R.D. Nº 074-2014-MTC/12 - Aprueban texto de la Norma Técnica Complementaria "Requisitos para que un poseedor de AOC obtenga la Conformidad Técnica de una ampliación de recurso de vida útil (life limit) y tiempo entre overhaul (TBO) otorgado por un Diseñador/Fabricante de un producto aeronáutico: aeronave (avión AN-26, AN-32, series y modificaciones), motores, hélices, planta auxiliar y aquellos componentes que el Diseñador considere sean aplicables de ampliación del recurso"

Fecha de disposición28 Marzo 2014
Fecha de publicación28 Marzo 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014 519733
Características Técnicas:
Indicativo : OCE-4C
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del
Transmisor : 500 W.
Clasicación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios y Planta : Carretera Villa Rica – Ñagazu Km.
transmisora 1,350, distrito de Villa Rica, provincia
de Oxapampa, departamento de
Pasco.
Coordenadas Geográcas : Longitud Oeste : 75º 16’ 51.64’’
Latitud Sur : 10º 44’ 30.82’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBμV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
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presente Resolución, la cual, además, será publicada en

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
autorización y la estación radiodifusora se encuentre
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o su operación genere interferencias a los sistemas de
radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias,
reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la
presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara
dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el
artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
el titular deberá obtener los permisos correspondientes y
adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la
autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a
continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará
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al vencimiento del mencionado período de instalación
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operación de la estación, con equipamiento que permita
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General
de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá
acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en
el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán
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En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse
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y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad
autorizadas.
  
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de
aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo


medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
excedan los valores establecidos como límites máximos
permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
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como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
también se entenderá presentada si a la fecha del término
de la vigencia de la autorización el titular se encuentra
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo

Artículo 9º.-      
        
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo

Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
cumplir con las disposiciones previstas en los literales
    
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado

Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae
la presente Resolución se sujeta a las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes que regulan el
servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas

Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese,

Viceministro de Comunicaciones
1067409-1
Aprueban texto de la Norma Técnica
Complementaria “Requisitos para que un
poseedor de AOC obtenga la Conformidad
Técnica de una ampliación de recurso de
vida útil (life limit) y tiempo entre overhaul
(TBO) otorgado por un Diseñador/
Fabricante de un producto aeronáutico:
aeronave (avión AN-26, AN-32, series y
modificaciones), motores, hélices, planta
auxiliar y aquellos componentes que el
Diseñador considere sean aplicables de
ampliación del recurso”
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 074-2014-MTC/12


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