RESOLUCION.Nº 160 A 165-2015-OS/CD.Resoluciones del Consejo Directivo de OSINERGMIN.SEPARATA ESPECIAL Sábado 25 de julio de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 160-2015-OS/CD Aprueba el Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas... -

Fecha de disposición25 Julio 2015
Fecha de publicación25 Julio 2015
SEPARATA ESPECIAL
Sábado 25 de julio de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 160-2015-OS/CD
Aprueba el Factor de Recargo y Programa de Transferencias Externas del Fondo
de Compensación Social Eléctrica (FOSE), periodo agosto 2015 – octubre 2015
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 161-2015-OS/CD
Determina el Saldo de la Cuenta de Promoción de la Concesión de Distribución de
Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao hasta el 6 de mayo de 2015
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 162-2015-OS/CD
Aprueba el Precio a Nivel de Generación y Programa de Transferencias
Periodo agosto 2015 - octubre 2015
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 163-2015-OS/CD
Aprueba los Factores de Ajuste de los Cargos Adicionales del Peaje del Sistema
Principal de Transmisión periodo agosto 2015 - octubre 2015
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 164-2015-OS/CD
Aprueba el Cargo Unitario por Compensación de la Conf abilidad en la Cadena de
Suministro de Energía, período agosto 2015 - abril 2016
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin N° 165-2015-OS/CD
Aprueba las Bases Ajustadas para Convocatoria a Licitación de Suministro de
Energía Eléctrica para las Empresas de Distribución EDELNOR S.A.A. y
LUZ DEL SUR S.A.A. periodo 2022 - 2031
Sábado 25 de julio de 2015 /
El Peruano
558124 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 160-2015-OS/CD
Lima, 23 de julio de 2015
VISTOS:
La Ley N° 27510, modif cada por la Ley N° 28307 y Ley N° 30319, mediante la cual se dispone la obligación del Osinergmin,
de aprobar el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica (en adelante FOSE) y su respectivo
Programa Trimestral de Transferencias Externas, debiendo aprobarse, en esta oportunidad, los correspondientes al
periodo 04 de agosto 2015 – 31 de octubre 2015.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27510, se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE), a efectos de favorecer el
acceso y permanencia del servicio eléctrico a usuarios residenciales, de la opción tarifaria BT5, cuyo consumo mensual
sea menor a 100 kWh mes;
Que, la Ley N° 28307, Ley que modif ca y amplía los factores de reducción tarifaria de la Ley N° 27510, otorga vigencia
indef nida al FOSE y sustituye la Tabla contenida en el Artículo 3 de la Ley N° 27510, determinando así una ampliación
del universo de benef ciados con el FOSE;
Que, la Ley N° 30319: Ley que amplía y modif ca los factores de reducción tarifaria de la Ley Nº 27510 que creó el FOSE
de los sistemas eléctricos urbano-rural y rural;
Que, con Resolución OSINERG N° 2123-2001-OS/CD, se aprobó la norma denominada “Procedimientos de
Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”. Dicha norma fue modificada por la Resolución
OSINERG N° 088-2006-OS/CD y la Resolución Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, aprobando esta última resolución
el Texto Único Ordenado de la Norma "Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica
(FOSE)";
Que, con Resolución Osinergmin N° 079-2015-OS/CD, se aprobó el Factor de Recargo del FOSE y el Programa
Trimestral de Transferencias Externas correspondientes al periodo 01 de mayo 2015 – 03 de agosto 2015, siendo por
tanto necesaria la f jación del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas para el periodo 04
de agosto 2015 – 31 de octubre 2015;
Que, se ha considerado para el cálculo del factor de recargo del FOSE, la información de los sistemas fotovoltaicos, de
conformidad con lo dispuesto por el numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución Osinergmin Nº 166-2014-OS/CD, según
el cual las empresas operadoras de sistemas fotovoltaicos para la atención de suministros de energía eléctrica, a efectos
de la aplicación y uso del FOSE, deberán seguir los criterios y procedimientos dispuestos por la Resolución Osinergmin
N° 689-2007-OS/CD;
Que, la vigencia del Factor de Recargo del FOSE y el Programa de Transferencias Externas que se establece
mediante la presente resolución corresponde al periodo comprendido entre el 04 de agosto de 2015 y el 31 de
octubre de 2015, toda vez que, el día 4 se produce la actualización de las tarifas eléctricas y por otro lado, el 01
de noviembre de 2015 se iniciará la vigencia de los Precios en Barra que se fijen en el presente año, por lo que
a efectos de evitar recálculos continuos y de conformidad con el principio de simplicidad, previsto en el numeral
1.13 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en
virtud del cual se deben eliminar complejidades innecesarias, resulta conveniente en esta oportunidad que el
factor del recargo del FOSE y el programa de transferencias externas tengan vigencia hasta el mismo día de
actualización, es decir, el día 01 de mayo entra en vigencia los nuevos Precios en Barra que coincide con la
actualización de tarifas eléctricas;
Que, se han emitido los Informes N° 443-2015-GAR T y Nº 030-2014-GAR T de la División de Distribución Eléctrica y
de la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes
complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de
validez de los actos administrativos a que se ref ere el Artículo , numeral 4, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada
en los Servicios Públicos, en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica, , en el Decreto Ley
N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 23-2015.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébese en 1,029 el Factor de Recargo del Fondo de Compensación Social Eléctrica aplicable a los
cargos tarifarios de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas interconectados a que se re f ere el
Artículo 2° de la Ley N° 27510, aplicable en la facturación del periodo comprendido entre el 04 de agosto 2015 – 31 de
octubre 2015.
Artículo 2°.- Apruébese el Programa Trimestral de Transferencias Externas correspondiente al periodo 04 de agosto
2015 – 31 de octubre 2015.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR