RESOLUCION JEFATURAL, Nº 000008-2016-J/ONPE, ORGANOS AUTONOMOS, OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - Aprueban diseños de cédulas de votación manual y electrónica para la Elección del Presidente de la República y Vicepresidentes, Congresistas de la República y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2016, y para la Segunda Elección para Presidente de la República y Vicepresidentes-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 000008-2016-J/ONPE

Fecha de disposición11 Enero 2016
Fecha de publicación12 Enero 2016

Lima, 11 de enero de 2016

VISTOS: el Informe Nº 000002-2016-GGE/ONPE de la Gerencia de Gestión Electoral, el Informe Nº 000011-2016-SGOE-GGE/ONPE de la Sub Gerencia de Operaciones Electorales de la Gerencia de Gestión Electoral, el Memorando Nº 000012-2016-GITE/ONPE de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 000004-2016-SGPEL-GITE/ONPE de la Sub Gerencia de Proyectos Electorales de la Gerencia de Informática y Tecnología Electoral, el Informe Nº 000001-2016-GG/ONPE de la Gerencia General, así como el Informe Nº 000007-2016-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 080-2015-PCM, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a llevarse a cabo el domingo 10 de abril de 2016, para la elección de Presidente de la República y Vicepresidentes, así como de los Congresistas de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino; estableciéndose en el artículo 2º la posibilidad de realizarse una segunda elección, el domingo 05 de junio de 2016, en caso que ninguno de los candidatos a Presidente de la República y Vicepresidentes obtuviesen más de la mitad de los votos válidos;

Que, de conformidad con el artículo 37º de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones – LOE en concordancia con el literal c) del artículo 5º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, es función de la ONPE planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo;

Que, asimismo el artículo 159º de la LOE, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector;

Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 165º de la LOE, la ONPE tiene la facultad de incorporar en la cedula de sufragio mecanismos de control para garantizar la seguridad y eficacia del procesos; para tal fin se ha considerado en el diseño de la cédula la inclusión de un código de barras, siendo la principal ventaja de esta incorporación reconocer en forma única y no ambigua, las cédulas que se emplearán en las mesas de sufragio para la votación de los electores, garantizado el secreto del voto. Cabe precisar que este código será idéntico para todas las cédulas de un mismo distrito electoral;

Que, igualmente, según lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 165º de la LOE, la ONPE debe publicar y presentar ante los personeros de los partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de inscripción de candidaturas el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167º de la misma ley;

Que, por otro lado, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28581, Ley que establece normas que regirán para las Elecciones Generales del año 2006, se autorizó a la ONPE a implementar de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confidencialidad de la votación, la identificación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley Nº 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial;

Que, la...

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