PRODUCE RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2012-PRODUCE/DGEPP - Otorgan autorizaciOn de incremento de flota a favor de Grupo Pesquero S.A.C. para la adquisiciOn de embarcaciOn RESOLUCION DIRECTORAL Nº 127-2012-PRODUCE/DGEPP

Fecha de disposición20 Julio 2012
Fecha de publicación20 Julio 2012
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 20 de julio de 2012
470910
Que, de la evaluación a los documentos que
obran en el expediente, la empresa solicitante acredita
que la embarcación pesquera “DON FRANCESCO”
con matrícula AMMT-2429, de bandera venezolana,
cumple con los requisitos sustantivos establecidos en el
Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado
por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, así como
los requisitos exigidos en el Procedimiento N° 9 del Texto
único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2009-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar el
permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Dirección de Consumo
Humano de la Dirección General de Extracción y
Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción
mediante Informe Técnico 0001-2012-PRODUCE/
DGEPP-Dch, Informe Técnico N° 0117-2012-PRODUCE/
DGEPP-Dch y Informe N° 250-2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N°
25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento
de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por
Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE; el Texto
único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de
la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-
2009-PRODUCE y sus modicatorias; y
En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118°
por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y por el literal d)
del Artículo 53° inciso d) del Reglamento de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por
Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Otorgar a ATUNVEN C.A., representada
en el país por CLAUDIA MARÍA CONSUELO LEON
ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación
pesquera de cerco, denominada “DON FRANCESCO”,
con matrícula AMMT-2429, de bandera venezolana, cuyas
características se detallan en el siguiente cuadro, para
la extracción del recurso atún, en aguas jurisdiccionales
peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con
destino al consumo humano directo, por un plazo
determinado de tres (3) meses, contados a partir de la
fecha de noticación de la presente Resolución.
NOMBRE
DE LA
EMBAR-
CACIÓN
MATRICULA ARQUEO
NETO
CAP.
BOD.
(m3)
TAMANO
DE
MALLA
SISTEMA
DE
PRESERV.
CLASIFIC.
CAPACIDAD
CIAT
“DON
FRANCESCO” AMMT-2429 395 1265 110 mm R.S.W. 6
Artículo 2°.- Disponer que el permiso de pesca a
que se reere el Artículo 1°, caduque automáticamente al
vencer el plazo establecido en el citado artículo o por el
cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que je el
Ministerio de la Producción para la temporada de pesca.
El permiso de pesca otorgado a través de la presente
Resolución, podrá ser renovado automáticamente por un
período igual, y siempre que se mantenga la vigencia de
los requisitos presentados para la obtención del permiso
de pesca.
Articulo 3°.- Disponer que las operaciones que se
autorizan a través de la presente Resolución, estén sujetas
a lo establecido en el Reglamento de Ordenamiento
Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-
2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y
medio ambiente; y demás que le sean aplicables.
Artículo 4°.- Disponer que el inicio de las operaciones
de pesca a que se reere el Artículo 1° de la presente
Resolución, esté condicionado a llevar a bordo a un
Observador de la Comisión Interamericana de Atún
Tropical (CIAT) encargado de efectuar las investigaciones
cientícas y apoyo en el control de las operaciones de
pesca, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del
artículo 9° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero
del Atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-
PRODUCE.
Asimismo, deberá condicionarse el inicio de
operaciones de la citada embarcación a la instalación del
Sistema de Seguimiento Satelital – SISESAT a bordo de
la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el
Decreto Supremo N° 008-2006-PRODUCE.
Artículo 5°.- Disponer que el armador indicado en el
Artículo 1° de la presente Resolución, contrate como parte
de la tripulación de la embarcación pesquera personal
de nacionalidad peruana en una cifra no menor de 30%,
sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que
fueran aplicables conforme a la legislación peruana.
Artículo 6°.- El armador previo al inicio de operaciones
extractivas en aguas nacionales, arribará a puerto
peruano, para la vericación de la autoridad marítima
del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el
primer párrafo del artículo 4° y artículo 5° precedentes. La
vericación anteriormente señalada deberá ser realizada
en un plazo máximo de 48 horas.
Artículo 7°.- Disponer que una vez terminada la
vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la
presente Resolución, la compañía pesquera a través
de su representante legal en el país, informe mediante
declaración jurada a la Dirección General de Extracción
y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la
embarcación pesquera por especies y expresadas en
toneladas, para nes estadísticos del Ministerio de la
Producción.
Artículo 8°.- Disponer que el incumplimiento en la
presente Resolución, será causal de caducidad del permiso
de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran
corresponder, según sea el caso, de conformidad con las
disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca,
aprobado por Decreto Ley N° 25977 y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE.
Artículo 9°.- Disponer que la autorización que se
otorga por la presente Resolución no exime a la compañía
señalada en el Artículo 1° de la presente Resolución, de
los procedimientos administrativos cuya competencia
corresponda al Ministerio de Defensa y demás
dependencias de la Administración Pública.
Artículo 10°.- Remitir copia de la presente Resolución
Directoral a la Dirección General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción
del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en
el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:
www.produce.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX ALVAREZ VELARDE
Director General de Extracción y
Procesamiento Pesquero
816151-8
Otorgan autorización de incremento de
flota a favor de Grupo Pesquero S.A.C.
para la adquisición de embarcación
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 127-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 27 de febrero del 2012
Visto el escrito de Registro Nº 00109639-2011 de
fecha 29 de diciembre de 2011 y adjuntos del mismo,
presentados por la empresa GRUPO PESQUERO S.A.C.;
y,
CONSIDERANDO:
General de Pesca, establece que la construcción y
adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar
con autorización previa de incremento de ota otorgada
por el Ministerio de Pesquería (actualmente de la
Producción), en función de la disponibilidad, preservación
y explotación racional de los recursos hidrobiológicos;

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