RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 017-2016-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan inicio de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área del dominio marítimo, correspondiente al periodo enero - junio 2016-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 017-2016-PRODUCE

Fecha de disposición18 Enero 2016
Fecha de publicación20 Enero 2016
SecciónSección Única

Lima, 18 de enero de 2016

VISTOS: El Oficio N° DEC-100-540-2015-PRODUCE/IMP del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, el Informe Nº 001-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, el Informe Nº 00003-2016-PRODUCE/OGAJ-cmoulet de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de PescaDecreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, regula el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fin de mejorar las condiciones para su modernización y eficiencia, promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad;

Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE en su artículo 3, dispone que el Ministerio de la Producción, en función de los informes científicos que emita el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca y el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas. En cada año calendario se determinarán dos (02) temporadas de pesca, cuya definición deberá ser publicada por el Ministerio, con anticipación mínima de ocho (08) días hábiles. La determinación de las temporadas de Pesca y del LMTCP se hará de manera independiente para la Zona Norte – Centro y la Zona Sur;

Que, el IMARPE mediante el Oficio de Vistos remite el Informe sobre “Pesquería de la anchoveta en la región sur del mar peruano durante el período agosto – diciembre 2015 y perspectivas de explotación para el período enero – junio 2016”, señalando: i) durante la segunda temporada de pesca 2015 correspondiente al Stock Sur de la anchoveta se desembarcó aproximadamente 4,737 toneladas, cifra que representó el 1% del LMTCP establecido; ii) las tallas de anchoveta presentaron un rango entre 7.5 y 15.5 cm de longitud total (LT), con moda principal en 12.5 – 13.0 cm de LT; iii) las principales áreas de pesca de anchoveta en la región sur, se localizaron dentro de las 30 mn frente a Morro Sama, Ilo y Atico; iv) el Crucero de Evaluación Hidroacústica 1508-10 reportó una biomasa de 561 mil toneladas; v) el modelo de Biomasa Dinámica indicó que la anchoveta podría soportar un rendimiento anual de 764 mil toneladas; por lo que recomienda establecer un Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) del...

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