R.J. Nº 82-2014/JNAC/RENIEC - Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registros del Estado Civil de la Comunidad Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito Nazareth y Consuelo, distrito de Morona, provincia de Datem del Marañón, departamento de Loreto

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014
519772
Franja Electoral para las Elecciones Generales, la ONPE
distribuye la mitad del tiempo total disponible en forma
equitativa entre todos los partidos políticos con candidatos
inscritos en el proceso electoral, la otra mitad se distribuye
proporcionalmente a la representación con la que cuenta
cada partido político en el Congreso de la República. Le
corresponde a la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios de la ONPE determinar el tiempo disponible
para cada partido político, la reglamentación respectiva,
así como destinar para la difusión de educación electoral
los espacios de tiempo no utilizados por los partidos
políticos en la Franja Electoral;
Que, la Cuarta Disposición Transitoria y
Complementaria de la Ley de Elecciones Regionales,
Ley N° 27683, establece que en las elecciones regionales
habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta
y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura
nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición
gratuitamente entre los partidos políticos, movimientos y
alianzas participantes en el proceso electoral. En este tipo
de elecciones la ONPE efectúa la distribución equitativa
de los espacios de Franja Electoral Regional mediante
sorteo con presencia de los personeros, observadores y
representantes de los medios de comunicación, y regula
la utilización de los mismos;
Que, el Tribunal Constitucional en el expediente Nº
0002-2011-PCC/TC, resolvió mediante sentencia de fecha
27 de agosto de 2011, que de conformidad con lo previsto
en el artículo 182º de la Constitución, en el artículo 5º
literal c), de la Ley Nº 26487 –Ley Orgánica de la ONPE–,
y en el artículo 38º de la Ley Nº 28094 –Ley de Partidos
Políticos–, corresponde a la Ocina Nacional de Procesos
Electorales, la competencia para regular, dentro del marco
constitucional y legal, todos los aspectos relacionados
con la implementación y ejecución de la franja electoral de
todo proceso electoral. Ello incluye, entre otras cuestiones,
su distribución entre las organizaciones políticas,
determinar las reglas para su uso, el control preventivo
del cumplimiento de tales reglas, y el procedimiento y
la ejecución de la contratación de los espacios en los
medios de comunicación radiales y televisivos. Ello, sin
perjuicio de las competencias scalizadoras, supervisoras
y jurisdiccionales, que, de conformidad con el artículo
178º, incisos 1, 3 y 4, de la Constitución, corresponden al
Jurado Nacional de Elecciones;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 060-2005-J/
ONPE, publicada con fecha 16 de marzo de 2005, la ONPE
aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión
de Fondos Partidarios vigente a la fecha; no obstante,
conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes,
tanto la Franja Electoral prevista para las Elecciones
Generales (Presidenciales y Parlamentarias), como la
establecida para Elecciones Regionales constituyen
un mismo instituto jurídico electoral, cuya naturaleza es
la de ser una forma de nanciamiento público indirecto
a la actividad de los partidos políticos y movimientos de
alcance regional y departamental, correspondiendo su
administración en forma exclusiva a la ONPE, lo que hace
necesario modicar el antes mencionado Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios;
Que, mediante el Informe de vistos la Gerencia de
Supervisión de Fondos Partidarios remite el proyecto de
artículos que modican el Reglamento de Financiamiento
y Supervisión de Fondos Partidarios;
Que, el artículo 14 del Reglamento que establece
disposiciones relativas a la publicidad, publicación de
Proyectos normativos y difusión de Normas Legales
de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo
N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas
dispondrán la publicación de los proyectos de normas
de carácter general que sean de su competencia en el
diario ocial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o
mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de
treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada
en vigencia, salvo casos excepcionales, razón por la cual,
atendiendo a la relevancia del contenido del proyecto
normativo y la materia que pretende reglamentar y siendo
que se trata de una norma de carácter general, resulta
necesario disponer la pre publicación del proyecto de
artículos que modican el Reglamento de Financiamiento
y Supervisión de Fondos Partidarios;
De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y
h) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la Ocina Nacional
de Procesos Electorales, Ley N° 26487, así como en
los literales r) y s) del artículo 11° del Reglamento de
Organización y Funciones aprobado mediante Resolución
Jefatural N° 0063-2014-J/ONPE; y,
Con el visado de la Gerencia de Supervisión de
Fondos Partidarios, de la Gerencia de Asesoría Jurídica
y de la Secretaría General;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la pre publicación en el
portal institucional de la Ocina Nacional de Procesos
Electorales – ONPE (www.onpe.gob.pe) del proyecto de
los artículos 21°, 22°, 23°, 24°, 25° y 27° que modican
el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de
Fondos Partidarios de la ONPE; a efectos de recibir las
sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general,
dentro del plazo de diez (10) días calendario, contados a
partir de la publicación de la presente resolución, en los
siguientes correos electrónicos: mbasauri@onpe.gob.pe
y jmostajo@onpe.gob.pe.
Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
Supervisión de Fondos Partidarios y Asesoría Jurídica
de recibir, procesar, evaluar y consolidar, las diversas
propuestas y opiniones que reciban acerca del proyecto
de los artículos que modican el Reglamento de
Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la
ONPE prepublicada, para posteriormente elaborar el texto
denitivo del mismo.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de
Comunicaciones y Relaciones Corporativas la difusión
de la presente Resolución Jefatural entre las unidades
orgánicas de la ONPE.
Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la
presente resolución en el Diario Ocial El Peruano y en el
portal institucional www.onpe.gob.pe. dentro del plazo de
tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
1067805-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registros
del Estado Civil de la Comunidad
Nativa Tipishca Cocha Anexo Caballito
Nazareth y Consuelo, distrito de
Morona, provincia de Datem del
Marañón, departamento de Loreto
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 82-2014/JNAC/RENIEC
Lima, 27 de marzo de 2014
VISTOS:
El Informe N° 000050-2014/GPRC/SGIRC/RENIEC
(30ENE2014) de la Sub Gerencia de Integración de
Registros Civiles de la Gerencia de Procesos de Registros
Civiles, el Memorando N° 000110-2014/GRC/RENIEC
(03FEB2014) de la Gerencia de Registros Civiles, y el
Informe N° 000024-2014/GPRC/RENIEC (18MAR2014)
de la Gerencia de Procesos de Registros Civiles;
CONSIDERANDO:
Que, a través del Decreto Supremo N° 015-98-PCM,
se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro
Nacional de Identicación y Estado Civil, el cual precisa
que el Sistema Registral está conformado por el conjunto
de órganos y personas del Registro, que tienen a su cargo

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