Acuerdo Nº 1005-2014/GRP-CR - Aprueban adenda al Convenio de Transferencia de Partida para cofinanciamiento entre el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital de San Juan de Bigote, para la ejecución de poyecto de inversión pública

Fecha de publicación28 Marzo 2014
Fecha de disposición28 Marzo 2014
El Peruano
Viernes 28 de marzo de 2014
519782
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
PASCO.
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Pasco,
en Sesión Ordinaria de fecha cinco de marzo del dos mil
catorce.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas de derecho público, con autonomía
política, económica y administrativa, teniendo por misión
organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo
a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas
en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para
la contribución al desarrollo integral y sostenible de la
región;
Que, los gobiernos regionales tienen jurisdicción en el
ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales,
conforme a Ley, en mérito al artículo 3º de la Ley Nº
27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales;
Que, los literales a) y e) del artículo 15º de la Ley Nº
27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece
que es atribución del Consejo Regional aprobar, modicar
o derogar las normas que regulan o reglamenten los
asuntos de su competencia y funciones del Gobierno
Regional, así como aprobar su Reglamento Interno;
Que, en el artículo 4º de la Ley 27867 – Ley Orgánica
de los Gobiernos Regionales y su modicatoria Ley Nº
27602, establece que: “Los gobiernos regionales tienen por
nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral
sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el
empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la
igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo
con los planes y programas nacionales, regionales y
locales de desarrollo”;
Que, mediante OFICIO Nº 126-2014-G.R.PASCO-
PRES, la Presidencia del Gobierno Regional, remite el
INFORME LEGAL Nº 074-2014-G.R.P-GGR/DRAJ de
la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, quienes en
atención al INFORME Nº 039-2014-G.R.PASCO-PRES/
SG, de Secretaria General del Gobierno Regional, opinan
VALIDAR la propuesta que al Año 2014 se le denomine
como “AÑO DE LA MEMORIA POR LOS 50 AÑOS DE
LA TRAGEDIA OCURRIDA EN LA MINA EL DORADO DE
GOYLLARISQUIZGA”, documentación que tiene como
antecedente principal el OFICIO Nº 001-2014-GRP-GGR-
GRDE/DRCET del Director Regional de Turismo y Comercio
Exterior donde se expone que una de las tragedias mineras
que conmociono al departamento de Pasco y al Perú fue
la tragedia ocurrida el 20 de diciembre del año 1964 en
las minas de carbón el Dorado de Goyllarisquizga, donde
58 obreros perdieron la vida; acontecimiento que debe
quedar en la memoria del pueblo Pasqueño y del Perú
entero; en tal sentido es procedente aprobar que al año
2014 se le denomine “AÑO DE LA MEMORIA POR LOS
50 AÑOS DE LA TRAGEDIA OCURRIDA EN LA MINA EL
DORADO DE GOYLLARISQUIZGA”;
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores
y de conformidad con la Constitución Política del Estado,
el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en
uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el
artículo 37º inciso a) de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, Ley Nº 27867 y sus modicatorias y en
estricto cumplimiento a las normas vigentes ha emitido la
siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARESE al año 2014 como
el “Año de la Memoria por los 50 Años de la Tragedia
Ocurrida en la Mina El Dorado de Goyllarisquizga”, en la
Región Pasco.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a Secretaría
General del Gobierno Regional, comunique a todas las
instituciones públicas y privadas de la Región Pasco, qué
en sus documentos en forma obligatoria en el año 2014,
pongan después del nombre del año Nacional el “Año de
la Memoria por los 50 Años de la Tragedia Ocurrida en la
Mina El Dorado de Goyllarisquizga”.
Artículo Tercero.- PUBLIQUESE la presente
Ordenanza Regional en el diario Ocial El Peruano y
por el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco,
para el cumplimiento y conocimiento en toda la Región
Pasco.
Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Ocial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Pasco, para su promulgación.
En la Provincia de Pasco, a los seis días del mes de
marzo del dos mil catorce.
ZENON ESPINOZA PANEZ
Presidente del Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco,
a los seis días del mes de marzo del dos mil catorce.
KLEVER U. MELENDEZ GAMARRA
Presidente
1067110-1
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Aprueban adenda al Convenio
de Transferencia de Partida para
cofinanciamiento entre el Gobierno
Regional Piura y la Municipalidad
Distrital de San Juan de Bigote, para
la ejecución de proyecto de inversión
pública
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL
Nº 1005-2014/GRP-CR
Piura, 19 de marzo de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales Nº 27867, establece como atribuciones del
Consejo Regional, entre otras, en el literal a) “Aprobar,
modicar o derogar las normas que regulen o reglamenten
los asuntos y materias de competencia y funciones del
Gobierno Regional”;
Que, el artículo 12º de la Ley Nº 30114 – Ley del
Presupuesto del Sector Público para el scal 2014,
establece en el numeral 12.1, que se encuentran
autorizadas en el presente Año Fiscal 2014 la realización,
de manera excepcional, de las siguientes transferencias
nancieras: inciso e) “Las que se realicen para el
nanciamiento y conanciamiento de los proyectos de
inversión pública y el mantenimiento de carreteras y
de infraestructura de saneamiento, entre los niveles de
gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional,
previa suscripción del convenio respectivo. Las
transferencias de recursos que se efectúen en el marco
del presente literal solo se autorizan hasta el segundo
trimestre del año 2014”; asimismo, el numeral 12.2 de
la precitada Ley establece que dichas transferencias
se realizan, en el caso de los gobiernos regionales,
mediante Acuerdo de Consejo Regional, respectivamente,
requiriéndose en ambos casos, el informe previo favorable
de la ocina de presupuesto o la que haga sus veces en la
entidad y que el Acuerdo del Consejo Regional se publica
en el diario ocial El Peruano, así como en la página web
institucional;
Que, con Acuerdo de Consejo Regional Nº 917-2013/
GRP-CR del 24 de junio de 2013, se aprobó el Convenio
de Transferencia de Partida para conanciamiento entre
el Gobierno Regional Piura y la Municipalidad Distrital
de San Juan de Bigote para la Ejecución de Proyecto de
Inversión Pública, mediante el cual el Gobierno Regional

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