CIRCULAR, Nº SO-2-2016-SBS, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Circular que establece disposiciones para el envío del Informe Anual del Oficial de Cumplimiento a la UIF - Perú en medio electrónico-CIRCULAR-Nº SO-2-2016-SBS

Fecha de disposición13 Enero 2016
Fecha de publicación16 Enero 2016

Lima, 13 de enero de 2016

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Ref.: Envío de Informe Anual del Oficial de Cumplimiento a la UIF-Perú en medio electrónico

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Señor

Oficial de Cumplimiento

(Actividad del Sujeto Obligado)

Por medio del presente, esta Superintendencia hace de su conocimiento que en uso de la atribución conferida por el artículo 3° de la Ley Nº 27693, Ley que crea a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) y sus normas modificatorias, establece el formato e instrucciones, así como el medio a través del cual los sujetos obligados deben enviar a la UIF-Perú el Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC) del año 2015 y de los años consecutivos. Sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, se dispone la publicación de la presente circular.

  1. Alcance

    Lo dispuesto en la presente Circular es aplicable a los Notarios; Agentes de Aduana autorizados para operar como Despachadores de Aduana; y, a los sujetos obligados a informar a que se refiere la Resolución SBS N° 486-2008 y sus normas modificatorias.

  2. Base Legal

  3. Resolución SBS N° 486-20081, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, de aplicación general a los sujetos obligados a informar que carecen de organismos supervisores, y sus normas modificatorias o sustitutorias.

  4. Resolución SBS N° 5709-20122, Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, y sus normas modificatorias o sustitutorias.

  5. Resolución SBS N° 2249-20133, Norma para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Agentes de Aduana y Dueños, Consignatarios o Consignantes Autorizados para Operar como Despachadores de Aduana, y sus normas modificatorias o sustitutorias.

  6. Formato, instrucciones y medio para el envío del IAOC a la UIF-Perú

    Los sujetos obligados en el numeral 1 de la presente Circular deben enviar a la UIF-Perú, el IAOC de conformidad con el...

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