R.M. Nº 387-2014-PRODUCE - Autorizan actividad extractiva del recurso Aracanto o palo, que se desarrollará a partir de las 00:00 horas del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial .

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2014
El Peruano
Domingo 9 de noviembre de 2014
537222
Ordenamiento Pesquero de las Macroalgas Marinas,
Artículo 5.- La Dirección Regional de la Producción de
Ica, mediante resolución directoral, publicará la relación
de embarcaciones artesanales, cuyos armadores cuenten
con permiso vigente para realizar actividad extractiva,
que participarán en la actividad autorizada en la presente
Resolución Ministerial. Asimismo, remitirá semanalmente
a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero
del Ministerio de la Producción y al Instituto del Mar del
Perú – IMARPE, los volúmenes de extracción del recurso
Lessonia trabeculata (aracanto o palo) , de acuerdo a los
mecanismos de vigilancia y control que establezca.
Artículo 6.- La Dirección General de Supervisión y
Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de la
Producción del Gobierno Regional de Ica, las acciones
necesarias para el seguimiento de los volúmenes de
desembarque de Lessonia trabeculata (aracanto o palo)
extraídos por cada embarcación a n de garantizar el
cumplimiento del Volumen Total de Extracción Permisible
y de las cuotas individuales señaladas por la presente
Resolución Ministerial. Asimismo, deberán adoptarse las
medidas que permitan la presencia permanente en el
desembarcadero de uno o varios inspectores acreditados
por ambas Direcciones, o de ser el caso, por una de ellas,
así como la entrega de los Certicados de Desembarque
emitidos por la autoridad competente.
Artículo 7.- La Dirección General de Supervisión y
Fiscalización coordinará con la Dirección Regional de
la Producción del Gobierno Regional de Ica, el diseño y
aplicación de mecanismos de vigilancia y control, entre los
cuales, se considerará el otorgamiento de un Certicado
de Procedencia para hacer constar el origen del producto
de un área autorizada; así como la participación de las
organizaciones sociales de pescadores artesanales
representativas de la zona en las acciones de vigilancia
y control, a través del Comité Regional de Vigilancia de
Pesca Artesanal – COREVIPAS.
Artículo 8.- El Instituto del Mar del Perú IMARPE efectuará
el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores
biológicos del recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo)
debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio
de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero que
estime pertinentes para la preservación y explotación racional
del mencionado recurso.
Artículo 9.- Las personas naturales y jurídicas que
contravengan las disposiciones contenidas en la presente
Resolución Ministerial serán sancionadas conforme a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de
Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°
012-2001-PE; el Texto Único Ordenado del Reglamento
de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas
(RISPAC) , aprobado por decreto Supremo N° 019-2011-
PRODUCE y demás disposiciones legales vigentes.
Artículo 10.- Las Direcciones Generales de Políticas
y Desarrollo Pesquero, de Extracción y Producción
Pesquera para Consumo Humano Directo y de Supervisión
y Fiscalización del Ministerio de la Producción, la Dirección
Regional de la Producción del Gobierno Regional de Ica,
los Ministerios de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus
respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión
que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo
establecido en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO EDUARDO GHEZZI SOLÍS
Ministro de la Producción
1161946-2
Autorizan actividad extractiva del
recurso Aracanto o palo, que se
desarrollará a partir de las 00:00 horas
del día hábil siguiente de la publicación
de la presente Resolución Ministerial
RESOLUCION MINISTERIAL
Nº 387-2014-PRODUCE
Lima, 7 de noviembre de 2014
VISTOS: El Ocio N° DEC-100-185-2014-PRODUCE/
IMP del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe
288-2014-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección
de Ordenamiento Pesquero y Acuícola de la Dirección
General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe
N° 090-2014-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Ocina General
de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977
en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos
contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son
patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado
regular el manejo integral y la explotación racional de
dichos recursos;
Que, la citada Ley General de Pesca en su artículo
9 establece que el Ministerio de la Producción, sobre
la base de evidencias cientícas disponibles y de
factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de
pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las
cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de
pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos
de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas
que requieran la preservación y explotación racional de
los recursos hidrobiológicos;
Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de
las Macroalgas Marinas, aprobado por Decreto Supremo
N° 019-2009-PRODUCE, en el numeral 6.1 del artículo
6, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la
base de los estudios y recomendaciones del IMARPE,
así como de factores socioeconómicos, establece en
el ámbito nacional, mediante Resolución Ministerial,
los regímenes de acceso, volumen total de extracción
permisible, magnitud del esfuerzo de pesca (número de
embarcaciones y usuarios) , cuotas individuales, aparejos,
métodos y sistemas de extracción permitidos, zonas
y temporadas de extracción, épocas de veda, zonas
prohibidas o de reserva o exclusión, tamaño mínimo de
los especímenes, diámetro mínimo de rizoide y otras
medidas de conservación de las diversas especies de
macroalgas marinas;
Que, en la Segunda Disposición Complementaria
Final del citado Reglamento se faculta al Ministerio de
la Producción para que, mediante Resolución Ministerial
y previa recomendación del Instituto del Mar del Perú
– IMARPE, disponga las medidas de conservación de las
especies de macroalgas marinas previstas en su artículo
6, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la
Que, la Resolución Ministerial 068-2005-PRODUCE
en su artículo 3 dispone que la extracción de su ambiente
natural del recurso Lessonia spp. (Lessonia nigrescens
y Lessonia trabeculata) , deberá ser realizada bajo las
siguientes condiciones: i) retirar la planta completa,
incluyendo el rizoide; ii) el diámetro del disco o rizoide
de las plantas al momento de su extracción debe ser
mayor a veinte centímetros (20 cm) ; y, iii) la entresaca de
algas debe realizarse dejando entre las plantas espacios
menores a cuatro metros (4 m) ;
Que, en virtud de lo dispuesto por la Resolución
Ministerial N° 839-2008-PRODUCE, se encuentra vigente
en todo el litoral peruano la veda para la extracción del
recurso Lessonia trabeculata (aracanto o palo) ;
Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, a
través del Ocio de Vistos, remite el Informe “Evaluación
Biológico-poblacional del recurso Lessonia trabeculata en
el litoral rocoso de las provincias de Caravelí, Camaná
e Islay – Región Arequipa”, que contiene los resultados
de la evaluación realizada entre el 22 de abril y el 06 de
junio de 2014, en las zonas comprendidas entre Piedras
Blancas (16°08’14,79”S – 73°51’55,18”W) de la provincia
de Caravelí y Mollendo (17°01’52,79”S – 72°0’57,61”W)
en la provincia de Islay; estimándose una biomasa total
del recurso Lessonia trabeculata en la zona submareal de
los sectores 8, 9 y 10 de Arequipa en 230 738 t (+/- 10,2%)
, una fracción adulta de 134 181 t y una abundancia
estimada de 39 306 850 ejemplares (+/- 8,12%) ;
recomendando, autorizar la extracción del recurso
Lessonia trabeculata (aracanto o palo) en los Sectores
8, 9 y 10, señalando además que la cuota total de captura
permisible para el año 2014 para el Sector 8 (Subsector
8A) es 15 491 t, para el Sector 9 (Subsector 9A) es 5
444 t y para el Sector 10 es 8 532 t (3 887 t en Subsector
10A y 4 645 t en Subsector 10B) ; así como mantener las

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