, la compañía pesquera a través
de su representante legal en el país, informe mediante
declaración jurada a la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para nes estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 8º.- Disponer que el incumplimiento en la
presente Resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento,
Artículo 9º.- Disponer que la autorización que se
otorga por la presente Resolución no exime a la compañía
señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de
los procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 10º.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
816151-3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 132-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 29 de febrero del 2012
VISTOS: el escrito de Registro N° 00108767-2011,
de fecha 26 de diciembre de 2011, y los adjuntos 1 y
2 de fecha 03 y 24 de enero de 2012, presentados por
ATUNVEN C.A. representada en el país por CLAUDIA
MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal
en la Av. La Encalada N° 1257 – Dpto: 303, distrito de
Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima, y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso c) del Artículo 43° del Decreto Ley
N° 25977, Ley General de Pesca, establece que las
personas naturales o jurídicas requieren de permiso de
pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera nacional y extranjera. Asimismo, los Artículos
44° y 45° de la citada Ley, establecen que el permiso de
pesca es un derecho especíco que el Ministerio de la
Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo
de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos
correspondientes;
Que, el Artículo 47° de la citada Ley, dispone que las
operaciones de embarcaciones de bandera extranjera
en aguas jurisdiccionales peruanas, sólo podrán
efectuarse sobre el excedente de la captura permisible
no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la
ota existente en el país, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en la legislación interna sobre
preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos
y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo
cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio
y representación legal en el país;
Que, el inciso c) del Artículo 48° de la referida Ley
dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas
podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera
extranjera para la extracción de recursos de oportunidad
o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados
que determine el Ministerio de la Producción mediante el
pago de derechos por permiso de pesca;
Que, mediante el numeral 6.5 del artículo 6° del
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado
por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, modicado
por Decreto Supremo N° 021-2007-PRODUCE, se establece
que pueden acceder a la pesquería del recurso atún los
buques de bandera nacional y los buques de bandera
extranjera. Los buques de bandera extranjera tramitaran
directamente el permiso de pesca, conforme a la capacidad
de bodega autorizada que consta en los registros de la
Comisión Interamericana del Atún Tropical - CIAT;
Que, por su parte, el numeral 7.5 del Artículo 7°
del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún,
establece el monto de los derechos de pesca para los
armadores de embarcaciones atuneras de bandera
extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al
amparo de lo dispuesto en el Artículo 17° del Reglamento
de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de
la extracción a establecimientos industriales con licencia
de operación otorgada por el Ministerio de la Producción
para la elaboración de conservas, congelados o curados,
será de US$ 10,00 (Diez dólares de los Estados Unidos de
América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período
de tres (3) meses. Asimismo, dispone que los permisos
de pesca podrán ser renovados automáticamente por un
período igual, con la presentación de la solicitud, el pago
de los derechos de pesca, la presentación de una nueva
carta anza con vigencia no menor de 30 días naturales
posteriores a la nalización del permiso de pesca y el pago
por trámite administrativo, según requisitos establecidos
en el Texto único de Procedimientos Administrativos
vigente del Ministerio de la Producción;
Que, mediante el numeral 8.1 del Artículo 8° del
acotado Reglamento, se dispone que el área de operación
de las embarcaciones pesqueras atuneras de mayor
escala es la comprendida fuera de las diez (10) millas de
la costa desde el extremo norte hasta el extremo sur del
dominio marítimo peruano. Por excepción, el Ministerio de
la Producción, previo informe del IMARPE, podrá autorizar
las operaciones extractivas de atún entre las cinco (5) y
las diez (10) millas marinas, cuando las condiciones del
recurso así lo amerite;
Que, mediante el Artículo 1° del Decreto Supremo
N° 008-2006-PRODUCE, se dispone que el Sistema
de Seguimiento Satelital es obligatorio para todas las
embarcaciones pesqueras de mayor escala de bandera
nacional o extranjera, con permiso de pesca vigente
otorgado por el Ministerio de la Producción;
Que, mediante los escritos del visto, ATUNVEN C.A.
solicita permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera denominada “DON FRANCESCO” con matrícula
AMMT-2429, de bandera venezolana, en la extracción del
recurso atún, con destino al consumo humano directo,
dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el
período de tres (3) meses;
Que, en los registros de la Comisión Interamericana del
Atún Tropical – CIAT, la embarcación “DON FRANCESCO”
cuenta con una capacidad de bodega de 1265 m3, y de
acuerdo a la opinión contenida en el Informe N° 001-
2012-PRODUCE/DGEPP-Dch, la citada embarcación se
encuentra comprendida en la clase 6, debiendo llevar a
bordo un observador del Programa de Observadores a
Bordo a que se reere el anexo II del APICD, asimismo,
deberá contratar tripulantes de nacionalidad peruana en
una cifra no mayor a 30 %, conforme lo dispuesto en los
numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9° del Reglamento de
Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto
Supremo N° 032-2003-PRODUCE;

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