Res. Nº 090-2014/SUNAT - Aprueban nueva versión del Programa de Declaración Telemática - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición28 de Marzo de 2014
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014
519754
Técnicas Peruanas publicadas, por parte de las
instituciones representantes de los sectores Caucho
e industrias plásticas y Vidrio, al no existir Comités
Técnicos de Normalización activos de los temas antes
mencionados. Las 07 Normas Técnicas Peruanas fueron
consultadas el 28 de julio del 2012 y el 26 de abril del
2013 por un periodo de 60 días calendario;
Que, en consecuencia la Comisión acordó que las
referidas Normas Técnicas Peruanas de la gestión del
ITINTEC, conservasen su vigencia con el texto resultante
de la revisión efectuada en el presente año;
Estando a lo recomendado por la Secretaría Técnica,
de conformidad con el Decreto Legislativo 1030, el Decreto
Legislativo 1033, el Decreto Supremo 081-2008-PCM y la
Resolución 048-2008/CNB-INDECOPI, la Comisión con el
acuerdo unánime de sus miembros.
RESUELVE
Primero.- APROBAR las siguientes Normas Técnicas
Peruanas en su versión 2014:
NTP 300.025:1979 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.
Determinación del
envejecimiento térmico
acelerado.1ª Edición
Reemplaza a la NTP
300.025:1979
NTP 300.026:1980 (revisada el 2014) CAUCHO NATURAL.
Deniciones, clasicación y
requisitos.1ª Edición
Reemplaza a la NTP
300.026:1980
NTP 300.028:1977 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.
Sacos, pantalones y
capotes de caucho.1ª
Edición
Reemplaza a la NTP
300.028:1977
NTP 300.045:1982 (revisada el 2014) CAUCHO VULCANIZADO.
Cajas de batería. Método
de ensayo para determinar
la resistencia al ácido. 1ª
Edición
Reemplaza a la NTP
300.045:1982
NTP 332.006:1974 (revisada el 2014) BOCA TIPO CORONA A
26,67 DE BOTELLAS DE
VIDRIO
Reemplaza a la NTP
332.006:1974
NTP 332.018:1980 (revisada el 2014) VIDRIO. Deniciones de
apariencia y defectos,
usadas en la industria del
vidrio. 1ª Edición
Reemplaza a la NTP
332.018:1980
NTP 332.028:1988 (revisada el 2014) ENVASES DE VIDRIO.
Botellas retornables para
bebidas gasicadas.
Requisitos.1ª Edición
Reemplaza a la NTP
332.028:1988
Segundo.- Dejar sin efecto las siguientes Normas
Técnicas Peruanas:
NTP 300.025:1979 CAUCHO VULCANIZADO. Determinación
del envejecimiento térmico acelerado
NTP 300.026:1980 CAUCHO NATURAL. Deniciones,
clasicación y requisitos
NTP 300.028:1977 CAUCHO VULCANIZADO. Sacos,
pantalones y capotes de caucho
NTP 300.045:1982 CAUCHO VULCANIZADO. Cajas de
batería. Método de ensayo para determinar
la resistencia al ácido
NTP 332.006:1974 BOCA TIPO CORONA A 26,67 DE
BOTELLAS DE VIDRIO
NTP 332.018:1980 VIDRIO. Deniciones de apariencia y
defectos, usadas en la industria del vidrio
NTP 332.028:1988 ENVASES DE VIDRIO. Botellas retornables
para bebidas gasicadas. Requisitos
Con la intervención de los señores Eldda Bravo
Abanto, Augusto Ruiloba Rossel, Ítalo Laca Ramos y
Jaime Miranda Sousa Díaz.
Regístrese y publíquese.
AUGUSTO RUILOBA ROSSEL
Presidente de la Comisión de Normalización y de
Fiscalización de Barreras Comerciales
No Arancelarias
1067034-2
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Aprueban nueva versión del Programa
de Declaración Telemática - Agentes de
Retención, Formulario Virtual N° 626
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 090-2014/SUNAT
Lima, 26 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-
2013-EF y norma modicatoria faculta a la Administración
Tributaria a establecer para determinados deudores
tributarios la obligación de presentar la declaración
tributaria por medios magnéticos y en las condiciones que
se indique para ello;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº
002-2000/SUNAT y normas modicatorias, se aprueban
disposiciones respecto a la forma y condiciones generales
para la utilización de los Programas de Declaración
Telemática (PDT) y la presentación de declaraciones
tributarias a través de dicho medio;
Que el tercer párrafo del inciso c) del artículo 10º
del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas
(IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
mediante Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas
modicatorias, dispone que las retenciones se efectuarán,
en la oportunidad, forma, plazos y condiciones que
establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria – SUNAT, la cual podrá
determinar la obligación de llevar los registros que sean
necesarios;
Que mediante Resolución de Superintendencia Nº
037-2002/SUNAT y normas modificatorias se establece
el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los
proveedores, se fija la tasa de la retención en el
seis (6%) por ciento del importe de la operación y se
aprueba el PDT- Agentes de Retención, Formulario
Virtual Nº 626;
Que de otro lado, el numeral 5 del artículo 8° de la
resolución citada en el considerando precedente prevé
que cuando exista acuerdo entre el agente de retención
y el proveedor, el referido agente puede emitir un solo
comprobante de retención por proveedor respecto del
total de retenciones efectuadas en un lapso determinado,
siempre que la emisión del citado documento y su
entrega se efectúe en el mes en que se realizaron las
retenciones;
Que la Resolución de Superintendencia Nº 033-
2014/SUNAT ha reducido la tasa del citado régimen a
tres (3%) por ciento, reducción que será aplicable para
aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación
tributaria del IGV se produzca a partir del 1 de marzo
de 2014;
Que teniendo en cuenta la citada reducción de tasa
resulta necesario, por un lado, aprobar una nueva versión
del PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual N.º
626 y por otro, modicar el numeral 5 del artículo 8º de
la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT
teniendo en cuenta que por un lapso de tiempo coexistirán

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