Ordenanza Nº 044-2014-CR/GOB.REG.TACNA - Declaran de interés regional y necesidad pública la elaboración de estudios sobre los efectos nocivos que ocasiona la contaminación sonora en la salud ambiental de la Región Tacna

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición18 de Octubre de 2014
El Peruano
Sábado 18 de octubre de 2014
535178
Regionales, modicada por las Leyes Nos. 27902, 28013,
28926, 28961, 28968 y 29053; y el Reglamento Interno
del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria
de la fecha, ha aprobado por mayoría la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR de interés y necesidad
regional la promoción del uso de energías limpias, renovables
y amigables con el medio ambiente para prevenir la escasez
de energía y reducir la emisión de dióxido de carbono y otros
gases de efecto invernadero en la Región Tacna.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
General Regional, la Gerencia Regional de Desarrollo
Económico, Gerencia Regional de Recursos Naturales
y Gestión del Medio Ambiente, la Dirección Regional
Sectorial de la Producción y demás entes regionales
implementen la presente ordenanza regional en el marco
de las siguientes iniciativas:
a) Promover y fomentar un ahorro energético, uso
más eciente de la energía y el uso de las energías
renovables.
b) Aprovechamiento de los recursos energéticos
locales.
c) Difundir buenas prácticas en eciencia energética.
d) Fomentar la organización de:
- Ferias Regionales que incluyan a proveedores
de equipo de uso eciente de la energía y energías
renovables.
- Cursos, talleres regionales sobre el uso eciente de
la energía y energías renovables.
- Alianzas con universidades, ministerios, otros
gobiernos regionales y consultores locales o extranjeros.
e) Sensibilización y capacitación de ingenieros,
técnicos y obreros de la región.
f) Ofrecer un servicio de información, sensibilización y
comunicación energética a los ciudadanos y en todos los
ámbitos sociales.
g) Elaborar proyectos promoviendo oportunidades de
mercado y fortalecer capacidades regionales en la gestión
y aplicación de la eciencia energética y de las energías
limpias en la Región de Tacna.
h) Asesorar, coordinar e impulsar proyectos en materia
energética a las diversas áreas, empresas y entidades
municipales o regionales.
i) Establecer y propiciar una adecuada gestión de las
emisiones de gases de efecto invernadero en cuantas
acciones se realicen en la región de Tacna.
j) Sensibilización de las instituciones, empresas y
ciudadanos sobre la escasez de los recursos energéticos
y la necesidad de la diversicación e introducción de
energías limpias.
k) Exhortar a los gobiernos locales el uso de las
energías renovables en los edicios e instalaciones de la
Región de Tacna.
l) Cualquier otra actividad que complemente las
anteriores de acuerdo con los objetivos que persigue la
presente Ordenanza Regional.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, al órgano Ejecutivo
Regional del Gobierno Regional de Tacna, que a través
de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto
y acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de
Tacna, se asigne el presupuesto necesario y suciente
para la implementación de la presente ordenanza.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente
Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente
de su publicación en el Diario Ocial El Peruano.
Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente
Ordenanza Regional en el Diario Ocial El Peruano y en
el portal electrónico de la institución, en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867,
Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, disponiéndose que
dicha publicación sea efectuada por la Gerencia General
Regional del Gobierno Regional de Tacna.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de Tacna, para su promulgación.
En la ciudad de Tacna, al día dieciocho de setiembre
del año dos mil catorce.
PABLO HUACASI PARQUI
Presidente (E)
Consejo Regional de Tacna
POR TANTO:
Mando se registre, notique, difunda y cumpla.
Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al
día 10 de octubre de 2014.
TITO GUILLERMO CHOCANO OLIVERA
Presidente del Gobierno Regional de Tacna
1151059-3
Declaran de interés regional y necesidad
pública la elaboración de estudios
sobre los efectos nocivos que ocasiona
la contaminación sonora en la salud
ambiental de la Región Tacna
ORDENANZA REGIONAL
Nº 044-2014-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE TACNA
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna,
con fecha dieciocho de setiembre del dos mil catorce, en
Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza
Regional;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo
2 establece: “Toda persona tiene derecho: (…) 22)
(...) a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado
al desarrollo de su vida (…)”. Asimismo, en su artículo
192 que establece: “Los gobiernos regionales (...). Son
competentes para: (...) g) Promover y regular actividades
y/o servicios en materia de (...) medio ambiente, conforme
a ley”.
Que, la Ley 27783, Ley de Bases de la
Descentralización, en su artículo 36 señala como
competencias compartidas: “(…) b) Salud pública.
(…) d) Gestión sostenible de los recursos naturales y
mejoramiento de la calidad ambiental”.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, en su artículo 9 señala como competencias
constitucionales: “(…) g) Promover y regular actividades y/
o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria,
agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad,
comunicaciones, educación, salud y medio ambiente,
conforme a Ley”. Asimismo, en su articulo 49 como funciones
en materia de salud señala: “(...) k) Promover y preservar la
salud ambiental de la región (...)”.
Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en
su título preliminar artículo I expresa: “Toda persona tiene
el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable,
equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida,
y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental
y de proteger el ambiente, así como sus componentes,
asegurando particularmente la salud de las personas en
forma individual y colectiva (…)”. Asimismo, sobre los roles
de carácter transectorial en su artículo 53 señala: “(...) 53.1)
Las entidades que ejercen funciones en materia de salud
ambiental, protección de recursos naturales renovables,
calidad de las aguas, aire o suelos y otros aspectos de
carácter transectorial ejercen funciones de vigilancia (...)”.
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 012-2009-
MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente, en
el eje de política 2º sobre Gestión Integral de la Calidad
Ambiental, en su numeral 3 sobre Calidad del Aire señala:
“(…) e) Impulsar mecanismos técnico- normativos para la
vigilancia y control de la contaminación sonora y de las
radiaciones no ionizantes”.
Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 002-2012-C.R/
GOB.REG.TACNA se aprobó la Política Ambiental Regional
considerándose en el eje de política 2 sobre Gestión de
la Calidad Ambiental, en los lineamientos de política lo

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