Res. Nº 090-2014/SUNAT - Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 28 de Marzo de 2014 |
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014
519754
Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las
instituciones representantes de los sectores Caucho
e industrias plásticas y Vidrio, al no existir Comités
Técnicos de Normalización activos de los temas antes
mencionados. Las 07 Normas Técnicas Peruanas fueron
consultadas el 28 de julio del 2012 y el 26 de abril del
2013 por un periodo de 60 días calendario;
Que, en consecuencia la Comisión acordó que las
referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del
ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante
de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas
Peruanas en su versión 2014:
NTP 300.025:1979 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.
Determinación del
envejecimiento térmico
acelerado.1ª Edición
Reemplaza a la NTP
300.025:1979
NTP 300.026:1980 (revisada el 2014) CAUCHO NATURAL.
Deniciones, clasicación y
requisitos.1ª Edición
Reemplaza a la NTP
300.026:1980
NTP 300.028:1977 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.
Sacos, pantalones y
capotes de caucho.1ª
Edición
Reemplaza a la NTP
300.028:1977
NTP 300.045:1982 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.
Cajas de batería. Método
de ensayo para determinar
la resistencia al ácido. 1ª
Edición
Reemplaza a la NTP
300.045:1982
NTP 332.006:1974 (revisada el 2014) BOCA TIPO CORONA A
26,67 DE BOTELLAS DE
VIDRIO
Reemplaza a la NTP
332.006:1974
NTP 332.018:1980 (revisada el 2014) VIDRIO. Deniciones de
apariencia y defectos,
usadas en la industria del
vidrio. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP
332.018:1980
NTP 332.028:1988 (revisada el 2014) ENVASES DE VIDRIO.
Botellas retornables para
bebidas gasicadas.
Requisitos.1ª Edición
Reemplaza a la NTP
332.028:1988
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 300.025:1979 CAUCHO VULCANIZADO. Determinación
del envejecimiento térmico acelerado
NTP 300.026:1980 CAUCHO NATURAL. Deniciones,
clasicación y requisitos
NTP 300.028:1977 CAUCHO VULCANIZADO. Sacos,
pantalones y capotes de caucho
NTP 300.045:1982 CAUCHO VULCANIZADO. Cajas de
batería. Método de ensayo para determinar
la resistencia al ácido
NTP 332.006:1974 BOCA TIPO CORONA A 26,67 DE
BOTELLAS DE VIDRIO
NTP 332.018:1980 VIDRIO. Deniciones de apariencia y
defectos, usadas en la industria del vidrio
NTP 332.028:1988 ENVASES DE VIDRIO. Botellas retornables
para bebidas gasicadas. Requisitos
Con la intervención de los señores Eldda Bravo
Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y
Jaime Miranda Sousa Díaz.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1067034-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del Programa
de Declaración Telemática - Agentes de
Retención, Formulario Virtual N° 626
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 090-2014/SUNAT
Lima, 26 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF y norma modicatoria faculta a la Administración
Tributaria a establecer para determinados deudores
tributarios la obligación de presentar la declaración
tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que
se indique para ello;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
002-2000/SUNAT y normas modicatorias, se aprueban
disposiciones respecto a la forma y condiciones generales
para la utilización de los Programas de Declaración
Telemática (PDT) y la presentación de declaraciones
tributarias a través de dicho medio;
Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas
modicatorias, dispone que las retenciones se efectuarán,
en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que
establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT, la cual podrá
determinar la obligación de llevar los registros que sean
necesarios;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece
el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los
proveedores, se fija la tasa de la retención en el
seis (6%) por ciento del importe de la operación y se
aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario
Virtual Nº 626;
Que de otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la
resolución citada en el considerando precedente prevé
que cuando exista acuerdo entre el agente de retención
y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo
comprobante de retención por proveedor respecto del
total de retenciones efectuadas en un lapso determinado,
siempre que la emisión del citado documento y su
entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las
retenciones;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 033-
2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a
tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para
aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación
tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo
de 2014;
Que teniendo en cuenta la citada reducción de tasa
resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión
del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º
626 y por otro, modicar el numeral 5 del artículo 8º de
la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT
teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán
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