Ordenanza Nº 303/MDC - Establecen programa de incentivos y beneficios tributarios

Fecha de disposición12 Junio 2014
Fecha de publicación12 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Jueves 12 de junio de 2014
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y la coordinación de las acciones y actividades necesarias
para el cumplimiento e implementación del programa
“Piura Accesible”, integrado de la siguiente manera:
El representante de la Gerencia Regional de
Desarrollo Social, quien actuará como coordinador,
• El representante de la Ocina Regional de Atención
a la Persona con Discapacidad - OREDIS
El representante de la Coordinación Regional
CONADIS Piura
• El representante elegido entre los representantes de
las Municipalidades Provinciales
El representante de las Asociaciones u Organizaciones
Civiles de y para personas con discapacidad
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General
Regional, en coordinación con la Gerencia Regional
de Desarrollo Social, la implementación de la presente
Ordenanza Regional, informando al Consejo Regional
bajo responsabilidad.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Ocial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los veintiocho días del mes de mayo del
año dos mil catorce.
VANESSA PERICHE BOULANGGER
Consejera Delegada
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura,
a los dos días del mes de junio del año dos mil catorce.
JAVIER ATKINS LERGGIOS
Presidente
1095089-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Prorrogan plazo establecido en la
Ordenanza 290-2014-MDA, que
otorga beneficios para la regularización
de deudas tributarias
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 11-2014-A-MDA
Ancón, 27 de mayo del 2014.
VISTO:
Informe Nº 26-2014-GR/MDA, de fecha 27 de Mayo
del 2014, emitido por la Gerencia de Rentas.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 194º de
la Constitución Política, concordado con el articulo II del
Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 27972, disponen que los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia.
Que mediante la Ordenanza Nº 290-2014-MDA, de
fecha 26 de marzo del 2014, se aprobó el Otorgamiento
de benecios Tributarios para la regularización tributaria, el
mismo que se publicó en el Diario Ocial el Peruano el 26
de abril del 2014;
Que la Segunda Disposición Final de la Ordenanza
Nº 290-2014-/MDA, señala que el Alcalde se encuentra
facultado para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las
disposiciones complementarias para la adecuación y mejor
aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza, así
como para que pueda prorrogar su vigencia;
Que, mediante Informe Nº 26-2014-GR/MDA, de fecha
27 de mayo del 2014, emitido por la Gerencia de Rentas,
se señala que el tiempo de vigencia de la ordenanza no fue
suciente, y que existe un gran número de contribuyentes
que no han tenido la oportunidad de acceder a los citados
benecios;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades
otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades
27972.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo establecido
en la Ordenanza 290-2014-MDA, que otorga benecios
para la regularización de deudas tributarias, hasta el 30
de junio del 2014.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de
Rentas el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria
General, la difusión de la presente disposición a través
del Portal Electrónico de la Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO JOHN BARRERA BERNUI
Alcalde
1094781-1
MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO
Establecen programa de incentivos y
beneficios tributarios
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 303/MDC
Carabayllo, 28 de mayo del 2014
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE
CARABAYLLO:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión
Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Dictamen Nº 014-2014-CAJFyCI/MDC de la Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Cooperación
Internacional, la misma que se pronuncia sobre el Proyecto
de Ordenanza que establece el Programa de Incentivos y
Benecios Tributarios en el Distrito de Carabayllo, en merito
del Informe 003-2014-GAT/MDC de la Gerencia de
Administración Tributaria respecto del mencionado proyecto
de Ordenanza Municipal y el Informe N° 147-2014-GAJ/MDC
de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno
Local que emanan de la voluntad popular, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia de conformidad con lo establecido en el
por Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional y
concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú
establece el régimen tributario de los gobiernos locales
concordante con el Art. 194º y 195, regulado en la Ley
Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, estableciendo
que las Municipalidades gozan de potestad tributaria
para crear, modicar y suprimir contribuciones y tasas y
derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción;

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