Ordenanza Nº 008-2013-GOB.REG.TUMBES-CR - Declaran la violencia familiar y sexual como una problemática que merece urgente atención en la Región Tumbes

Fecha de disposición22 Marzo 2014
Fecha de publicación22 Marzo 2014
El Peruano
Sábado 22 de marzo de 2014
519380
con cargo al presupuesto de esta Superintendencia,
correspondiente al ejercicio 2014; y,
En uso de las facultades que le conere la Ley
Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas
Complementarias de Austeridad en el Gasto para el
ejercicio 2014, N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora
lo dispuesto en los Decretos Supremos Nos. 047-2002-
PCM y 056-2013-PCM;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje al señor Oscar
Boris Pascual Gutiérrez, Supervisor Principal de Riesgos
de Mercado, Liquidez e Inversiones del Departamento
de Supervisión de Riesgos de Mercado, Liquidez e
Inversiones de la Superintendencia Adjunta de Riesgos
de la SBS, del 08 al 12 de abril de 2014 a la ciudad de
Bogotá, República de Colombia, para los nes expuestos
en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberá presentar un informe detallado
describiendo las acciones realizadas y los resultados
obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se
indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con
cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,172.77
Viáticos US$ 1,480.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor del
funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
1064910-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Declaran la violencia familiar y sexual
como una problemática que merece
urgente atención en la Región Tumbes
ORDENANZA REGIONAL
Nº 008-2013-GOB.REG.TUMBES-CR
POR CUANTO:
EL CONSEJO REGIONAL TUMBES
En sesión Extraordinaria de Consejo Nº 25, de fecha
21 de Octubre del 2013, aprobó mediante Acuerdo de
Consejo Regional 077-2013/GOB.REG.TUMBES-
CR-CD, El dictamen de la Comisión de Desarrollo Social
sobre Lucha Contra la Violencia Familiar y Sexual.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Art 191 de
la Constitución Política, los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que el artículo 4º de la Ley Nº27867 - Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, establece que la nalidad esencial
de los Gobiernos Regionales es fomentar el desarrollo
regional integral sostenible, promoviendo la inversión
pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio
pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de
sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas
nacionales, regionales y locales de desarrollo.
Que, el Gobierno Regional de Tumbes, al amparo de
las políticas del Acuerdo Nacional, y la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, que en su Artículo
60º, establece como funciones en materia de desarrollo
social e igualdad de oportunidades, formular, aprobar y
evaluar las políticas en materia de desarrollo social, en
concordancia con la política general del Gobierno Nacional,
los Planes Sectoriales y los Programas correspondientes
de los Gobiernos Locales; así como formular políticas,
regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar
las acciones orientadas a la prevención de la violencia
política, familiar y sexual.
Que, mediante la Ley de Igualdad de Oportunidades
Ley Nº 28983, en su Art. 06 establece como lineamiento
para los gobiernos locales desarrollar políticas, planes y
programas para la prevención, atención y eliminación de
la violencia en todas sus formas y en todos sus espacios,
en especial la ejercida contra las mujeres.
Que, mediante la Ley Nº 26260 – Ley de protección
frente a la violencia familiar, en su Art. 3 enciso e establece
como política permanente del Estado la lucha contra la
violencia familiar debiendo promover la participación
activa de organizaciones, entidades públicas del nivel
central, regional y local e instituciones privadas dedicadas
a la protección de niños y adolescentes, adultos mayores,
mujeres, para el desarrollo de labores preventivas, así
como el apoyo y tratamiento de la violencia.
Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se
establecen las políticas nacionales en materia de Igualdad de
Hombres y Mujeres, entre las cuales se señala el Impulsar en
la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopción
de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos
entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no
discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia
familiar y sexual.
Que, mediante el D. S Nº 003-2009-MIMDES, en el
Plan Nacional contra la Violencia Hacia la Mujer 2009-2015
se tiene como objetivo estratégico garantizar la adopción
e implementación de políticas públicas orientadas a
enfrentar el problema de la violencia hacia las mujeres,
desde un enfoque intersectorial y participativo en los
diferentes niveles de gobierno.
Que, en concordancia con las recomendaciones,
convenciones y declaraciones de carácter Internacional,
aprobada y suscritas por el Estado Peruano entre las que
tenemos: La Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW),
la Recomendación General Nº 19º del 11º Grupo de
Sesiones de la ONU, Declaración sobre la Eliminación de
la Violencia contra la Mujer (Resolución de la Asamblea
General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU,
Convención Interamericana para prevenir, sancionar
y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de
Belem do Pará” (1984).
Que, la violencia contra la mujer, los niños, las niñas,
los adolescentes, los adultos y los adultos mayores, de
acuerdo a informes nacionales e internacionales, es uno
de los problemas más severos que se padecen en el país
y en la Región Tumbes, la misma que es afrontada a lo
largo de todo el ciclo de vida de las personas afectadas y
en cada espacio donde desarrollan su vida.
Que, es necesario fortalecer el rol comunitario a través
del apoyo de todos los organismos que tienen presencia
en una determinada zona o comunidad, realizando
actividades para sensibilizar a la población, promoviendo
la toma de conciencia sobre la problemática; la magnitud
y los efectos nefastos que genera la violencia sobre todo
en los niños y adolescentes
De conformidad con las facultades conferidas por
la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del
Consejo Regional; El Consejo Regional de Tumbes, en
Sesión Extraordinaria de fecha 21 de Octubre del 2013,
aprobó la siguiente ordenanza:
Ha dado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero.- DECLARAR la violencia familiar
y sexual como una problemática que merece urgente
atención en la Región Tumbes.

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