RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 037-2016/MINSA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Delegan facultades en materia de contrataciones del Estado en el Director General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 037-2016/MINSA

Fecha de disposición20 Enero 2016
Fecha de publicación23 Enero 2016

Lima, 20 de enero de 2016

Visto, el Expediente N° 16-003967-001, que contiene la Nota Informativa N° 003-2016-DARES/MINSA, de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud del Ministerio de Salud; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1161, se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, estableciéndose en el literal e) del artículo 10, que el Ministro de Salud es la más alta autoridad política del Sector, teniendo entre otras funciones, ejercer las que le asigne la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, pudiendo delegar en los funcionarios de su cartera ministerial las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función;

Que, según los artículos 78-A y 78-B del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2005-SA y modificatorias, la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, que se encarga de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de recursos estratégicos para la red asistencial de salud pública a nivel nacional, que busca garantizar la calidad y precios, y asegurar la accesibilidad de éstos a la población;

Que, la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, señalan los procedimientos que deben observar y seguir las entidades a efectos de tramitar los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras;

Que, conforme lo dispone el artículo 8 de la Ley Nº 30225, el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución sus competencias en materia de contratación pública, con excepción de lo relacionado a la...

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