RESOLUCION, Nº 0053-2016-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016-RESOLUCION-Nº 0053-2016-JNE

Fecha de disposición22 Enero 2016
Fecha de publicación22 Enero 2016

Lima, veintiuno de enero de dos mil dieciséis

VISTO el Oficio N° 000029-2016/SGEN/RENIEC, de fecha 18 de enero de 2016, suscrito por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con el cual remite el padrón electoral depurado para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, así como el Informe N° 004-2016-MEVP-DNFPE/JNE, presentado mediante el Memorando N° 040-2016-DNFPE/JNE, de fecha 19 de enero de 2016, por el director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales.

ANTECEDENTES

Mediante Decreto Supremo N° 080-2015-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de noviembre de 2015, se convocó a Elecciones Generales para el domingo 10 de abril de 2016, para la elección del presidente de la República, vicepresidentes, así como de los congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

A través de la Resolución N° 0338-2015-JNE, de fecha 23 de noviembre de 2015, se estableció que en el plazo de cinco días naturales después del cierre del padrón electoral, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial, a efectos de realizar la fiscalización correspondiente.

Así, el 11 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Jefatural N° 256-2015/JNAC/RENIEC mediante la cual se dispuso el cierre del padrón electoral con fecha 12 de diciembre de 2015.

Con fecha 18 de diciembre de 2015 el Reniec remitió, con Oficio N° 001611-2015/SGEN/RENIEC, la lista del padrón inicial con 22 912 995 (veintidós millones novecientos doce mil novecientos noventa y cinco)...

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