R.M. Nº 338-2014-MTC/03 - Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la norma que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones

Fecha de disposición12 Junio 2014
Fecha de publicación12 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 12 de junio de 2014
525128
Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias
y Multas Administrativas.
Artículo Segundo.- El Benecio temporal otorgado
comprende la condonación del interés moratorio cualquiera
que sea el estado en que se encuentre la cobranza.
Excepcionalmente en los casos de fraccionamientos
que se encuentran pendientes de pago, se condonara los
intereses moratorios generados por cuotas vencidas de
fraccionamiento.
Artículo Tercero.- Condonar el interés moratorio en
los fraccionamientos que se efectúen durante la vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- Condonar el 25% del monto insoluto
de la deuda por concepto de Arbitrios Municipales de los
años 2011, 2012 y 2013, que se encuentren en condición
de pendientes. No incluye los fraccionamientos por
arbitrios municipales, los mismos que se encuentran
considerados en el segundo párrafo del artículo segundo
de la presente Ordenanza.
Artículo Quinto- Condonar el 25% del monto insoluto
de la deuda de Arbitrios Municipales del año 2014 de los
meses vencidos.
Artículo Sexto.- Los contribuyentes que hayan
declarado un anexo con uso de casa habitación y que por el
mismo predio también tengan declarado otro anexo con uso
de comercio o servicio, se procederá a condonar el arbitrio
de menor monto cobrando el monto mayor para los años
2011, 2012, 2013 y 2014. Así mismo estarán sujetos a la
aplicación del benecio establecido en el artículo cuarto y
quinto de la presente ordenanza, según corresponda.
Artículo Sétimo.- Los pensionistas que vienen
gozando del Benecio de Deducción de un monto
equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto
Predial, que hayan declarado un anexo con uso de casa
habitación y que por el mismo predio también tengan
declarado otro anexo con uso de comercio o servicio, por
el cual se procederá a condonarse el arbitrio de menor
monto, cobrando el monto mayor para el año 2011, 2012,
2013 y 2014 y estarán sujetos a la aplicación del benecio
establecido en el artículo cuarto y quinto de la presente
Ordenanza.
Artículo Octavo.- Los pensionistas que vienen
gozando del benecio de deducción de un monto
equivalente a 50 UITs de la Base Imponible del Impuesto
Predial, que haya declarado un solo anexo, y que, éste
tenga uso de casa habitación tendrán un descuento del
70% sobre la deuda que tuvieran por concepto de arbitrios
2011 y 2012.
Artículo Noveno.- Los predios destinados a Iglesias,
templos, Conventos y Monasterios tendrán un descuento
del 100% en el pago de Arbitrios Municipales de Barrido
de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo.
Artículo Décimo.- Las personas discapacitadas
que no sean pensionistas y que sean titulares de un
inmueble dedicado exclusivamente a Casa Habitación
pagarán sus Arbitrios Municipales correspondientes
a los años 2011, 2012, 2013 y 2014 con un 50% de
descuento.
Artículo Décimo Primero.- Las multas administrativas
podrán ser canceladas con un descuento del 30%.
Artículo Décimo Segundo.- Las multas tributarias
pendientes de pago se condonarán en un 100% siempre
y cuando el contribuyente haya subsanado o cumpla con
subsanar la infracción motivos de la sanción hasta la
vigencia del benecio otorgado.
En el presente benecio se encuentran incluidos los
administrados pasibles de ser multados por subsanación
extemporánea.
Artículo Décimo Tercero.- Autorizar al Sr. Alcalde
para que por Decreto de Alcaldía amplíe el plazo de los
Benecios Otorgados en la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Cuarto.- La presente Ordenanza
entrará en vigencia a partir del día siguiente de su
publicación en el diario ocial El Peruano y tendrá vigencia
hasta el 31 de Julio del 2014.
Artículo Décimo Quinto.-Encárguese a la Gerencia
Municipal y a la Gerencia de Administración Tributaria el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS
Alcalde
1095671-1
PROYECTO
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Disponen la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la
norma que regula la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva
para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, en el Diario Oficial El
Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 338-2014 MTC/03
Lima, 9 de junio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo 001-2009-JUS,
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión
de normas legales de carácter general, señala en su
artículo 14 que las entidades públicas deben disponer
la publicación de los proyectos de norma de carácter
general que sean de su competencia, en el Diario Ocial
“El Peruano”, en sus Portales Electrónicos o mediante
cualquier otro medio, en un plazo no menor a treinta (30)
días calendarios a la fecha prevista para su entrada en
vigencia, debiendo permitir que las personas interesadas
formulen comentarios sobre las medidas propuestas;
Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-
MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-
2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de
carácter general debe ser publicado en el Diario Ocial “El
Peruano”, en la página Web del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en
un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha
prevista para su entrada en vigencia; asimismo, el numeral
5.2 de la directiva mencionada, establece que la nalidad
de la publicación de los proyectos normativos es permitir
a las personas interesadas y a ciudadanos en general
presentar aportes y/o comentarios sobre las medidas
propuestas;
Que, el artículo 19 de los Lineamientos para
Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión
de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el
Perú, incorporados por el Decreto Supremo No. 003-2007-
MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que
el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará
para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días
calendarios, entre otros, los dispositivos legales referidos
a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre
nuevas tendencias y otros que consideren relevantes;
Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos
Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº
125-2014-MTC/26 del 30 de abril de 2014, recomienda la
publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula
la inscripción de los proveedores de infraestructura pasiva
para servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de
conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición
Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 30083, Ley
que Establece Medidas para Fortalecer la Competencia
en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles; el cual

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